Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 165. Lunes 17 de agosto de 2020 - 2851

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

2851 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.- Resolución de 27 de julio de 2020, por la que se aprueba, a propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas del personal de Gestión y Servicios, fijo y temporal, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

23 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 989.15 Kb.
BOC-A-2020-165-2851. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

* Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en tales Decretos, para el acceso o promoción de nivel/grado es preciso ostentar la condición de personal fijo en la categoría/especialidad correspondiente a la profesión en la que el interesado pretenda desarrollar la carrera profesional, con independencia de la naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral del vínculo jurídico que la une a la Administración Sanitaria.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo viene declarando de forma reiterada -por todas, sentencias de 18 de diciembre de 2018, 21 de febrero de 2019 y 6 de marzo de 2019- que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo. Criterio formulado por el Tribunal Supremo que debe de considerarse plenamente aplicable de conformidad con lo previsto el artículo 1.6 de nuestro Código Civil, que le atribuye la función de completar el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Por todo lo anterior resulta preciso efectuar una interpretación de la vigente redacción de los decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio Canario de Salud en términos que permitan que, dentro de los correspondientes colectivos, no haya desigualdad de trato en el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional entre el personal fijo y temporal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 10/2019, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

La citada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta, los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados, que son: A) Vínculo, como personal fijo o temporal, B) Situación Administrativa en activo o asimilado, y C) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4 de 23 años.

El personal de gestión y servicios que no haya accedido previamente a ningún nivel/grado de carrera a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo puede acceder a la carrera mediante el encuadramiento en el grado 1º. Y aquel al que le haya sido reconocido un determinado grado/nivel a través de cualquiera de los procedimientos descritos puede promocionar hacia el nivel/grado inmediatamente superior al reconocido.

Quinto.- Por Resolución nº 1414/2018, de 25 de abril, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del citado Hospital Universitario.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1343/2018, de 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la mencionada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, el Comité de Evaluación ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Octavo.- Con fecha 18 de noviembre de 2019 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, teniendo lugar su primera reunión, en la que se acuerda la acumulación de todas las solicitudes a efecto de su valoración en un único procedimiento. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos aportados por el personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel o grado que corresponda en los términos señalados en el apartado cuarto, desestimando las que no lleguen a esos mínimos, conforme lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, así como desestimando aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité y que son la situación administrativa en activo o asimilado y tiempo de ejercicio profesional previo.

Todo ello, conforme a lo establecido en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que establece el régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

Noveno.- Mediante Resolución de esta Dirección Gerencia nº 825/2020, de 1 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 94, de 14 de mayo de 2020, se publica la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- En uso del trámite de audiencia conferido en la Resolución reseñada en el apartado anterior se presenta reclamación contra la relación provisional por las siguientes personas:

Ver anexo en la página 22169 del documento Descargar

Undécimo.- Es remitida al Comité Evaluador desde la Dirección General de Recursos Humanos la solicitud de Juan Leonardo García Gómez, con DNI: ****1400, que erróneamente había tenido entrada en la misma y no había sido remitida con anterioridad al Comité Evaluador.

Duodécimo.- Con fecha 2 de julio de 2020, una vez examinadas las alegaciones formuladas por los interesados dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, el Comité Evaluador de carrera profesional del personal de gestión y servicios de este Hospital acuerda aprobar la relación definitiva de interesados que acceden o no al sistema de carrera profesional y se encuadran en el grado que les corresponda de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, y elevar propuesta de resolución a la Dirección Gerencia de Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018, es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08, c.e. nº 7, de 10.1.08, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional que han de ser interpretados de conformidad a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo:

"a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo o temporal en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados".

Cuarto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción 10/2019 antes mencionada, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- En relación a las reclamaciones mencionadas en el antecedente de hecho décimo el Comité de Evaluación elevó propuesta de resolución esta Dirección Gerencia con los siguientes acuerdos:

a) Respecto de las numeradas con los ordinales 1, 2, 3 y 4, que habían sido excluidas por no acreditar el periodo mínimo de servicios prestados (5 años) para su encuadramiento en el grado I de carrera profesional, tras la documentación aportada por los interesados que acreditan el cumplimiento de este requisito se procede a su evaluación, estimándose por tanto la reclamación.

b) Respecto de las reclamaciones recogidas con los números 5 y 6 en el antecedente de hecho ya citado, los reclamantes reclaman contra su encuadramiento en el grado I cuando consideran que por el tiempo de servicios prestado deben de ser encuadrados en grados superiores. A este respecto conviene señalar que la instrucción quinta, E) de la ya citada Instrucción 10/2019 se establece respecto del personal de gestión y servicios que: "El personal que no haya accedido previamente a ningún nivel/grado de carrera a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, puede acceder a la carrera: mediante el encuadramiento en el grado 1º" por lo que se acuerda desestimar su reclamación.

c) La reclamación recogida en el número 7 del antecedente décimo se sustenta en que la interesada no había presentado su solicitud inicial en plazo, causa de exclusión, por encontrarse en situación de I.T., procede su desestimación porque si bien el proceso de IT comienza el 14 de mayo de 2019, el plazo de presentación de solicitudes había comenzado el 1 de abril de 2019 y dicho proceso no le ha impedido presentar su solicitud el 4 de julio de 2019 cuando el plazo había finalizado el 30 de junio de 2019, si bien el citado proceso de IT duró, según la documentación aportada hasta el 5 de noviembre de 2019.

d) Respecto de la reclamación numerada con el 8, procede su desestimación, toda vez que no existe constancia de solicitud de participación en el proceso por parte de la reclamante.

Sexto.- Se procede a la valoración de la solicitud remitida desde la Dirección General de Recursos Humanos y reseñada en el antecedente de hecho undécimo.

Séptimo.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las reclamaciones de los aspirantes que a continuación se relacionan por las razones expuestas en el fundamento de derecho quinto a):

Ver anexo en la página 22171 del documento Descargar

Segundo.- Desestimar las reclamaciones de los aspirantes que a continuación se relacionan por las razones expuestas en los fundamentos de derecho quinto b), c) y d):

Ver anexo en la página 22172 del documento Descargar

Tercero.- Evaluar y encuadrar en el grado 1 en la categoría de TTS-Pedagogía al aspirante Juan Leonardo García Gómez, con DNI: ****1400.

Cuarto.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del personal de gestión y servicios que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08, c.e. nº 7, de 10.1.08, modificado por el Decreto 231/2008, de 25.11.08) y en la Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

- Anexo I: relación definitiva de las solicitudes desestimadas de Personal de Gestión y Servicios por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, con indicación de la causa de desestimación.

- Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de Personal de Gestión y Servicios estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante, del grado reconocido.

Respecto al personal de Gestión y Servicios, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Quinto.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde la fecha 1 de enero de 2019.

Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional" y en la intranet del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2020.- La Directora Gerente, p.d. (del Director del Servicio Canario de Salud, BOC nº 21, de 30.1.08), el Director Médico, p.s. (Resolución de 1.7.2020, del Director del Servicio Canario de la Salud), Roberto Gómez Pescoso.

Ver anexo en las páginas 22174-22188 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias