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BOC Nº 164. Viernes 14 de agosto de 2020 - 2838

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

2838 EDICTO de 30 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000537/2019.

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BOC-A-2020-164-2838. Firma electrónica - Descargar

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna a veintitrés de julio de dos mil veinte.

Vistos pro la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado Mixto nº 6, los presentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia nº 537 de 2019 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Verónica Perera de Arizcun actuando en nombre y representación de Dña. Débora Santos García asistida de la Letrada Dña. Erika María Cabello García contra D. Carlos Yeray García Padilla, rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Verónica Perera de Arizcun, actuando en nombre y representación de Dña. Débora Santos García asistida de la Letrada Dña. Erika María Cabello García contra D. Carlos Yeray García Padilla rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal y en su consecuencia adoptar las siguientes medidas en relación al menor habido de dicha unión:

1º.- Elevar a definitivas las medidas acordadas en auto de medidas provisionales de fecha 27 de septiembre de 2019, con las siguientes modificaciones:

1º.- Se mantiene la patria potestad compartida en cuanto a la titularidad, sin embargo se otorga en exclusiva el ejercicio de la misma a favor de la madre a fin de que pueda adoptar las decisiones oportunas respecto al menor dada la ausencia del padre.

2º.- En cuanto al régimen de visitas se suspende el mismo en tanto el padre continúe sin relacionarse con el menor.

3º.- No procede adoptar ninguna otra medida sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los artículos 90 y 91 C.c.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia que no es firme a las partes haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En San Cristóbal de La Laguna, a 30 de julio de 2020.- El/la Letrado/ a de la Administración de Justicia.

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