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BOC Nº 164. Viernes 14 de agosto de 2020 - 2835

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2835 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 30 de julio de 2020, de la Directora, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a las personas o empresas que, después de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal aprobado como consecuencia del coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por este en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían con carácter previo, y la convocatoria del mismo para los ejercicios 2020-2021.

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BOC-A-2020-164-2835. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

I.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

II.- Así, la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, cuya consecuencia está teniendo un evidente impacto en la destrucción de empleo, y en la ralentización de la actividad económica de las empresas, abocadas a una considerable disminución de su actividad empresarial y de producción, que tiene indudables efectos en la conservación del empleo a ellas vinculado.

III.- En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, los poderes públicos no pueden quedarse al margen, debiendo arbitrarse medidas que colaboren de forma efectiva y decidida, a paliar los negativos efectos de esta situación.

Tales medidas deberán concretarse a través de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones públicas.

Es ese, precisamente, el propósito de la presente Resolución: el establecimiento y regulación de una medida cuyo objetivo no es otro que paliar los negativos efectos que sobre el empleo, la productividad y la actividad económica, está teniendo la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, evitando con ello que dichas dificultades se conviertan en estructurales, con un pronóstico de muy difícil superación en el futuro.

Concretamente, se establece la medida consistente en el establecimiento de una Subvención directa en favor de aquellas personas o empresas que, después de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), aprobado como consecuencia del coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por este, en unas condiciones contractuales superiores a la que tenían antes del ERTE.

IV.- El propio Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, del Gobierno de Canarias, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, reconoce, en su exposición de motivos, que "la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una recuperación de la actividad".

Por otra parte, mediante Decreto ley 10/2020, de 11 de junio, de modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOC de 12.6.2020), se ha procedido a establecer el procedimiento mediante concesión directa, de un programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como consecuencia de la crisis sanitaria.

V.- El Servicio Canario de Empleo, es un Organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril. Como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral, y de las políticas activas de empleo.

VI.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2020.

En el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, la presente actuación se encuentra alineada con su Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) nº 8: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos".

A los citados antecedentes, resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Resulta de aplicación al presente procedimiento, lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOC nº 76, de 3.4.2020), modificado por Decreto ley 10/2020, de 11 de junio (BOC nº 117, de 12.6.2020), según el cual:

"Con el objetivo general de luchar contra los negativos efectos que ha tenido la crisis sanitaria, social y económica producida por el COVID-19, se crea un programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como consecuencia de la crisis sanitaria."

Segunda.- Respecto del mecanismo utilizado para la concesión de las subvenciones previstas (subvención directa), es sin duda la fórmula más adecuada al fin que se pretende obtener. Una vez acreditado en la fase de solicitud, que la entidad solicitante cumple con los requisitos jurídico-formales para tener acceso a la subvención prevista en cada caso, resulta absolutamente necesario establecer un mecanismo de concesión ágil, que responda de forma inmediata al hecho mismo que da cobertura a la subvención, pues de cualquier otra forma, las legítimas expectativas y necesidades de la entidad beneficiaria, se verían irremisiblemente truncadas, y así se reconoce de forma expresa en el punto 3 del artículo 3 del mencionado Decreto ley 4/2020, de 2 de abril:

"Las citadas ayudas y subvenciones se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social del COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública de las mismas."

En efecto, la concurrencia del hecho que da cobertura a la subvención, ya se encuentra perfectamente acreditado desde el momento en que, una vez analizada la solicitud, se constata que el interesado se encuentra en el supuesto de hecho que legitima su otorgamiento. De esta forma, la concesión de la subvención no es sino la respuesta inmediata a una supuesto de hecho anterior, que reviste indudables aspectos de interés general y social, toda vez que la subvención se concede, precisamente, por llevar a cabo una conducta previa, dentro de un contexto de urgencia y necesidad social motivada por la crisis sanitaria generada por el COVID-19. En este sentido, el artículo 22.2.c) LGS, en relación con el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Tercera.- Resulta asimismo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo, del punto 5, del artículo 3 del mencionado Decreto ley 4/2020, de 2 de abril:

"Excepcionalmente, en el caso de subvenciones de carácter no periódico, dicho procedimiento de concesión se podrá incluir en el acto de convocatoria que se realice por el órgano competente para resolver".

En este contexto, y para el caso que nos ocupa, la excepcionalidad de la medida queda absolutamente contrastada, que no ostenta el carácter de periódica o indefinida, viendo limitada su vigencia a los ejercicio 2020-2021; y ello se deriva de su propio propósito: luchar contra los devastadores efectos que, en materia económica, social y laboral, ha tenido la crisis sanitaria producida por el COVID-19, y muy particularmente, por la ralentización de la actividad productiva ocasionada por las medidas de confinamiento y suspensión declaradas por el estado de alarma, declarado en su consecuencia.

Tal situación exige la adopción de medidas eficientes, ágiles, y limitadas en el tiempo, que impliquen el establecimiento y puesta en marcha de programas específicos que permitan superar la crisis generada, y conseguir la ansiada reactivación económica, impidiendo que tal situación derive en una crisis de carácter estructural, de mucha más difícil e incierta superación.

Cuarta.- En atención a lo expuesto, el órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, como órgano llamado a conceder las subvenciones directas previstas, y ello en atención a lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de esta), y en relación directa con lo previsto en el segundo párrafo, del punto 5, del artículo 3 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, citado ut supra.

Quinta.- Este expediente ha sido fiscalizado por la Intervención General en fecha 29 de julio de 2020.

A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, y en legítimo ejercicio de las competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el Anexo 1 de la presente Resolución, que han de regir el procedimiento para la concesión de subvenciones directas destinadas a aquellas personas o empresas que, después de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), aprobado como consecuencia de la crisis generada por el coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por este, en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían antes del ERTE.

Dichas bases tendrán una vigencia temporal limitada a los ejercicios 2020-2021.

Segundo.- Aprobar la convocatoria de las citadas subvenciones, para el ejercicio 2020-2021, en la forma que se expone en el Anexo 2 de la presente, así como a la aprobación del gasto correspondiente a la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2020.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

A N E X O 1

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS, EN FAVOR DE LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE, DESPUÉS DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, APROBADOS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS GENERADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19, RESTITUYAN A LA PLANTILLA AFECTADA POR EL MISMO, EN UNAS CONDICIONES CONTRACTUALES SUPERIORES A LAS QUE TENÍAN ANTES DEL MISMO.

Primera.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases, se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 21 del Decreto 36/2009, atendiendo a las razones de interés público, económico y social derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, y dadas las circunstancias particulares de las empresas destinatarias finales de estas subvenciones, que dificultan su convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

Por ello, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento, de tal forma que, una vez presentada la solicitud de la correspondiente subvención, y acreditada la concurrencia de las circunstancias y requisitos que se establecen en las presentes bases, se dictará resolución de concesión de subvención directa en favor de la persona o empresa interesada.

Segunda.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención regulada en las presentes bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, afectados por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (en adelante ERTE), y que, una vez superado el mismo, mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectados por el mismo. El ERTE debe haber sido declarado con arreglo a la normativa de aplicación, y como consecuencia directa de los negativos efectos ocasionados por coronavirus COVID-19.

2. Quedan excluidas las Administraciones públicas, y las empresas dependientes o vinculadas a las mismas.

Tercera.- Actividad objeto de subvención.

La actividad objeto de subvención no es otro que otorgar una subvención directa en favor de las entidades beneficiarias, que restituyan a sus personas trabajadoras, afectadas por un ERTE, con unas condiciones contractuales superiores a las que tenían en el momento previo a declararse este.

Cuarta.- Cuantía de la subvención directa.

1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención, en función del tipo de mejora contractual que se concierte con la persona trabajadora, una vez superado el ERTE:

- Por conversión de contratos temporales de jornada parcial, a jornada completa: 2.500 euros.

- Por conversión de contratos indefinidos de jornada parcial, a jornada completa. 3.500 euros.

- Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada parcial: 4.000 euros.

- Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada completa: 4.500 euros.

2. La cuantía la subvención a conceder se incrementará en un 10%, en el caso de que la persona trabajadora por la que se solicita subvención sea mujer víctima de violencia de género, o persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

La acreditación de la pertenencia de las personas interesadas a alguno de los citados colectivos se llevará a cabo de oficio por parte del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), consultando los datos que obren en poder del SCE. Para ello, la persona trabajadora deberá haber suministrado dicha información a la oficina de empleo correspondiente, a fin de ser incorporada a su base de datos. En caso de que dicha información no conste en la base de datos del SCE, la persona solicitante de la subvención deberá aportar documentación que acredite la misma. En caso contrario, no se aplicará el incremento del 10% previsto. En el supuesto de víctimas de violencia de género o persona con discapacidad igual o superior al 33%, la persona interesada podrá acudir a su oficina de empleo, a fin de que dichos extremos se incorporen en su fichero, solicitando cita con el tutor autorizado para tratar datos protegidos.

3. En aplicación del precepto establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

Quinta.- Requisitos de acceso a la subvención.

Además de las condiciones y obligaciones genéricas expuestos en las presentes bases, las personas o empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Encontrarse al corriente de pagos en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Tributaria Autonómica y Estatal.

2) No tener otras subvenciones o ayudas percibidas con anterioridad, pendientes de justificar con resolución de reintegro.

3) Haber aprobado un ERTE, como consecuencia directa de la crisis ocasionada por el coronavirus COVID-19, con arreglo a la normativa legal vigente, y declarado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas.

4) Las personas trabajadoras por las que se solicita subvención deben haber sido afectadas por el ERTE declarado.

5) Una vez se produzca la pérdida de vigencia del ERTE, la persona o empresa solicitante de la subvención directa, deberá proceder a la reincorporación de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, mejorando las condiciones contractuales de las mismas, en relación con las que tenían en el momento previo a declararse este, en alguna de las formas que se especifican el punto cuarto de las presentes bases. Dicha mejora contractual, deberá formalizarse por medio del aplicativo Contrat@, existente en el Servicio Canario de Empleo.

6) En el supuesto de optar al incremento del 10% de subvención, por la contratación de determinados colectivos (víctimas violencia de género y/o personas discapacitadas igual o superior al 33%), deberá hacerlo constar así expresamente en su solicitud de subvención, y estar en disposición de acreditarlo, de no poderse llevar a cabo la acreditación de oficio, por parte del SCE, a través de la consulta de las bases de datos disponibles.

7) La persona o empresa solicitante, deberá tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, o tener un establecimiento permanente en dicha Comunidad.

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes de subvención.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención directa previstas en las presentes bases se determinará en la respectiva convocatoria, incorporada a la presente Resolución como Anexo 2.

Séptima.- Consignación presupuestaria. Incompatibilidades.

1. El volumen total de las subvenciones directas a conceder no superará la consignación presupuestaria establecida, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. Las subvenciones directas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible.

2. La financiación de las subvenciones directas previstas en las presentes bases, correrá a cargo de los créditos que se consignen en la respectiva convocatoria, incorporada a la presente Resolución como Anexo 2.

3. Las subvenciones y ayudas a conceder, no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a excepción de las bonificaciones en Seguridad Social a las que pudiera tener derecho la persona o empresa beneficiaria, con arreglo a la normativa legal vigente.

A estos efectos, la persona o empresa beneficiaria deberá declarar cualesquiera otras ayudas o subvenciones que haya obtenido para el mismo fin, para ser tenidas en cuenta en la Resolución que se dicte, pudiendo producirse una disminución del importe de la subvención o, en caso de haberse ya percibido, un reintegro del exceso.

Octava.- Presentación electrónica de las solicitudes de subvención.

La presentación de las solicitudes de subvención directa prevista en las presentes bases, deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en atención a la consideración de personas jurídicas de los potenciales solicitantes, y siendo coherentes con la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, y por la cual se obliga a las personas trabajadoras autónomas a gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Novena.- Régimen de presentación de solicitudes de subvención. Documentación que la conforma.

1. La Solicitud de subvención directa se cumplimentará en el modelo normalizado que se incluye en el Anexo 3 de la presente Resolución, dirigida a la Dirección del SCE, estando el modelo disponible en la web del SCE (https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/), a través del buscador de subvenciones, en la web del Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6422); así como en la Sede Electrónica del SCE (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/) y estará conformada, por los siguientes documentos:

a) Declaración Responsable de la persona o empresa solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona o empresa beneficiaria a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, así como de no percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad (o en caso contrario, certificado de su cuantía), conforme al modelo que se incorpora a la presente Resolución como Anexo 4. Dicha Declaración deberá firmarse electrónicamente.

