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BOC Nº 159. Viernes 7 de agosto de 2020 - 2738

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Orotava

2738 EDICTO de 23 de abril de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000494/2018.

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BOC-A-2020-159-2738. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Caracuel García-Pelayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en fecha 9 de diciembre de 2019 en los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el nº 494/2018, arriba referenciados, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Orotava, a 9 de diciembre de 2019.

Vistos por D. Pablo Redondo Peralbo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Orotava y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 494/2018, seguidos a instancia de D. Perfecto Hernández Pacheco, representado por la Procuradora Dña. María del Pilar González-Casanova Rodríguez y asistido por el Letrado D. Gregorio Díaz Méndez, contra la herencia yacente de D. Ramón Hernández Martín, la herencia yacente de D. Francisco Hernández Rodríguez y Dña. María Candelaria Hernández Pacheco, rebeldes en estos autos, sobre acción declarativa de dominio.

Ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Estimar en su totalidad la demanda interpuesta por D. Perfecto Hernández Pacheco, representado por la Procuradora Dña. María del Pilar González-Casanova Rodríguez y asistido por el Letrado D. Gregorio Díaz Méndez, contra la herencia yacente de D. Ramón Hernández Martín, la herencia yacente de D. Francisco Hernández Rodríguez y Dña. María Candelaria Hernández Pacheco, rebeldes en estos autos, sobre acción declarativa de dominio, y por tanto declaro que D. Perfecto Hernández Pacheco es el legítimo propietario de las dos participaciones de la "Confederación de Aguas de La Orotava (COFAGO)" que aparecen a nombre de D. Ramón Hernández Martín, con número de registro 516, al haber adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva e igualmente declaro su derecho a solicitar a la Confederación de Aguas de La Orotava (COFAGO) que inscriba dichas participaciones a su nombre, con cancelación de la inscripción de dichas participaciones que figura a nombre de D. Ramón Hernández Martín, todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dentro del plazo de veinte días, con expresión de las alegaciones en que se base la impugnación, la cita de la resolución apelada y de los pronunciamientos que se impugnan, y en que el recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de cincuenta euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 449, 457 y concordantes de la LEC y la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia publica en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación a la Herencia Yacente de D. Ramón Hernández Martín, y a la Herencia Yacente D. Francisco Hernández Rodríguez, ambas codemandadas en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en La Orotava, a 23 de abril de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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