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BOC-A-2020-164-2829.
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El Opilión de la Cueva del Llano (Maiorerus randoi), es una especie endémica cuya única población conocida se localiza en el tubo volcánico Cueva del Llano (Villaverde, La Oliva) en la isla de Fuerteventura, y que se encuentra incluida en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas).
De conformidad con el artículo 59.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la inclusión de un taxón o población en la categoría de "en peligro de extinción" conllevará la adopción de un plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.
Asimismo, dicho precepto de la Ley estatal añade que en las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas.
En cumplimiento de la citada normativa, mediante Decreto 38/2012, de 10 de mayo (BOC nº 97, de 17.5.12), se aprobó un primer plan de recuperación de la especie, cuya vigencia de cinco años se agotó sin que se hubiera alcanzado un alto grado de cumplimiento de los objetivos planteados; hecho que hace necesaria la aprobación de un segundo plan que guarde continuidad con el anterior.
Desde el descubrimiento de Maiorerus randoi, al comienzo de la década de los noventa, hasta la actualidad, los trabajos e informes que se han desarrollado sobre la biología y ecología de la especie son escasos, habiéndose observado tan solo 28 ejemplares desde su descubrimiento, y siempre en los sectores más internos del tubo volcánico.
Así, la perspectiva a corto-medio plazo de Maiorerus randoi no es favorable si continúan actuando los factores de amenaza identificados (como son la alteración de las condiciones ambientales de la Cueva del Llano, la introducción de residuos y de otras especies de fauna, la filtración de contaminantes, la falta de disponibilidad de alimento, las visitas a la Cueva, o la ejecución de la urbanización del Plan Parcial PS-1 "Casilla de Costa", entre otros factores). Teniendo en cuenta el total desconocimiento de la biología y ecología de la especie, así como el hecho de que los ecosistemas cavernícolas son extremadamente frágiles, y atendiendo al estado actual de la Cueva del Llano, se hace necesario adoptar nuevas medidas y actuaciones que promuevan su recuperación. De no ser así, el riesgo de que empeore su situación podría incrementarse considerablemente e incluso derivar en su extinción a largo plazo.
Este segundo plan de recuperación pretende, por tanto, garantizar la supervivencia de la especie, prestando una especial atención a enmendar las condiciones que están limitando el aporte de nutrientes a la cavidad. Entre las actuaciones encaminadas a mejorar el estado de conservación de la Cueva del Llano se plantea la modificación del cerramiento del Centro de Interpretación de la Cueva del Llano (de tal forma que permita la entrada del agua procedente de la escorrentía, principal aporte nutricio para la fauna troglobionte que habita la cavidad), así como la canalización de las aguas superficiales desde el cauce del barranco, de tal manera que permita la llegada de agua a la cavidad de la misma forma que antes de la construcción de diversas edificaciones y carreteras en la zona. Se regulan, asimismo, los usos en las áreas críticas delimitadas por el plan.
La competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales protegidos.
En congruencia con lo anterior, y tras evacuar consulta pública previa sobre la iniciativa, mediante Resolución de la Dirección General de Protección de la Naturaleza de 30 de noviembre de 2018 (BOC nº 243, de 17.12.18) se aprobó el documento de avance del segundo Plan de Recuperación del Opilión de la Cueva del Llano, y se sometió el mismo a los trámites de información pública y de consulta institucional, de conformidad con el artículo 5.4.a) del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.
Concretamente, en el seno del citado trámite de consulta institucional se dio traslado al Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de La Oliva, habiendo presentado observaciones la corporación insular. Dichas observaciones, aun siendo extemporáneas, han sido tenidas en cuenta en la confección del documento definitivo del plan de recuperación, cuya aprobación corresponde al Gobierno de Canarias, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio.
Vistos informes de la extinta Viceconsejería de Medio Ambiente, que incorporan el análisis de impacto de género, del impacto empresarial, del impacto sobre la infancia y la adolescencia y del impacto sobre la familia.
Visto informe de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de valoración del informe de impacto por razón de género.
Vista memoria económica de la iniciativa.
Visto informe de la Oficina Presupuestaria de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Vistos informes de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.
Visto informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
Visto informe de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, de análisis de las observaciones formuladas por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, así como informe complementario de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio y Climático y Planificación Territorial.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio y Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de julio de 2020,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueba el segundo Plan de Recuperación del Opilión de la Cueva del Llano (Maiorerus randoi), que figura como anexo.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto y su anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 30 de julio de 2020.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
A N E X O
SEGUNDO PLAN DE RECUPERACIÓN DEL OPILIÓN DE LA CUEVA DEL LLANO (MAIORERUS RANDOI).
1. ANTECEDENTES.
1.1. ORIGEN Y SINGULARIDAD.
Maiorerus randoi es un género endémico de la isla de Fuerteventura. Es el único representante de la familia Pyramidopidae, familia de distribución exclusiva del África ecuatorial. La presencia de M. randoi corrobora la existencia de un paleoclima más húmedo en Fuerteventura, lo que favoreció la colonización desde alguna zona próxima de un continente africano menos árido en su parte septentrional que en la actualidad. La posterior desertización de la isla empujaría a este tipo de especies a colonizar el medio subterráneo, no existiendo en la actualidad ningún pariente epigeo en todo el archipiélago. M. randoi se puede considerar un relicto climático por aridificación del clima en Fuerteventura (Oromí, 2010).
El precario estado de conservación de esta especie justifica que se encuentre incluido en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, BOE nº 46, de 23.2.11). De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (última modificación de 22 de septiembre de 2015):
"La inclusión de un taxón o población en la categoría de «en peligro de extinción» conllevará, en un plazo máximo de tres años, la adopción de un plan de recuperación, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.
En las «áreas críticas», y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones definidas como tales en los planes de recuperación, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas".
El Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por Decreto 188/2005, de 13 de septiembre (BOC nº 187, de 22.9.05), recoge en su artículo 5 las determinaciones mínimas que han de contener los planes, así como el procedimiento para la aprobación y modificación de los mismos. Si bien estos Decretos fueron derogados por la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, esta norma también establece que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 5.2, 5.3 y 5.4 del Decreto 151/2001, en tanto en cuanto no se produzca una regulación específica.
Según el Decreto 111/2002 de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos (BOC nº 110, de 16.8.02), se le asigna a las Corporaciones Insulares la gestión de las áreas protegidas y de la flora y fauna silvestres, y en su artículo 6.k) se establece que la "elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción quedan reservadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".
