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BOC Nº 163. Jueves 13 de agosto de 2020 - 2812

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

2812 EDICTO de 23 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0001369/2018.

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BOC-A-2020-163-2812. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Laguna, a 7 de febrero de 2020.

Dña Cristina López-Montero Alcántara, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Laguna y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 1369/2018 promovidos por Dña. María Elizabet Méndez Rodríguez, procuradora de los Tribunales y de Dña. María Candelaria Molina de la Cruz frente a D. Antonio González González en rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. María Elizabet Méndez Rodríguez, procuradora de los Tribunales y de Dña. María Candelaria Molina del a Cruz frente a D. Antonio González González en rebeldía; decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:

- Se atribuye a la madre Dña. María Candelaria Molina de la Cruz, la guarda y custodia de la hija menor de edad S. G. M. siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Se atribuye a la madre el uso del domicilio familiar sito en *******.

En cuanto al régimen de visitas, no se establece ninguno, en tanto se desconoce el paradero del progenitor demandado y la hija tiene 16 años.

En concepto de alimentos para su hija el Sr. González abonará la suma mensual de 150 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la Sra. Casanova. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación experimente el IPC.

Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil de Tacoronte, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la Inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Antonio González González, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 23 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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