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BOC-A-2020-165-2869.
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Dña. Pilar Ramos León, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en esta Sección Tercera de la Audiencia, se ha dictado auto aclarando la sentencia nº 392/2018, de fecha dieciocho de octubre pasado, dictada en el recurso de apelación nº 695/2018, dimanante de lo autos de juicio ordinario nº 38/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Orotava, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
"AUTO
Ilmas. Sras.
Presidenta:
Dña. Macarena González Delgado.
Magistradas:
Dña. María del Carmen Padilla Márquez (Ponente).
Dña. Mónica García de Yzaguirre.
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha dieciocho de octubre del corriente año, se dictó sentencia, a la que correspondió el nº 392/2018 de la que, notificada a las partes, por la representación procesal de las entidades apelantes-demandadas, Hermanos Rodríguez Ponce Almacenes El 99, y Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros se solicitó aclaración en base a las alegaciones que en el mismo se contienen.
Segundo.- De dicho escrito de aclaración se dio traslado a los contrarios para alegaciones según lo previsto en el artículo 215 de la L.E.C., evacuándose el traslado por el Procurador D. Ramsés Quintero Fumero en representación de la apelada-demandante, Dña. María Espinosa López, sin que por las restantes partes se haya presentado escrito alguno, de lo que se dio cuenta a la Ponente para resolver.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA:
1º.- Estimar la solicitud de subsanación y complemento formulada por el Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo en nombre y representación de Hermanos Rodríguez Ponce, S.A., Almacenes El 99, Generali España, S.A., Seguros y Reaseguros.
2º.- Completar la sentencia nº 392/2018 dictada el 18 de octubre de 2018, en el presente rollo de apelación nº 695/2018 y, en el punto 3º del FALLO,
DONDE DICE: 3º.- Revocar parcialmente 1a sentencia la sentencia dictada el 18 de junio de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de La Orotava en autos de juicio ordinario nº 38/2014, en el sentido:
A) Condenar de forma mancomunada, y de acuerdo a su participación en el condominio -Mocan, S.A., el 13,3%; Hermanos Rodríguez Ponce, S.A. Almacenes 99, el 59%; Yasadri, S.L., el 11%; D. Vittorio Manganiello Leal, el 8,17%; y D. Javier González Plasencia, el 8,50%- a cada uno de los copropietarios demandados a indemnizar a la actora, Dña. María Espinosa López, la cantidad total de veinticuatro mil cincuenta y cuatro euros con noventa céntimos (24.054,90).
B) Condenar a la aseguradora Generali España, S.A. a que abone, solidariamente con Hermanos Rodríguez Ponce, S.A. Almacenes 99, a la actora la indemnización establecida para esta copropietaria en el apartado anterior, descontada la franquicia de ciento cincuenta euros.
DEBERÁ DECIR: 3º.- Revocar parcialmente la sentencia la sentencia dictada el 18 de junio de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de La Orotava en autos de juicio ordinario nº 38/2014, en el sentido:
A) Condenar de forma mancomunada, y de acuerdo a su participación en el condominio -Mocan, S.A., el 13,3%; Hermanos Rodríguez Ponce, S.A. Almacenes 99, el 59%; Yasadri, S.L., el 11%; D. Vittorio Manganiello Leal, el 8,17%; y D. Javier González Plasencia, el 8,50%- a cada uno de los copropietarios demandados a indemnizar a la actora, Dña. María Espinosa López, la cantidad total de veinticuatro mil cincuenta y cuatro euros con noventa céntimos (24.054,90).
B) Condenar a la aseguradora Generali España, S.A. a que abone, solidariamente con Hermanos Rodríguez Ponce, S.A. Almacenes 99, a la actora la indemnización establecida para esta copropietaria en el apartado anterior, descontada la franquicia de ciento cincuenta euros.
C) Condenar a los citados codemandados al abono de las costas generadas por la actora en la primera instancia, conforme a la participación que se indica en los precedentes puntos.
3º.- No formular expresa condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Llévese el presente al legajo de la citada sentencia a los efectos procedentes, y dedúzcanse testimonios y únanse a los autos y al presente rollo.
Así, por este auto, contra el que no cabe recurso. lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Señoras arriba referenciadas".
Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido Sociedad Mocan, S.A y Vittorio Manganiello Leal, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2019.
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