1.2. FINALIDAD.
El presente Plan de Recuperación tiene como finalidad garantizar la supervivencia de Maiorerus randoi. Teniendo en cuenta que M. randoi es exclusiva de la Cueva del Llano y que las especies cavernícolas son muy susceptibles a los cambios de las condiciones ambientales, esta premisa se considerará cumplida cuando el estado de conservación de su hábitat sea favorable. Por ello se plantean acciones encaminadas a mejorar el estado de la cavidad, particularmente en el sector III y IV del tubo volcánico. Se considerará cumplida la finalidad del Plan cuando se hayan conseguido reducir los factores de amenaza actuales de manera que el deterioro paulatino al que está sometida la Cueva del Llano revierta.
El presente Plan se presenta como una continuación del anterior (aprobado en su día por Decreto 38/2012, de 10 de mayo -BOC nº 97, de 17.5.12- y que estuvo vigente durante cinco años), ya que no se alcanzó un alto grado de cumplimiento de los objetivos planteados, prestando una especial atención a enmendar las condiciones que están limitando el aporte de nutrientes a la cavidad.
1.3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito de actuación de este Plan abarca la totalidad del área de distribución conocida de Maiorerus randoi, la cual se circunscribe al tubo volcánico Cueva del Llano (Villaverde, La Oliva), la proyección del mismo en superficie y una zona de protección que abarca 50 metros en todas direcciones medidos a partir del perímetro del tubo volcánico Cueva del Llano. Cualquier nuevo núcleo o subpoblación que se descubra durante el desarrollo de este Plan, quedará también incluido dentro del ámbito de actuación del mismo. Las medidas de conservación in situ se desarrollarán en la cavidad y su entorno inmediato. Otras acciones de divulgación, coordinación y gestión se podrán desarrollar en otras localidades de la isla.
1.4. ALCANCE.
Este documento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y mantendrá su vigencia hasta el cumplimiento de los objetivos que prevé. Cada cinco años se realizará un análisis exhaustivo de las medidas y actuaciones realizadas y del grado de consecución de los objetivos, con el fin de verificar si estos han sido alcanzados.
En el supuesto de que sea necesario el ajuste puntual del plan de recuperación, ya sea por la actualización o adecuación técnica del mismo de acuerdo al seguimiento y los resultados que se vayan produciendo como consecuencia de su ejecución, el procedimiento se resolverá mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
1.5. CONDICIONANTES DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN.
Desde el descubrimiento de Maiorerus randoi, al comienzo de la década de los noventa, hasta la actualidad, los trabajos e informes que se han desarrollado sobre la biología y ecología de la especie son escasos. Dicho desconocimiento dificulta enormemente la elaboración del presente Plan.
Al tratarse de una especie troglobionte -especie que desarrolla todo su ciclo vital en el medio subterráneo-, las medidas y actuaciones a desarrollar para su conservación deben ejecutarse en su hábitat original. No ha sido posible plantear medidas de conservación ex situ, debido a que las condiciones ambientales existentes en la Cueva del Llano son únicas en la isla de Fuerteventura, no pudiéndose reproducir en otro lugar.
Por otro lado, el comienzo de las obras de ejecución del Plan Parcial PS-1 "Casilla de Costa" ha condicionado la elaboración del nuevo Plan de Recuperación. Ante la posible afección al hábitat del Opilión de la Cueva del Llano, ha sido necesaria la paralización de las obras en la parcela cuatro y el vallado del ámbito afectado. En la actualidad está prevista la modificación del citado Plan Parcial para dejar libre de edificabilidad la zona delimitada. No obstante, en previsión de evitar la posible afección al hábitat de Maiorerus randoi, hasta tanto se acometa la modificación del citado Plan Parcial, en este plan queda establecida la prohibición de edificar en todo el ámbito de la zona delimitada.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA ESPECIE.
2.1. BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA.
Maiorerus randoi Rambla, 1993, es un opilión troglobio con una longitud corporal máxima de 2,2 mm, despigmentado, de color amarillo-naranja claro en individuos adultos, siendo más blanquecinos los individuos juveniles. Su cuerpo carece de tubérculos o espinas. Tiene nódulo ocular muy grande e inerme, junto al borde frontal, pero carece de cualquier vestigio de ojos. Sus palpos están fuertemente armados de espinas. Quelíceros robustos, pero no ensanchados, anoftalmo, con el segundo par de patas más largo que el resto y con los apéndices (quelíceros y palpos) muy desarrollados. Es un animal troglobio estricto, lo que significa que desarrolla todo su ciclo vital en el medio subterráneo (oscuridad total, condiciones de elevada humedad y temperatura constante). Los animales que viven en estos ambientes tan limitantes tienen su ciclo vital muy ralentizado, son muy longevos y sus efectivos son muy escasos.
Recientemente estudios filogenéticos (Prashant et al., 2011) sitúan a dicha especie en una nueva familia, Pyramidopidae, que incluye otros 12 géneros, distribuidos geográficamente por África tropical y sobre todo ecuatorial. Sus parientes más próximos se localizan en el África tropical y ecuatorial, no existiendo ningún representante de esta familia al norte de Guinea Bissau. Esto lo convierte en una especie relíctica, que pobló Fuerteventura en épocas geológicas mucho más húmedas.
Maiorerus randoi fue descubierto por unos estudiantes de Biología en 1991. La presencia de este arácnido totalmente adaptado a la vida subterránea (ausencia de ojos, despigmentación del tegumento, metabolismo ralentizado, etc.), resultó de gran interés científico en la época, ya que se pensaba que las condiciones ecológicas de Fuerteventura no permitían el desarrollo de fauna terrestre troglobionte.
Esta especie se ha adaptado de tal forma a la vida en el medio hipogeo, que desarrolla todo su ciclo vital en el interior de la cueva, no pudiendo salir nunca al exterior.
2.2. HÁBITAT.
La única localidad conocida para M. randoi es la Cueva del Llano (Villaverde, La Oliva). La formación de este tubo volcánico tuvo lugar a raíz de la erupción de Montaña Escanfraga, perteneciente a la Serie III del Pleistoceno Superior (Coello, et al., 1999).
El acceso se realiza a través de un jameo que divide la cavidad en dos ramales, uno corto en dirección sur y otro más largo en dirección norte. La cueva presenta 597 metros de recorrido en su ramal norte, que es donde habita Maiorerus randoi. El ramal sur de la cueva presenta 18,64 metros de longitud, y en él se encuentra un yacimiento paleontológico con un interesante registro fósil, cuenta con abundantes restos de especies ya extintas como el ratón de lava o la codorniz canaria y de otras especies todavía presentes como la musaraña canaria.
El ramal norte de la cueva tiene amplias dimensiones en los primeros 400 metros, quedando muy reducido en la parte más profunda al estar colmatado por depósitos arcillosos arrastrados desde la boca. En estos sectores más profundos es donde se localiza la población de Maiorerus randoi. La galería discurre con una suave pendiente hacia su interior. Originariamente la sección final de la cueva debió tener las mismas dimensiones que el resto, pero el acúmulo de depósitos permite que el suelo casi alcance el techo.
