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BOC Nº 161. Martes 11 de agosto de 2020 - 2782

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V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2782 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2020, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2020.

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BOC-A-2020-161-2782. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 518708.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán participar en la presente convocatoria de acciones formativas en modalidad presencial, las Entidades de Formación, publicas o privadas, que dispongan de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que estén acreditadas y/o inscritas, en la especialidad o especialidades por las que concurran, en el correspondiente Registro, conforme a lo previsto en el articulo 15 de la Ley 30/2015.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

a) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

3. Ademas, los centros que soliciten impartir especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de títulos y carnets profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.

4. Las entidades deberán cumplir ademas con las condiciones establecidas en el articulo 6 de la ORDEN TM 368/2019.

Segundo.- Objeto.

1. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación de Oferta, impartidas en la modalidad presencial, correspondientes a especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, así como el procedimiento administrativo general para la concesión de estas subvenciones de acuerdo con las Bases Reguladoras establecidas por la Orden TMS 368/2019.

2. Las acciones formativas a las que se refiere la presente convocatoria son las relacionadas en la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la actualización para 2020 de la Oferta Formativa aprobada por Resolución de 19 de marzo de 2019 y su prioridad, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as correspondiente al periodo 2019-2021, y que tiene por finalidad favorecer la formación de los trabajadores desempleados y ocupados a lo largo de la vida laboral mejorando su capacidad profesional y desarrollo personal.

Tercero.- Normativa aplicable.

- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, con el alcance establecido en su Disposición transitoria primera.

- El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Artículo 16 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del sistema Nacional de Empleo.

- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que establece un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que pretende avanzar en el aprendizaje permanente y en la integración efectiva de las distintas ofertas de formación profesional.

- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2019.50.01.241H.47000200, Línea de actuación 50400001 denominada "Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados" . El Ministerio ha considerado prudente esperar a un momento posterior de ejercicio para asignar fondos destinados a financiar iniciativas de formación profesional para el empleo, de forma que pueda conocerse con mayor precisión cómo han afectado las medidas adoptadas para enfrentarse a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 a los ingresos derivados de la cotización por formación profesional para el empleo. De ahí que el importe establecido inicialmente para esta convocatoria sea un millón (1.000.000,00) de euros, previéndose en la misma la ampliación de crédito.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, así como la publicación de la resolución que podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Sexto.- Otros datos.

1. Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán cumplimentar las solicitudes a través de la aplicación Sispecan-Formación y presentarla a través de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo.

Una vez cumplimentada la solicitud a través de SISPECAN-Formación, el solicitante deberá acceder a la Sede Electrónica del SCE previa identificación (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/la_sede/sistemas_firma)", y deberá completar el proceso de registro electrónico de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.

Concluido el proceso de registro electrónico, se podrá obtener un justificante de presentación de la solicitud. Los documentos electrónicos que se hayan de adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos establecidos (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/la_sede/requisitos_tecnicos/formatos).

Las personas físicas y jurídicas solicitantes de subvenciones pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2920.

2. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

Una Memoria expresiva de las acciones (Anexo II) y la siguiente documentación:

- Si el solicitante está inscrito en el Registro de Solicitantes de Subvenciones, creado mediante Orden de 21 de julio de 2008, Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 31 de julio, solo deberá aportar la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Si el solicitante no está inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones, deberá aportar además de la declaración responsable enunciada, la documentación establecida en la Orden de 21 de julio de 2008.

Así mismo podrá aportarse la documentación acreditativa de los méritos que se posean a tener en cuenta en la baremación.

Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 60% del importe concedido para cada acción formativa, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones establecidas en la convocatoria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Mañez Rodríguez.

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