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BOC Nº 160. Lunes 10 de agosto de 2020 - 2751

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2751 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 3 de agosto de 2020, del Presidente, de corrección de errores de la Resolución de 20 de julio de 2020, de concesión directa condicionada de la solicitud de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, presentada el día 8 de mayo de 2020 (BOC nº 148, de 23.7.2020).

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BOC-A-2020-160-2751. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 20 de julio de 2020 se resolvió conceder las solicitudes de ayuda directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual que se relacionaban en el Anexo I de dicha Resolución, por los importes y los plazos que se indicaban en el mismo Anexo I.

Segundo.- Una vez publicada la Resolución, por los servicios tramitadores se detectan errores materiales que corresponde corregir, en tanto que respecto de varias solicitudes concedidas y relacionadas en el Anexo I, se detallaban plazos y/o importes con errores aritméticos que no correspondían a los datos de sus respectivos expedientes, a saber:

Ver anexo en la página 21288 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por Decreto 152/2008, de 7 de julio. Asimismo, es competente para proponer la Directora del Instituto que tiene atribuida la función de proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones [artº. 10.1.n)] de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Tercero.- Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en relación con la corrección de errores materiales, se consideran tales los que reúnan las siguientes características:

1º) Que no requieran para apreciarlos acudir a una operación de valoración jurídica o de interpretación de preceptos del ordenamiento jurídico.

2º) Debe bastar para su apreciación los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

3º) La apreciación del error no puede llevar a la anulación del acto, dictándose otro sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado.

En el presente caso concurren las circunstancias referidas.

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Corregir el error material en la Resolución de 20 de julio de 2020, por la que se resolvió conceder las solicitudes de ayuda directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 148, de 23 de julio de 2020, en el siguiente sentido:

Donde dice:

Ver anexo en la página 21289 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 21289 del documento Descargar

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo expuesto PROPONGO.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

De conformidad con lo propuesto RESUELVO.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2020.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

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