La alteración de los materiales volcánicos durante largo tiempo, la erosión y la percolación a través de grietas y fisuras han llevado al aislamiento de la cueva. La presencia de fauna troglobia en la Cueva del Llano se debe y depende del aporte de materia orgánica que llega desde la entrada, más que de la red de fisuras del tubo, ya que esta se encuentra colmatada.
En virtud del artículo 59.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el presente documento se designan los sectores II, III y IV de la Cueva del Llano, su proyección en superficie y un área de influencia de 50 metros desde el perímetro del tubo volcánico Cueva del Llano como áreas críticas, al considerarse esenciales para la conservación de la especie Maiorerus randoi.
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL.
3.1. DISTRIBUCIÓN Y SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN.
La única localidad conocida de M. randoi es la Cueva del Llano (concretamente, habita en los sectores más internos). Aunque se han realizado prospecciones en otras cavidades de la isla nunca se han obtenido resultados positivos (Naranjo & Oromí, 2011). Desde su descubrimiento únicamente se han observado 28 ejemplares, siempre en los últimos 300 metros de la cavidad. Su población presenta un importante grado de fragilidad y singularidad.
3.2. FACTORES DE AMENAZA.
La principal amenaza para la conservación de Maiorerus randoi radica en la alteración de las condiciones ambientales de la Cueva del Llano (temperatura constante, elevada humedad relativa y alta concentración de CO2). Los ecosistemas cavernícolas, cuanto más enrarecido es el ambiente [mayor concentración de anhídrido carbónico (CO2)], suelen presentar mayor riqueza de animales troglobios (Howarth & Stone, 1990). La alta fragilidad del medio subterráneo obliga a que las citadas variables ambientales deban mantenerse estables para garantizar la conservación del ecosistema.
Además, la introducción de residuos genera la proliferación de agentes externos (ratas, cucarachas, hongos, predadores, etc.). La filtración de contaminantes derivados del uso agrícola y doméstico desde la superficie, etc., y las visitas incontroladas, también afectan a la estabilidad ambiental de cualquier ecosistema cavernícola.
La Cueva del Llano, a lo largo de los tiempos, ha recibido distintos usos: establo de animales, granero, polvorín, y posteriormente ha tenido un uso militar. En 1992, el Cabildo de Fuerteventura realizó obras en el interior de la cueva retirando piedras y allanando con maquinaria un camino. Hacia 2001 se edificó una tapia exterior que rodea completamente el jameo de la Cueva, de forma que la entrada natural de agua por escorrentía a través de la boca de la cavidad ha quedado interrumpida. Se desconoce el alcance real de esta falta de aporte de agua superficial, pero el hecho de que la red de fisuras de la cueva se encuentre colmatada parece indicar que el único aporte real de materia orgánica procedía del agua de escorrentía que entraba por la boca de la cueva. Esta falta de disponibilidad de alimento parece estar influyendo en la presencia de fauna en el interior de la cavidad. De hecho, en las últimas visitas realizadas se evidencia una pérdida de fauna en la Cueva del Llano, convirtiéndose en la mayor amenaza para el ecosistema subterráneo en general y para Maiorerus randoi en particular.
Aunque actualmente la Cueva permanece cerrada al público, deben considerarse como un potente factor de riesgo las visitas que la Consejería de la Red de Museos del Cabildo de Fuerteventura realiza al interior de la cueva. Durante el año 2010 (datos contabilizados hasta el mes de octubre) visitaron la cavidad un total de 12.462 personas. Las visitas se realizan en grupos de un máximo de 15 personas hasta un máximo de 250 al día.
Por otro lado, como vías indirectas de amenaza, hay que tener en cuenta que las actuaciones que se realicen en superficie pueden afectar de diversas maneras al medio endogeo. En este sentido, hay que tener muy presente la contaminación en superficie, ya sea por cultivos, edificaciones o directamente por vertidos que pasan al subsuelo. Por otro lado, cualquier acción en el exterior que implique movimientos de tierra puede generar fisuras en el sistema de grietas e interconectar la cueva con el exterior, provocando corrientes de aire que producirían alteraciones en las condiciones ambientales de la cavidad (García et al., 2016).
Otro factor de amenaza deriva de la construcción de una urbanización contemplada en el marco del Plan Parcial PS-1 "Casilla de Costa". Si bien se ha procedido a instar al Ayuntamiento de La Oliva la modificación del citado Plan Parcial dejando libre de edificaciones la parcela que alberga el tramo final practicable del tubo volcánico (aproximadamente 60 metros), y actualmente el área afectada se encuentra vallada y sin edificar, como ya hemos señalado, con objeto de preservar el hábitat de la especie hasta tanto se apruebe la referida modificación del Plan Parcial, en el presente plan se establece la prohibición de edificar en todo el ámbito de la zona delimitada. Por otro lado, existen indicios de que el tubo volcánico puede ser más largo, pero intransitable para el ser humano al encontrarse totalmente colmatado (Fernández, 2015).
3.3. DESTINO EN AUSENCIA DEL PLAN.
La perspectiva a corto-medio plazo de Maiorerus randoi no es favorable si continúan actuando los factores de amenaza mencionados en el apartado anterior. Teniendo en cuenta el total desconocimiento de la biología y ecología de la especie, que los ecosistemas cavernícolas son extremadamente frágiles, y el estado actual de la Cueva del Llano, se hace necesario la adopción de medidas y actuaciones que promuevan su recuperación. De no ser así, el riesgo de que empeore su situación podría incrementarse considerablemente e incluso derivar en su extinción a largo plazo.
3.4. ACTITUD SOCIAL Y ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS.
El "Centro de interpretación de la Cueva del Llano", situado en la entrada del tubo volcánico de la Cueva del Llano, podría tener gran relevancia en la divulgación de este tipo de ambiente y su biodiversidad, lo que podría favorecer la conservación del mismo. Teniendo en cuenta que se trata del tubo volcánico más grande de la isla, con la presencia exclusiva de Maiorerus randoi, y de que alberga un importante yacimiento paleontológico, este enclave se convierte en un punto fundamental de información para el público para transmitir la importancia de los ecosistemas subterráneos y las cavidades volcánicas.
Actualmente, las visitas al interior de la cavidad se han suspendido ante el riesgo de desprendimientos existente en el sector I de la misma.
3.5. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO.
Normativa estatal.
El Opilión de la Cueva del Llano se encuentra incluido como «en peligro de extinción» en el catálogo español de especies amenazadas (Real Decreto 139/2011). De acuerdo con lo establecido en el ya citado artículo 59.1.a) de la Ley 42/2007:
"La inclusión de un taxón o población en la categoría de «en peligro de extinción» conllevará, en un plazo máximo de tres años, la adopción de un plan de recuperación, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de «áreas críticas»".