Los documentos contenidos en la Declaración Responsable de la persona o empresa solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 69.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

b) Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud, en el caso de personas jurídicas, o de personas físicas que actúen con representante legal.

c) Resolución administrativa que autoriza el ERTE, o declaración del mismo, donde consten las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención.

d) "Modelo de comunicación del hecho de la financiación y autorización para recabar datos", que deberá efectuarse conforme el modelo documental establecido como Anexo 5 de la presente Resolución, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona trabajadora por la que se solicita subvención.

e) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, vigente en el momento inmediatamente anterior a la declaración del ERTE, a efectos de poder determinar las condiciones de la contratación objeto de mejora.

f) Documentación acreditativa de las mejoras contractuales producidas, una vez levantado el ERTE, por las que se solicita la subvención (modificación del contrato).

g) Informe de Vida laboral de la persona trabajadora objeto de subvención, del último año hasta la fecha de solicitud de subvención. Esta información la obtendrá e incorporará al expediente el SCE de oficio.

h) Certificados acreditativos de que la empresa solicitante de subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, salvo que el solicitante de la subvención exprese su negativa a tal autorización, en cuyo caso deberán aportar dichos certificados.

2. La solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deba aportar la persona o empresa interesada como consecuencia del seguimiento y/o justificación de la misma, deberá presentarse de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

Así como a través de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los entes administrativos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.

3. La solicitud de subvención conllevará la autorización al SCE para que este pueda recabar de oficio la documentación estrictamente necesaria para la concesión, seguimiento y justificación de la subvención, y su seguimiento, mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes. En caso de que la persona o empresa solicitante no desee autorizar la obtención de esa información, deberá hacerlo constar expresamente en el momento de la solicitud de subvención, debiendo aportarla junto con la solicitud.

Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las personas o empresas solicitantes para que procedan a su aportación.

4. Con el objeto de agilizar el procedimiento de instrucción, concesión y justificación de las presentes subvenciones, y con el fin de limitar los costes indirectos que la tramitación de las solicitudes a que se refieren las presentes bases pudieran representar para las personas o empresas solicitantes, por el Servicio Canario de Empleo se formalizará Convenio de colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social para obtener la información precisa para la gestión de la subvención por el Servicio y para el seguimiento y control del cumplimiento, por parte de la persona o empresa beneficiaria de los requisitos exigidos.

5. En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud de subvención, ya estuvieran en poder de la administración actuante, la persona o empresa solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP).

No obstante, esta posibilidad no podrá invocarse respecto de la "Declaración Responsable", regulada en la letra a) anterior, que deberá aportarse en todo caso.

6. Si la persona o empresa solicitante figurara inscrito en el "Registro de solicitantes de subvenciones del SCE", quedará eximido de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de las personas o empresas solicitantes (Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE). En este supuesto, la persona o empresa solicitante deberá comunicar expresamente tal circunstancia en su solicitud, a fin de que el SCE obtenga la citada documentación, de oficio.

7. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación, por parte de la persona o empresa solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en la presente Resolución, y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición, que pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

8. En el supuesto de que la solicitud no reúna las condiciones exigidas, se evacuará requerimiento de subsanación a la persona o empresa solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del PACAP, en relación directa con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, concediéndose un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

La notificación de dicho requerimiento se realizará por medio de comparecencia en la sede electrónica del SCE, realizándose en los términos de los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015. Asimismo, y de forma complementaria, se realizará a través del área personal en el apartado de buzón de notificaciones de la sede electrónica SCE, si bien el plazo para subsanar se computará a partir del día siguiente al de la publicación en la sede electrónica del citado requerimiento, disponible en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios/.

A fin de lograr una mayor agilidad y eficiencia administrativa, podrá procederse a la acumulación, en un solo acto, de varios requerimientos a distintas empresas o personas solicitantes.

Décima.- Instrucción del procedimiento de concesión. Resolución de concesión.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 LPACAP, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación en la sede electrónica del SCE, según el procedimiento y requisitos que se especifican en las presentes bases.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección de Empleo del SCE, la cual, a la vista del expediente, formulará Propuesta de Resolución y la elevará a la persona titular de la Dirección del SCE, quien mediante Resolución motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención directa solicitada.

3. La Resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, los recursos que caben contra la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas o empresas beneficiarias con posterioridad a la concesión, particularmente en lo que se refiere al deber de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, según lo dispuesto en las presentes bases.

4. Las resoluciones de concesión o denegación se practicarán en la forma que establezca la convocatoria.

5. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 de la LPACAP, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro que estime procedente.

