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BOC Nº 165. Lunes 17 de agosto de 2020 - 2879

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

2879 ANUNCIO de 31 de julio de 2020, por el que se modifica la Resolución de 13 de junio de 2017, relativa a las normas reguladoras del control de la población del conejo silvestre en el Parque Nacional del Teide.

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BOC-A-2020-165-2879. Firma electrónica - Descargar

El 27 de julio de 2020, la Consejera Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad dictó la siguiente resolución:

Asunto: modificación de la Resolución de 13 de junio de 2017 relativa a las Normas reguladoras del control de la población de conejo silvestre (oryctolagus cuniculus) en el Parque Nacional del Teide.

Vistas las Normas reguladoras del procedimiento de autorización para el control de la población de conejo en el Parque Nacional del Teide, aprobadas por Resolución de 13 de junio de 2017 (BOC nº 219, de 22.6.17), por las que se fijan las condiciones y limitaciones de ejecución de la actividad, y visto el punto 7 de dichas normas relativo a la apertura y cierre de pistas, en el que se establece que se abrirán todas las pistas del parque nacional en los tramos señalizados para el desarrollo de la actividad, salvo la Pista de Siete Cañadas que permanecerá cerrada desde su acceso en el Portillo hasta la Cañada del Capricho.

Vistos los resultados de los censos de conejo realizados por el Parque Nacional del Teide en el primer trimestre de 2020, en los que se refleja una densidad media-alta de conejo (0,5 a 1,5 conejos/ha), en las inmediaciones de la zona Norte de la Pista de Siete Cañadas, y entendiendo que dichas zonas no resultan muy accesibles a los participantes de la campaña de control de conejo por su lejanía desde los lugares de estacionamiento existentes, el Director-Conservador del Parque Nacional del Teide propone la modificación del punto 7.1 de la resolución de 13 de junio de 2017, para facilitar el acceso de los participantes, a las zonas de mayor densidad de conejo ubicadas en las proximidades de la Pista de Siete Cañada y se propone la incorporación del punto 11 relativo a las medidas de seguridad, higiene y prevención aplicables a la actividad de control del conejo debido a la situación de crisis sanitaria motivada por la pandemia del COVID 19, y vista la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2020-2021, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, de conformidad con la propuesta del Director-Conservador del Parque Nacional del Teide.

R E S U E L V O:

Modificar el punto siete y añadir el punto once a la Resolución de 13 de junio de 2017, relativa a las normas reguladoras del control de la población de conejo silvestre (oryctolagus cuniculus) en el Parque Nacional del Teide que quedan redactados de la siguiente forma:

7.1. A fin de facilitar el óptimo cumplimiento de los objetivos de las acciones de control, a las 7:00 horas se abrirán todas las pistas del Parque en los tramos señalizados.

La pista de Siete Cañadas se abrirá exclusivamente en su acceso desde El Portillo, hasta su intersección con el sendero nº 30 (Los Valles). Se autorizará hasta un máximo de 10 vehículos de participantes en la campaña, que deberán estacionar en los lugares habilitados a ese fin, y únicamente podrán efectuar su entrada desde las 8:00 h hasta las 9:00 horas de la mañana, momento a partir del cual se procederá al cierre de la barrera. Después de esa hora la barrera se abrirá únicamente para permitir la salida de los participantes.

No obstante si a lo largo de la campaña se detectaran daños en la zona por la rodadura de vehículos, debido al estacionamiento, tránsito o giro de los mismo fuera de los sitios habilitados, o daño de otra cualquier otra naturaleza, se procederá al cierre inmediato de la pista por su acceso desde El Portillo para el resto de la campaña.

11. Medidas de seguridad, higiene y prevención aplicables a la actividad de control de conejo.

1. Durante el desarrollo de las actuaciones de control de conejo en el Parque Nacional del Teide se deberá cumplir, en lo que resulte de aplicación, el Acuerdo del Gobierno de Canarias, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 19 de junio de 2020, por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de la medidas propias del estado de alarma (BOC nº 123, de 20.6.2020).

Asimismo, se tendrán en cuenta las condiciones, protocolos y recomendaciones de seguridad, prevención e higiene frente al COVID-19 fijadas por las autoridades sanitarias, de seguridad y emergencias, protección civil o cualesquiera otras competentes, especialmente en lo que atañe al distanciamiento social y empleo de equipos de protección personal, debiendo también respetarse las limitaciones y medidas vigentes en materia de transporte, movilidad territorial o cualesquiera otros aspectos u ámbitos de aplicación.

En particular, cuando tales actuaciones afecten o impliquen a más de una persona:

a) Se respetará la distancia de seguridad interpersonal, haciéndose uso de mascarilla cuando ello resulte exigible.

b) No se compartirán utensilios utilizados para el control, ni utillaje de comida o bebida.

c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso.

d) Se limpiarán y desinfectarán los utensilios, herramientas, equipos y objetos utilizados para el control del conejo.

2. Asimismo, la utilización de animales como elementos o medios auxiliares para las actuaciones de control del conejo (perros y hurones) exigirá el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiénicas-sanitarias generales fijadas por la normativa vigente en materia de caza y de sanidad animal, así como las previsiones contempladas en la legislación estatal de protección animal, la Ley territorial 8/1991, de 30 de abril, de Protección de Animales, su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, las ordenanzas municipales dictadas a este respecto y demás normativa de aplicación. En particular, y de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley de Caza de Canarias, el hurón se utilizará como elemento auxiliar para el control del conejo siempre que cuente con el registro sanitario y vaya provisto del correspondiente zálamo o bozal atado al cuello, y solo cuando el participante esté acompañado de perros podencos canarios u otros de caza de pelo.

Esta resolución, dictada en virtud de competencia delegada por Decreto 141/2015, de 11 de junio, por el que se delegan funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Cabildo Insular de Tenerife, en materia de gestión del Parque Nacional del Teide (BOC nº 113, de 13.6.15) no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de medio ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.

San Cristóbal de La Laguna, a 31 de julio de 2020.- La Consejera Insular del Área, Isabel García Hernández.

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