En las «áreas críticas», y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones definidas como tales en los planes de recuperación, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas.
Normativa autonómica.
Maiorerus randoi se encuentra recogida en la categoría "en peligro de extinción" en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en virtud del artículo 3.1.1).a) de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112, de 9.6.10), que determina que serán especies "en peligro de extinción", entre otras, aquellas con presencia significativa en Canarias y así calificadas por el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Esta especie se incluye en el Anexo V de dicha Ley, que recoge la categoría supletoria en el Catálogo Canario para determinadas especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (actual Catálogo Español de Especies Amenazadas) para el caso de que disminuya su protección a nivel nacional. Para esta especie, el citado Anexo V prevé que, si en el Catálogo Español dejara de catalogarse como "en peligro de extinción" y disminuyera su régimen de protección, en el Catálogo Canario pasaría a la categoría de "interés para los ecosistemas canarios".
La Ley 4/2010, en su artículo 3.2, apartado a) establece que "la inclusión de un taxón en las categorías de en peligro de extinción o vulnerable determinará la aplicación de lo establecido para estas categorías en el artículo 56, apartados a) y b) respectivamente de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad". Asimismo, la Disposición transitoria Única, en su apartado 2 recoge que, "en tanto no se produzca su regulación específica, el contenido y procedimiento de tramitación de los planes de recuperación de las especies en peligro de extinción y los planes de conservación de las especies vulnerables será el contemplado para estas categorías en el artículo 5.2, 5.3 y 5.4 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre" (BOC nº 187, de 22.9.15). Así, el procedimiento a seguir para la aprobación de los planes de recuperación de las especies amenazadas viene regulado por el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, del Decreto 151/2001, modificado por Decreto 188/2005, de 13 de septiembre. Por su parte, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2010 contempla que "el plazo máximo de tramitación del procedimiento para la aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies protegidas será de doce meses, contados desde la fecha de acuerdo de aprobación del avance" (si bien el vencimiento de dicho plazo no lleva aparejada la caducidad del procedimiento, pues esta consecuencia no está prevista de forma expresa por el citado precepto, y tampoco se deriva de la aplicación de la normativa estatal básica sobre procedimiento administrativo común).
3.6. PLANEAMIENTO.
3.6.1. PLANEAMIENTO TERRITORIAL.
El Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) clasifica el terreno donde se localiza la Cueva del Llano como asentamiento rural disperso y suelo rústico de aptitud productiva.
3.6.2. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
El tramo final del tubo volcánico "Cueva del Llano" se ve afectado por el Plan Parcial PS-1 "Casilla de Costa": Suelo Apto para Urbanizar de Población de Servicios e Industrial -1), cuya Aprobación Definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 23, de 18 de febrero de 2002.
El Plan Parcial PS-1 "Casilla de Costa" fue objeto de Impugnación por parte de esta Administración autonómica (recurso nº 1676/2001) y, tras un dilatado proceso judicial que incluyó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, concluyó con la firmeza de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 4 de noviembre de 2013, que falló la desestimación del recurso presentado contra dicho plan.
La clasificación de suelo en este sector proviene de la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS) de 1991 (BOC nº 149, de 10.11.99, nº 73, de 14.6.00, y nº 107, de 16.8.00), que le asignan la de "Suelo Apto para Urbanizar" (S.A.U.). No obstante, ni el PIOF ni el PORN vigentes reconocen al citado Plan Parcial PS-1 "Casilla de Costa", de manera que este viene desarrollándose en aplicación exclusivamente de las NNSS de La Oliva.
En el resto del ámbito del presente Plan de Recuperación, las NNSS asignan al suelo la clasificación y categorización de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria y de Núcleo Rural (Asentamiento Rural). En este sentido, debe tenerse en cuenta la Ordenanza Provisional reguladora del Suelo Rústico del municipio de La Oliva, aprobada el 31 de mayo de 2018 (BOP de Las Palmas nº 69, de 8.6.18).
Proyectado en superficie el desarrollo de la cavidad volcánica, las parcelas que se verían afectadas por las actuaciones propuestas por el presente Plan, según la sede electrónica del catastro, serían las siguientes:
* Polígono 019 Parcelas 578 (35015A019005780001LG) superficie 25.357 m. Se corresponde con la parcela rústica donde se enclava la entrada al tubo y es propiedad del Cabildo de Fuerteventura.
* Polígono 019 parcela 385 (35015A019003850000KL) superficie 9.813 m. Propiedad privada.
* Polígono 019 parcela 381 (35015A019003810000KY) superficie 3.638 m. Propiedad privada.
* Polígono 019 parcela 380 (35015A0190038000000KB) superficie 5.880 m. Propiedad privada.
* Polígono 019 parcela 378 (35015A019003780000KY) superficie 75.834 m. Propiedad privada.
* Polígono 019 parcela 379 (35015A019003790000KG) superficie 9.383 m. Propiedad privada.
* Polígono 019 parcela 417 (35015A019004170000KF) superficie 196.974 m. Propiedad privada.
* Parcela 04 Plan Parcial PS-1 "Casilla de Costa" (7306904FS0770N0001OH). Propiedad privada.
3.7. ESPACIOS PROTEGIDOS.
Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
La Cueva del Llano, única población conocida de Maiorerus randoi, no se encuentra incluida en ningún espacio natural protegido de la isla de Fuerteventura.
Red Natura 2000.
La Cueva del Llano no se incluye en ningún espacio de la Red Natura 2000.
Reservas de la Biosfera.
La totalidad de Fuerteventura tiene dicha consideración.
4. OBJETIVOS.
Objetivo 1: Mejorar el estado de conservación del hábitat del Opilión de la Cueva del Llano. Eliminar o reducir los factores de amenaza que inciden sobre la especie.
Objetivo 2: Ampliar el conocimiento sobre los aspectos más relevantes de la biología, ecología, dinámica poblacional y relaciones tróficas, necesarios para la recuperación de la especie.
Objetivo 3: Articular y promover un plan de comunicación sobre la Cueva del Llano y el estado de conservación de Maiorerus randoi.
Los objetivos 1 y 2 pretenden garantizar la conservación de la especie a largo plazo, mientras que el tercer objetivo trata de informar y educar para fomentar la conservación de la Cueva del Llano.
5. PROGRAMA DE ACTUACIONES.
Cada actuación de este Plan de recuperación puede encuadrarse en alguno de los siguientes niveles de prioridad:
1) Prioridad alta. Acciones imprescindibles para evitar la extinción o el declive irreversible de la especie, cuya ejecución deberá ser obligatoria a lo largo del período de vigencia del Plan. Son las llamadas "tareas críticas". El cumplimiento de estas tareas será fundamental para evaluar los logros del Plan.