6. Una vez agotado el crédito establecido para atender las subvenciones, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones, y aunque se hayan presentado en plazo. En este supuesto, la resolución denegatoria de estas solicitudes se realizará conjuntamente en documento único, cuya notificación se practicará en la forma que establezca la convocatoria.

Décimo primera.- Forma de abono de las subvenciones directas concedidas.

Dada la finalidad y objetivo de las medidas contempladas, el abono de las subvenciones directas concedidas, se llevará a cabo por medio de transferencia bancaria a la persona o empresa beneficiaria, una vez dictada la Resolución de concesión, acreditada la efectividad del hecho que da cobertura a la misma, y previa acreditación asimismo de que la persona o empresa beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudora por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones todas ellas que serán verificadas de oficio por parte del SCE con carácter previo al abono.

Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que la persona o empresa beneficiaria de la subvención, esté obligada al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las presentes bases y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida.

Décimo segunda.- Obligaciones genéricas de las personas o empresas beneficiarias.

1. Con independencia de las obligaciones específicas que se contemplan en las presentes bases, las personas o empresas beneficiarias de las subvenciones asumen las siguientes obligaciones genéricas:

1.1. Las personas o empresas beneficiarias vienen obligadas a la justificación de las subvenciones concedidas, y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en las presentes bases, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

1.2. De forma especial, tendrán que:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

d) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual podrá implicar la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución total o parcial de la subvención recibida.

En este sentido, deberá declarar, en su caso, las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión y durante el ejercicio fiscal en curso, que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), o a otros Reglamentos de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de ambos Reglamentos. Esta declaración deberá efectuarse en el momento de presentar la Solicitud de subvención directa, y conforme se establece en el modelo de "Declaración Responsable" (Anexo 4 de la presente Resolución).

e) La presentación de solicitudes al amparo de las presentes bases, supone la prestación del consentimiento, por parte de las personas o empresas solicitantes, para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación, justificación y seguimiento de la subvención concedida. En caso contrario, las personas o empresas solicitantes deberán comunicar su negativa expresa, debiendo aportar cuantos documentos sean preceptivos.

f) La persona o empresa beneficiaria deberá poner en conocimiento inmediato del Servicio Canario de Empleo cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, o al mantenimiento de los requisitos exigibles para cada una de las modalidades previstas, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.

g) Formalizar, en su caso, los contratos de trabajo subvencionados y las mejoras contractuales, por escrito, y mecanizarlos y registrarlos por medio del aplicativo "Contrat@".

h) Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos exigidos y/o compromisos a ella asociados. El SCE podrá requerir a la persona o empresa interesada cualquier documentación que resulte necesaria y/o procedente, en orden a la acreditación de cualquier extremo que se considere de interés en relación a la concesión o justificación de las subvenciones.

i) La persona o empresa beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

j) La persona o empresa beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) La persona o empresa beneficiaria deberá proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con la normativa aplicable.

l) Los ERTES deberán haber sido declarados con arreglo a la normativa vigente en materia socio-laboral, y como consecuencia directa de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el supuesto de que, por decisión del Gobierno del Estado, se declare la pérdida de vigencia de los ERTES, las reincorporaciones de los trabajadores a las empresas, y las consiguientes mejoras contractuales que dan cobertura a la subvención, deberán producirse inmediatamente después de dicha pérdida de vigencia, en los términos que se establezcan por la normativa aplicable.

m) No podrán obtener la condición de personas o empresas beneficiarias, aquellas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Si no lo estuviera con anterioridad, la persona o empresa solicitante de la subvención directa, deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) con carácter previo a la concesión de la misma. La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por el SCE durante la instrucción del procedimiento de concesión. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la eventual subvención por transferencia bancaria, y su no cumplimiento, podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada por la persona o empresa interesada, según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147.

Décimo tercera.- Seguimiento y justificación del mantenimiento del puesto de trabajo objeto de subvención.

1. Se establecen los siguientes periodos de mantenimiento de la relación laboral subvencionada:

a) En el caso de contratos indefinidos, los puestos de trabajo subvencionados deberán mantenerse en la empresa al menos durante 12 meses a partir de la entrada en vigor de las mejoras contractuales que han dado lugar a la subvención concedida.

b) En el caso de contratos temporales, los puestos de trabajo subvencionados deberán mantenerse en la empresa al menos durante 6 meses, a partir de la entrada en vigor de las mejoras contractuales que han dado lugar a la subvención concedida.

