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BOC Nº 165. Lunes 17 de agosto de 2020 - 2869

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

2869 EDICTO de 25 de noviembre de 2019, relativo al auto aclaratorio de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000695/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario nº 0000038/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Orotava.

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BOC-A-2020-165-2869. Firma electrónica - Descargar

Dña. Pilar Ramos León, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en esta Sección Tercera de la Audiencia, se ha dictado auto aclarando la sentencia nº 392/2018, de fecha dieciocho de octubre pasado, dictada en el recurso de apelación nº 695/2018, dimanante de lo autos de juicio ordinario nº 38/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Orotava, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"AUTO

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dña. Macarena González Delgado.

Magistradas:

Dña. María del Carmen Padilla Márquez (Ponente).

Dña. Mónica García de Yzaguirre.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha dieciocho de octubre del corriente año, se dictó sentencia, a la que correspondió el nº 392/2018 de la que, notificada a las partes, por la representación procesal de las entidades apelantes-demandadas, Hermanos Rodríguez Ponce Almacenes El 99, y Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros se solicitó aclaración en base a las alegaciones que en el mismo se contienen.

Segundo.- De dicho escrito de aclaración se dio traslado a los contrarios para alegaciones según lo previsto en el artículo 215 de la L.E.C., evacuándose el traslado por el Procurador D. Ramsés Quintero Fumero en representación de la apelada-demandante, Dña. María Espinosa López, sin que por las restantes partes se haya presentado escrito alguno, de lo que se dio cuenta a la Ponente para resolver.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

1º.- Estimar la solicitud de subsanación y complemento formulada por el Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo en nombre y representación de Hermanos Rodríguez Ponce, S.A., Almacenes El 99, Generali España, S.A., Seguros y Reaseguros.

2º.- Completar la sentencia nº 392/2018 dictada el 18 de octubre de 2018, en el presente rollo de apelación nº 695/2018 y, en el punto 3º del FALLO,

DONDE DICE: 3º.- Revocar parcialmente 1a sentencia la sentencia dictada el 18 de junio de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de La Orotava en autos de juicio ordinario nº 38/2014, en el sentido:

A) Condenar de forma mancomunada, y de acuerdo a su participación en el condominio -Mocan, S.A., el 13,3%; Hermanos Rodríguez Ponce, S.A. Almacenes 99, el 59%; Yasadri, S.L., el 11%; D. Vittorio Manganiello Leal, el 8,17%; y D. Javier González Plasencia, el 8,50%- a cada uno de los copropietarios demandados a indemnizar a la actora, Dña. María Espinosa López, la cantidad total de veinticuatro mil cincuenta y cuatro euros con noventa céntimos (24.054,90).

B) Condenar a la aseguradora Generali España, S.A. a que abone, solidariamente con Hermanos Rodríguez Ponce, S.A. Almacenes 99, a la actora la indemnización establecida para esta copropietaria en el apartado anterior, descontada la franquicia de ciento cincuenta euros.

DEBERÁ DECIR: 3º.- Revocar parcialmente la sentencia la sentencia dictada el 18 de junio de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de La Orotava en autos de juicio ordinario nº 38/2014, en el sentido:

A) Condenar de forma mancomunada, y de acuerdo a su participación en el condominio -Mocan, S.A., el 13,3%; Hermanos Rodríguez Ponce, S.A. Almacenes 99, el 59%; Yasadri, S.L., el 11%; D. Vittorio Manganiello Leal, el 8,17%; y D. Javier González Plasencia, el 8,50%- a cada uno de los copropietarios demandados a indemnizar a la actora, Dña. María Espinosa López, la cantidad total de veinticuatro mil cincuenta y cuatro euros con noventa céntimos (24.054,90).

B) Condenar a la aseguradora Generali España, S.A. a que abone, solidariamente con Hermanos Rodríguez Ponce, S.A. Almacenes 99, a la actora la indemnización establecida para esta copropietaria en el apartado anterior, descontada la franquicia de ciento cincuenta euros.

C) Condenar a los citados codemandados al abono de las costas generadas por la actora en la primera instancia, conforme a la participación que se indica en los precedentes puntos.

3º.- No formular expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Llévese el presente al legajo de la citada sentencia a los efectos procedentes, y dedúzcanse testimonios y únanse a los autos y al presente rollo.

Así, por este auto, contra el que no cabe recurso. lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Señoras arriba referenciadas".

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido Sociedad Mocan, S.A y Vittorio Manganiello Leal, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2019.

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