2) Prioridad media. Acciones necesarias para evitar un declive significativo de la población, de su área de distribución o de la calidad de su hábitat. Su ejecución puede obviarse siempre que se motive de forma expresa, lo que deberá hacerse en el momento que corresponda con su ejecución.
3) Prioridad baja. Otras acciones recomendables para la plena recuperación de la especie. Su ejecución es facultativa, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. Constituyen tareas no críticas, no afectan al cronograma del Plan, pudiendo incluso no realizarse.
5.1. MEDIDAS, ACCIONES Y PRIORIZACIÓN.
5.1.1. MEDIDAS.
Medida 1. Delimitación de áreas críticas.
El presente plan delimita cuatro áreas críticas, según quedan definidas en el artículo 59.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural, y en concordancia con la regulación de los recursos naturales de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, y con lo que establece el artículo 5.2.e) del Decreto 151/2001, de 23 de julio, del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.
Las «áreas críticas» delimitadas al efecto son las siguientes:
Área crítica 1: Sector II de la Cueva del Llano. Desde los 100 metros (punto de pérdida total de luz) hasta las cercanías de la gran columna, a unos 320 metros de la boca. Ver localización en el Anexo II.
Área crítica 2: Sector III de la Cueva del Llano. Comprendido desde los 320 metros (bifurcación de la gran columna) hasta los 450 metros, hasta el inicio del túnel artificial excavado en el sedimento. Ver localización en el Anexo II.
Área crítica 3: Sector IV de la Cueva del Llano. Desde el túnel artificial hasta el final transitable de la cavidad, donde los sedimentos cierran definitivamente el paso. Ver localización en el Anexo II.
Área crítica 4: Área de influencia proyectada en superficie resultante al trazar 50 metros a partir del perímetro del tubo volcánico de la cueva del Llano. Ver localización en el Anexo II.
Mediante Orden de la Consejería competente en materia de biodiversidad del Gobierno de Canarias podrán realizarse aquellos ajustes técnicos puntuales de los límites de las áreas críticas que se deriven del seguimiento de la especie.
Medida 2. En la tramitación de procedimientos administrativos previstos por la normativa vigente, relativos a la aprobación de planes, programas o proyectos, o aquellos otros encaminados a la obtención de una autorización administrativa para el ejercicio de la actividad que se pretenda desarrollar, que impliquen actividades, cambio de usos o alteración del territorio, y que puedan incidir negativamente sobre la población de Maiorerus randoi, deberá evacuarse consulta previa y preceptiva al Cabildo de Fuerteventura como Administración competente para el desarrollo del presente Plan.
Medida 3. Como complemento a la normativa de carácter ambiental vigente, para estas áreas críticas se establece el régimen de usos previsto en el Anexo III del presente plan.
Medida 4. El Ayuntamiento, como administración competente en materia urbanística, promoverá la revisión y adecuación de la clasificación y categorización de suelos y regímenes de usos que afecten a las áreas críticas del Opilión de la Cueva del Llano establecidas en el presente plan, con objeto de redistribuir la edificabilidad y zonas libres de manera que quede libre el sector de la cueva afectado sin que esto suponga una pérdida del aprovechamiento urbanístico del Plan Parcial. Las citadas zonas libres no podrán ser destinadas a zonas verdes, ya que la contaminación del suelo por fertilizantes y pesticidas tiene efectos muy negativos sobre el ecosistema subterráneo.
Medida 5. Se promoverá la declaración de la Cueva del Llano como Zona de Especial Conservación.
Medida 6. Se promoverá la declaración de la Cueva del Llano como Sitio de Interés Científico.
Medida 7. Se establece la prohibición de edificar en todo el ámbito de la zona delimitada como área crítica 4.
Medida 8. Se deberá garantizar el aislamiento y correcto sellado de tuberías de la red de alcantarillado en el entorno de la zona delimitada como área crítica 4, con la finalidad de evitar el paso de especies invasoras y aguas depuradas a la red de fisuras que conecta con la Cueva del Llano. Adicionalmente, y como conveniente cautela ambiental para la prevención de posibles daños ambientales, deberá ser informado en este sentido, cualquier plan o proyecto de urbanización en el entorno inmediato de las áreas críticas del presente Plan por parte del Cabildo de Fuerteventura, como Administración competente en el desarrollo del presente Plan.
Medida 9. Se deberá garantizar el control en la evacuación de aguas pluviales y el seguimiento de posibles fugas de las instalaciones de las piscinas de la nueva urbanización.
5.1.2. ACCIONES.
Las acciones a desarrollar, según los diferentes objetivos son las siguientes:
Objetivo 1: Mejorar el estado de conservación del hábitat del Opilión de la Cueva del Llano. Eliminar o reducir los factores de amenaza que inciden sobre la especie.
Acción 1. Modificación del diseño de los muros perimetrales que rodean el Centro de Interpretación de la Cueva del Llano de tal manera que permitan el aporte de agua y materia orgánica procedente del agua de escorrentía (Prioridad alta).
Acción 1.1. Realización de aperturas en la parte baja del muro de mampostería en seco que rodea el Centro de Interpretación.
Acción 1.2. Cambio de ubicación de la estación depuradora del Centro de Interpretación de la Cueva del Llano.
Acción 1.3. Canalización del agua procedente de la escorrentía hasta la entrada de la cueva con la finalidad de que llegue a los sectores III y IV de la misma, donde habita el Opilión de la Cueva del Llano.
Acción 2. Realización periódica de campañas de retirada de residuos en el interior de la cueva. En los sectores III y IV la limpieza deberá ser minuciosa, ya que constituyen el hábitat principal de Maiorerus randoi (Prioridad Alta).
Acción 3. Regulación del uso turístico de la Cueva del Llano (Prioridad Alta).
Acción 3.1. Colocación de catenarias (postes separadores con cordones) antes de la gran columna. De esta forma, en caso de reanudarse las visitas a la cavidad, se evita que los usuarios puedan adentrarse hacia el sector III de la cueva.
Acción 3.2. En caso de reiniciar las visitas al interior de la cavidad, realización de un estudio del posible impacto sobre Maiorerus randoi. En función del resultado obtenido del estudio de afección de las visitas sobre el ecosistema subterráneo, se deberá adecuar el programa de visitas. Será la Dirección Técnica del Plan quien determine los cambios que se deban realizar.
Acción 4. Realización de campañas periódicas para la detección y control de especies exóticas en la cavidad (Prioridad alta).