Durante estos periodos, los contratos subvencionados deberán mantener las mismas condiciones contractuales (tipo de contrato y/o jornada laboral), que motivaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la alteración de dichas condiciones no podrá significar una cuantía de subvención inferior, de haberse manifestado en el momento de la solicitud y concesión de la misma.

La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por parte del SCE, a través del examen de la Vida Laboral de la Empresa, examen que podrá llevarse a cabo periódicamente, durante los periodos de permanencia estipulados y, en cualquier caso, una vez alcanzados los mismos.

En caso de causar baja con anterioridad a dichos plazos, deberá procederse a su sustitución, siguiendo las reglas contenidas en esta, y la siguiente base reguladora.

2. En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria de la persona trabajadora, por despido procedente, o finalización del contrato (en los supuestos de contratos temporales inferiores a 6 meses), la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida, en función de la duración final del contrato, respecto del periodo de permanencia comprometido.

No obstante, en estos casos, si la persona o empresa beneficiaria de la subvención procediera a la sustitución de la persona trabajadora subvencionada, cumpliendo las exigencias expuestas en las presentes bases, no será necesaria la devolución de cantidad alguna.

3. Para determinar la voluntariedad o la procedencia del despido, se acudirá al examen de la vida laboral, y más concretamente a la información contenida en el apartado "situación", donde constan, codificadas, las causas de baja de las personas trabajadoras, si bien el SCE podrá requerir del empresario la aportación de la documentación que estime necesaria para acreditar las causas de la baja de existir dudas al respecto.

4. Ahora bien, si la baja de la persona trabajadora subvencionada fuera por despido declarado improcedente, o la persona o empresa beneficiaria de la subvención, en su caso, no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.

Décimo cuarta.- Sustitución de la persona trabajadora inicialmente subvencionada.

1. En lo que respecta a la posibilidad de sustitución de las personas trabajadoras subvencionadas que causen baja por despido procedente, baja voluntaria, o extinción de la relación laboral (en el caso de contratos temporales inferiores a 6 meses), el plazo para llevar a cabo la misma se establece en diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la baja, debiéndose comunicar inmediatamente y por escrito tal circunstancia al Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al alta de su sustituto/a. Este plazo podrá ser ampliado previa solicitud justificada.

El sustituto/a deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención, según lo consignado en las presentes bases.

Las circunstancias concretas del contrato (duración y/o jornada), y, en su caso, las características concretas del/de la sustituto/a (mujer víctima de violencia de género y/o persona discapacitada), deberán ser preferiblemente las mismas que las que originaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, no podrán significar una cuantía de subvención inferior, de haberse aportado en el momento de la solicitud.

La comunicación de la nueva alta en sustitución del inicialmente subvencionado deberá venir acompañada por fotocopia del nuevo contrato laboral del/de la sustituto/a, y por el "Modelo de comunicación del hecho de la cofinanciación", que deberá efectuarse conforme el modelo documental establecido como Anexo 5 de la presente Resolución, debidamente suscrito por el/la sustituto/a.

2. En el momento de la sustitución, el SCE podrá requerir a la persona o empresa interesada cualquier documentación que resulte necesaria y/o procedente, en orden a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente.

3. La sustitución no dará derecho a percibir cantidad adicional alguna.

4. De no acreditarse debidamente la sustitución realizada, se aplicarán las fórmulas de reintegro total o parcial de la subvención, de conformidad con lo establecido en la presentes bases.

Décimo quinta.- Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

2. Para determinar los importes de reintegro, se estará al principio de proporcionalidad como criterio de graduación de incumplimiento, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo de tiempo en que la persona o empresa beneficiaria haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención directa concedida, en la forma consignada en las presentes bases, con independencia de la obligación de reintegro total, en los supuestos contemplados en la normativa de aplicación.

Décimo sexta.- Devoluciones a iniciativa del perceptor.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de las eventuales personas o empresas beneficiarias de las subvenciones directas concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

Ver anexo en la página 22114 del documento Descargar

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la persona o empresa interesada, y el expediente administrativo del que trae causa, acompañando copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma a las personas o empresas interesadas.

Décimo séptima.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la persona o empresa beneficiaria, de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona o empresa beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto anterior, modificación que se podrá autorizar, siempre que no dañe derechos de tercero, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en la presente Resolución o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona o empresa beneficiaria.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. Tanto la solicitud de modificación, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 1 anterior, deberán presentarse antes de que concluya el plazo comprometido de permanencia de la persona trabajadora por la que se obtiene la subvención.