Si se detectara la presencia de especies exóticas invasoras, se deberá proceder a su control y erradicación en todo el ámbito de aplicación del plan. Se pretende evitar la expansión y el establecimiento definitivo en el interior de la cavidad.
Acción 5. Revisión y mantenimiento de la puerta que se encuentra instalada en la entrada de la cavidad (Prioridad alta).
Esta acción consiste en realizar el mantenimiento necesario (pintura, engrase, reposición de componentes estropeados, sellado de huecos, etc.).
Acción 6. Señalización de las áreas críticas 1 y 4 con indicación de su régimen de usos (Prioridad alta).
Esta acción consiste en la instalación de paneles informativos en las zonas de borde del área crítica 4 y en el comienzo del área crítica 1. Se deberán indicar los usos prohibidos en cada zona.
Objetivo 2: Ampliar el conocimiento sobre los aspectos más relevantes de la biología, ecología, dinámica poblacional y relaciones tróficas, necesarios para la recuperación de la especie.
Acción 7. Realización de seguimientos periódicos de Maiorerus randoi. Se realizarán un mínimo de cuatro muestreos al año para caracterizar las posibles variaciones estacionales que puedan sufrir las poblaciones. Se diseñará un estudio específico destinado a incrementar el conocimiento sobre biología general y ecología trófica de M. randoi. Se prospectarán principalmente los sectores II, III y IV de la cueva (Prioridad alta).
Acción 8. Ejecución de un programa de seguimiento de las condiciones ambientales de la cavidad. Se realizará un seguimiento de las características microclimáticas de la cueva durante toda la vigencia del Plan. Realización de mediciones en la sala interior, gatera, sala exterior y entrada mediante el uso de equipos de registro continuo. Periódicamente se extraerán los datos de los equipos (Prioridad alta).
Acción 9. Realización de un análisis del contenido total de materia orgánica del suelo de la parte interior de la cueva, sala interior, gatera, sala exterior y entrada. Se recogerán muestras cuatro veces al año en la sala interior, gatera, sala exterior y entrada (Prioridad media).
Objetivo 3: Articular y promover un plan de comunicación sobre la cueva del Llano y el estado de conservación de Maiorerus randoi.
Acción 10. Implementación de actividades específicas de comunicación, cuya finalidad será la puesta en valor la Cueva del Llano y Maiorerus randoi (Prioridad alta).
Acción 11. Organización de acciones formativas dirigidas al personal que trabaja en el Centro de Interpretación de la Cueva del Llano (Prioridad alta).
6. FUNCIONAMIENTO.
6.1. ÁMBITO COMPETENCIAL.
El Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos (BOC nº 110, de 16.8.02) establece en su artículo 6.k) que quedan reservadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies "en peligro de extinción". Asimismo, corresponde a los Cabildos Insulares la responsabilidad de su ejecución, en el marco de su competencia general para la conservación, protección y mejora de la flora y fauna, así como conservación, preservación y mejora de sus hábitats naturales, contemplada en el artículo 3.1 de la misma norma.
Por tanto, corresponde al Cabildo Insular de Fuerteventura la realización de las acciones de este Plan de recuperación, y al Gobierno de Canarias su supervisión y el fomento de su debido cumplimiento a través de los mecanismos oportunos. No obstante, el Cabildo Insular podrá formalizar, en caso necesario, convenios de cooperación con el Gobierno de Canarias, así como con el propio Ayuntamiento, para la ejecución total o parcial del Plan.
6.2. DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN.
6.2.1. LA DIRECCIÓN DEL PLAN. FUNCIONES.
Con el fin de impulsar, coordinar y agilizar la ejecución de las acciones incluidas en este plan de recuperación, el Cabildo de Fuerteventura designará a una persona que cuente con titulación superior para ostentar la Dirección Técnica del Plan, que deberá estar especialmente cualificada para la ejecución de las tareas previstas en el mismo. Esta persona deberá contar con amplia experiencia en la especie y sus amenazas, o en su defecto será necesario que cuente en todo momento con el asesoramiento de personal técnico especializado con amplios conocimientos en la materia, desarrollando en cualquier caso el despliegue del plan siempre en estrecha colaboración con el mismo. Entre sus funciones se encuentran:
- El impulso, coordinación y planificación técnica de las actuaciones previstas en el Plan.
- La supervisión y el seguimiento de la ejecución de las acciones.
- La elaboración de una memoria anual sobre las acciones desarrolladas en el año correspondiente y sus resultados más destacables, la programación prevista para el año siguiente, y la explicación motivada de las acciones no realizadas.
- La organización y coordinación de una reunión anual de seguimiento y evaluación del Plan, así como la elaboración y difusión de las conclusiones de estas reuniones.
- La convocatoria, con carácter de urgencia, de la reunión de seguimiento y evaluación del Plan en caso que sea necesario (detección de nuevos depredadores invasores para la especie, desaparición de alguna población, etc.).
- La elaboración de la memoria final de resultados del Programa de Actuaciones, que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
* Memoria de resultados, la cual debe incluir la valoración de los parámetros que permita la evaluación de los logros del plan.
* Motivación expresa, en su caso, de la renuncia a la ejecución de acciones de prioridad media.
* Informe sobre la causa por la que no se hayan acogido las recomendaciones de este Plan, en caso de haberse apartado de las mismas.
El Cabildo de Fuerteventura facilitará todas las tareas encomendadas a la Dirección Técnica, en cuanto a las autorizaciones administrativas necesarias, así como la prestación del apoyo logístico y los medios de que disponga para llevar a cabo las actuaciones de recuperación de la especie implicada en este Plan.
6.2.2. GRUPO DE TRABAJO PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN. OBJETIVOS Y COORDINACIÓN.
Con el fin de realizar un seguimiento y evaluación objetiva del grado de cumplimiento del Plan, se creará un grupo de trabajo que se reunirá anualmente. A esta reunión de seguimiento y evaluación deberán asistir técnicos del Cabildo de Fuerteventura, técnicos del Gobierno de Canarias con conocimientos sobre esta especie y sus problemas de conservación, todo el personal técnico que haya trabajado o esté trabajando en alguna de las acciones del Plan, así como cualquier persona o entidad que la Dirección Técnica estime oportuno (profesionales, investigadores, técnicos de la Administración estatal, cuerpos y fuerzas de seguridad implicados en la vigilancia, etc.). Estas reuniones tendrán como objetivos:
- Evaluar los resultados de las acciones realizadas, su efectividad y el nivel de cumplimiento del Plan.
- Analizar las dificultades surgidas durante su ejecución y ahondar en los mecanismos que permitan establecer mejoras para la consecución de los objetivos planteados.
- Proponer los cambios necesarios en el Plan en función de los resultados obtenidos o de las amenazas detectadas. En este sentido, si se detectaran nuevas poblaciones del Opilión de la Cueva del Llano, deberán promover los trámites necesarios para declarar estas nuevas zonas como áreas críticas para la especie. De la misma forma, podrá proponerse la modificación puntual, mediante Orden Departamental, de las acciones y su prioridad a causa de la aparición de nuevas circunstancias o amenazas. Dichas modificaciones tendrán que realizarse tras un análisis de la situación por parte del grupo de trabajo, y tras un informe motivado por la Dirección Técnica del Plan.
- Indicar las prioridades de conservación y las acciones necesarias.
- Aprobar el programa de actuaciones del año siguiente.
A fin de propiciar y facilitar una adecuada colaboración interadministrativa con relación a las tareas de seguimiento y supervisión del desarrollo del presente plan, el Cabildo de Fuerteventura hará entrega de la memoria anual de actuaciones a la Dirección General competente en materia de biodiversidad del Gobierno de Canarias. Dicha memoria incluirá un resumen y un análisis de resultados de las actuaciones realizadas, así como toda la información que derive de la ejecución del Plan para cada período.
Así mismo, para una correcta eficacia en la aplicación de las medidas previstas en este Plan de recuperación, el Cabildo de Fuerteventura establecerá los mecanismos necesarios de coordinación, consulta, asesoramiento, participación y cooperación con cualquier institución, entidad o colectivo, público o privado, y las administraciones públicas que pudieran participar en las acciones para la conservación del Opilión de la Cueva del Llano y su hábitat.
6.3. CALENDARIO DE ACTUACIONES.
El presente plan de recuperación mantendrá su vigencia de forma indefinida hasta que se alcancen los objetivos planteados. Cada cinco años deberá realizarse un análisis exhaustivo del grado de cumplimiento de las medidas y actuaciones y de la consecución de objetivos, con el fin de verificar si estos han sido alcanzados. Como orientación, se ha elaborado una propuesta de cronograma para un horizonte temporal de cinco años. No obstante, este calendario deberá ser adaptado a la realidad de la ejecución del Plan, condicionado además por la biología y ecología de esta especie y por las características del ámbito de actuación en que se desarrolla.
Las acciones se llevarán a cabo de manera continua, periódica o puntual, según las características y necesidades de cada una. En los siguientes apartados se han dividido las acciones propuestas teniendo en cuenta dichas características.
A) Acciones puntuales:
Acción 1.1. Realización de aperturas en la parte baja del muro de mampostería en seco que rodea el Centro de Interpretación.
Acción 1.2. Cambio de ubicación de la estación depuradora del Centro de Interpretación de la Cueva del Llano.
Acción 1.3. Canalización del agua procedente de la escorrentía hasta la entrada de la cueva con la finalidad de que llegue a los sectores III y IV de la cueva donde habita el Opilión de la Cueva del Llano.
Acción 3.1. Colocación de catenarias (postes separadores con cordones) antes de la gran columna. De esta forma, en caso de reanudarse las visitas a la cavidad, se evita que los usuarios puedan adentrarse hacia el sector III de la cueva.
Acción 3.2. En caso de reiniciar las visitas al interior de la cavidad, se realizará un estudio del posible impacto sobre Maiorerus randoi. En función del resultado obtenido del estudio de afección de las visitas sobre el ecosistema cavernícola, se deberá realizar un nuevo programa de visitas. Será la Dirección Técnica del Plan quien determine los cambios que se deban realizar.
Acción 6. Señalización de las áreas críticas 1 y 4 con indicación de su régimen de usos.
Acción 11. Organización de acciones formativas dirigidas al personal que trabaja en el Centro de Interpretación de la Cueva del Llano.
B) Acciones a desarrollar de manera continua:
Acción 10. Implementación de actividades específicas de comunicación, cuya finalidad será la puesta en valor la Cueva del Llano y Maiorerus randoi.
C) Acciones a desarrollar de manera periódica:
Acción 2. Realización periódica de campañas de retirada de residuos en el interior de la cueva. En los sectores III y IV la limpieza deberá ser minuciosa, ya que constituyen el hábitat principal de Maiorerus randoi.
Acción 4. Realización de campañas periódicas para la detección y control de especies exóticas en la cavidad.
Acción 5. Revisión y mantenimiento de la puerta que se encuentra instalada en la entrada de la cavidad.
Acción 7. Realización de seguimientos periódicos de Maiorerus randoi. Se realizarán un mínimo de cuatro muestreos al año para caracterizar las posibles variaciones estacionales que puedan sufrir las poblaciones. Se diseñará un estudio específico destinado a incrementar el conocimiento sobre biología general y ecología trófica de M. Randoi. Se prospectarán principalmente los sectores II, III y IV de la cueva.
Acción 8. Realización de un programa de seguimiento de las condiciones ambientales de la cavidad volcánica. Se realizará un seguimiento de las características microclimáticas de la cueva durante toda la vigencia del Plan. Se realizarán mediciones en la sala interior, gatera, sala exterior y entrada mediante el uso de equipos de registro continuo. Periódicamente se extraerán los datos de los equipos.
Acción 9. Realización de un análisis del contenido total de materia orgánica del suelo de la parte interior de la cueva, sala interior, gatera, sala exterior y entrada. Se recogerán muestras cuatro veces al año en la sala interior, gatera, sala exterior y entrada.
7. EVALUACIÓN DE COSTES.
El artículo 5.2 del Decreto 151/2001, tras la modificación efectuada por Decreto 188/2005, enumera los contenidos mínimos que deben tener los planes de las especies catalogadas. Entre los mismos, el punto g) del mencionado apartado incluye la evaluación de costes estimados por fases temporales con respecto a la ejecución del programa de actuaciones.
Se ha estimado que el plazo inicial adecuado para el desarrollo del presente Plan de Recuperación es de cinco años de duración, incluidos en una única fase de ejecución. No obstante, como se ha expuesto más atrás el plan de recuperación mantendrá su vigencia de forma indefinida hasta que se alcancen los objetivos planteados.
El plan establece tres objetivos, cada uno de ellos con una serie de acciones concretas de las que sólo se cuantificarán aquellas cuya ejecución conlleve gastos directamente asignables al Plan. Es decir, no se cuantificarán aquellas actuaciones que, por su carácter global, se realicen de manera independiente al mismo, sin costes adicionales o cuyo coste pudiera ser asignable, dadas sus características, a otras partidas presupuestarias del órgano gestor.
En cualquier caso, la evaluación de costes que se propone en este apartado es orientativa y no vinculante. Esta evaluación se expone tanto por objetivos como por niveles de prioridad de las acciones.