Décimo octava.- Régimen de ayudas de mínimis.

1. Las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. El citado reglamento resultará de aplicación con las exclusiones de los sectores contenidos en su artículo 1, a los cuales, ello y no obstante, les podrá ser de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Las presentes subvenciones también estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2019/316, de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE de 22.2.19), de modificación del Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, no pudiendo las empresas beneficiarias pertenecientes a este sector de actividad, obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere 20.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Décimo novena.- Recogida y tratamiento de datos.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, se informa que los datos facilitados por las entidades solicitantes pasarán a formar parte de ficheros automatizados de datos del SCE, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril. No obstante, en cualquier momento se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida al SCE en las siguientes direcciones: Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

Vigésima.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones directas concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de la medida contemplada en las presentes bases.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Vigésimo primera.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a las infracciones y sanciones será el establecido en el Título IV de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el mismo Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo.

Vigésimo segunda.- Régimen aplicable a la prescripción.

El régimen aplicable a la prescripción será el establecido en el artículo 39 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo tercera.- Información y publicidad.

En relación con la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está financiada por el Servicio Canario de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo figurar de forma expresa el logotipo de ambos en el mismo.

De forma particular, las personas o empresas beneficiarias de las presentes subvenciones deberán comunicar de forma expresa a las personas trabajadoras subvencionadas, así como a sus posibles sustitutos, la financiación por parte del Servicio Canario de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante comunicación específica realizada a tales efectos conforme al modelo incluido como Anexo 5 de la presente Resolución.

Vigésimo cuarta.- Normativa aplicable.

Para lo no contenido en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

A N E X O 2

CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2020-2021, DE LAS SUBVENCIONES DIRECTAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE, DESPUÉS DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, APROBADOS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS GENERADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19, RESTITUYAN A LA PLANTILLA AFECTADA POR EL MISMO, EN UNAS CONDICIONES CONTRACTUALES SUPERIORES A LAS QUE TENÍAN ANTES DEL MISMO.

Primero.- Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de las subvenciones directas en favor de las personas o empresas que, después de expedientes de regulación de empleo temporal, aprobados como consecuencia de la crisis generada por el coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por el mismo, en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían antes del mismo, para el ejercicio 2020-21, cuyas bases reguladoras constan en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Segundo.- Crédito presupuestario y origen de la financiación.

1. El importe total de la convocatoria asciende a un total de un millón (1.000.000,00) de euros.

2. La financiación de las subvenciones directas previstas en la presente convocatoria, correrá a cargo del crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 2020.241H.470.02.00 PILA 50400037 "SUBVENCIONES PARA PALIAR EFECTOS NEGATIVOS EMPLEO, PRODUCTIVIDAD, Y ACTIVIDAD ECONÓMICA, COVID-19", por importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

- 2021.241H.470.02.00 PILA 50400037 "SUBVENCIONES PARA PALIAR EFECTOS NEGATIVOS EMPLEO, PRODUCTIVIDAD, Y ACTIVIDAD ECONÓMICA, COVID-19", por importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Se establece un doble plazo de presentación de solicitudes, según cuando se hubiera producido la pérdida de vigencia del ERTE:

1) En aquellos supuestos en que la reincorporación de la persona trabajadora a la empresa, y la consiguiente mejora contractual, se hubieran producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE, y dicha perdida de vigencia se hubiera producido con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria: el plazo de solicitudes será de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2) En aquellos supuestos en que la reincorporación de la persona trabajadora a la empresa, y la consiguiente mejora contractual, se hubieran producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE, y dicha perdida de vigencia se hubiera producido con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias: el plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, a contar desde dicha reincorporación.

Cuarto.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres (3) meses a contar desde la fecha de entrada de las solicitudes en la Sede Electrónica del SCE. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la LPACAP. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Quinto.- Notificación de las resoluciones de concesión o denegación.

La notificación de las resoluciones de concesión o denegación de las solicitudes se practicará mediante publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015 de PACAP. A fin de lograr una mayor agilidad y eficiencia administrativa, podrá procederse, dentro de una misma resolución, a la acumulación de varias concesiones a distintos beneficiarios.

La resolución denegatoria de las solicitudes se realizará conjuntamente en documento único, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver anexo en las páginas 22120-22125 del documento Descargar

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