7.1. EVALUACIÓN DE COSTES POR OBJETIVOS.
Ver anexo en las páginas 22042-22043 del documento Descargar
7.2. EVALUACIÓN DE COSTES POR NIVELES DE PRIORIDAD.
Objetivo 1:
Prioridad alta: 111.800 euros.
Prioridad media: 0 euros.
Prioridad baja: 0 euros.
Todas las actuaciones: 111.800 euros.
Objetivo 2:
Prioridad alta: 60.000 euros.
Prioridad media: 1.500 euros.
Prioridad baja: 0 euros.
Todas las actuaciones: 61.500 euros.
Objetivo 3:
Prioridad alta: 30.000 euros.
Prioridad media: 0 euros.
Prioridad baja: 0 euros.
Todas las actuaciones: 30.000.
Resumen de costes por prioridades:
Ver anexo en la página 22044 del documento Descargar
8. PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN.
La evaluación y valoración del Plan se tendrá que basar en el grado de cumplimiento de las acciones que lo integran, así como en los resultados obtenidos. Como se indica en el apartado "6.2. DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN", el grupo de trabajo tendrá que realizar una evaluación anualmente, procediéndose a una evaluación y valoración final de aplicación de este Plan tras los cinco primeros años, la cual no podrá resultar positiva si no se han realizado todas las acciones de prioridad alta, y a partir de cuyos resultados se determinarán, si procede, los términos de la continuidad del Plan. Dado el escaso nivel de conocimiento de la especie (algunas de las acciones del Plan pretenden paliar esta situación) y las características del resto de acciones planteadas, la valoración de estas actuaciones en muchas ocasiones tendrá que ser cualitativa. Como parámetros a evaluar se deberán tener en cuenta, al menos:
* si se ha efectuado la correspondiente contratación de dicha acción (en el caso de aquellas acciones que requieran contratación externa).
* si se ha ejecutado la acción.
* el nivel de cumplimiento alcanzado en función de los objetivos iniciales planteados en cada acción.
Los parámetros concretos de evaluación son los siguientes:
Objetivo 1: Mejorar el estado de conservación del hábitat del Opilión de la Cueva del Llano. Eliminar o reducir los factores de amenaza que inciden sobre la especie.
- Que las obras de adecuación planteadas en la acción 1 se hayan realizado antes de finalizar el primer año de vigencia del Plan.
- Que se hayan efectuado las campañas de retiradas de residuos existentes en el interior de la cavidad.
- Que exista control absoluto de acceso al interior de la Cueva del Llano.
- Que se disponga del estudio de posible impacto de las visitas a la Cueva del Llano sobre el ecosistema subterráneo.
- Que exista un documento con protocolos de control y erradicación de especies exóticas invasoras en ecosistemas subterráneos.
- Que la puerta de la Cueva del Llano se encuentre en buen estado y los huecos existentes sellados.
Objetivo 2: Ampliar el conocimiento sobre los aspectos más relevantes de la biología, ecología, dinámica poblacional y relaciones tróficas, necesarios para la recuperación de la especie.
- Que se hayan presentado los resultados del seguimiento periódico realizado durante el primer año de vigencia del Plan y cada uno de los siguientes.
- Que se conozcan nuevos aspectos de la biología y ecología de Maiorerus randoi que sirvan para mejorar la gestión de la especie.
- Que se hayan instalado los dispositivos para el registro de datos correspondientes a los datos abióticos de la cueva durante el primer año de vigencia del Plan.
- Que se encuentren disponibles las memorias sobre los estudios realizados, sus resultados y conclusiones.
Objetivo 3: Articular y promover una plan de comunicación a través del Centro de Interpretación de la Cueva del Llano.
- Que el personal del Centro de Interpretación de la Cueva del Llano posea los conocimientos necesarios que les permita transmitir a los visitantes la importancia de la presencia de Maiorerus randoi en la Cueva del Llano, las medidas y acciones que se realizan, así como la necesidad de garantizar su conservación.
- Que se haya elaborado el plan de comunicación e implementadas las actuaciones.
- Que se encuentren instalados los paneles informativos sobre las áreas críticas señaladas en la acción 6, con indicación de su régimen de usos.
9. ANEXOS.
- Anexo I. Referencias.
- Anexo II. Cartografía del tubo volcánico Cueva del Llano, hábitat de Maiorerus randoi y áreas críticas.
- Anexo III. Régimen de usos de las áreas críticas.
A N E X O I
Referencias
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Ver anexo en las páginas 22048-22049 del documento Descargar
A n e x o i i i
Régimen de usos de las áreas críticas
DISPOSICIONES GENERALES:
Usos prohibidos:
- La edificación en el sector delimitado como área crítica 4 (Área de influencia proyectada en superficie resultante al trazar 50 metros a partir del perímetro del tubo volcánico de la cueva del Llano: ver localización en el Anexo II).
- La recolección de material biológico, excepto cuando tenga por objeto la realización de estudios científicos o de conservación que dispongan de las correspondientes autorizaciones.
- Cualquier remoción de terrenos, incluyendo la ejecución de infraestructuras, que pueda comprometer la conservación del hábitat de la especie.
- El desarrollo de cultivos de regadío o áreas ajardinadas en el área crítica delimitada en superficie. El uso de fitosanitarios, pesticidas o fertilizantes en el suelo delimitado en superficie como área crítica.
- Cualquier uso o actividad que altere o suponga una amenaza sobre la integridad de la Cueva del Llano o su ecosistema subterráneo.
Usos permitidos:
- Las actuaciones del órgano gestor destinadas a la conservación y gestión de la especie y su hábitat.
Usos autorizables:
- Todas aquellas actividades de investigación que no supongan una amenaza para el Opilión de la Cueva del Llano.
- Todas aquellas acciones que tengan por objeto la conservación del medio natural, sin que comprometan la conservación del ecosistema del Opilión de la Cueva del Llano. Aquellas actividades que impliquen la captura o eliminación de especies exóticas, deberán realizarse con métodos que garanticen la inocuidad tanto para el Opilión de la Cueva del Llano como para su hábitat.
- Las actividades de fotografía o filmación con fines didácticos, artísticos o científicos que estén relacionadas con M. randoi o con la Cueva del Llano. En ningún caso estas actividades conllevarán la captura de ejemplares.
- Las actividades a realizar en el área crítica delimitada en superficie que no supongan un menoscabo, perjuicio, afección o deterioro del suelo que pueda afectar negativamente al ecosistema subterráneo de la Cueva del Llano.
En caso de contradicción entre el régimen de usos contenido en el presente anexo, y los contenidos en el planeamiento insular, territorial, urbanístico o de los espacios naturales protegidos o cualesquiera otros instrumentos de ordenación, prevalecerán las determinaciones más restrictivas desde el punto de vista ambiental que garanticen la conservación del hábitat y de la especie objeto del presente Plan.
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