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BOC Nº 159. Viernes 7 de agosto de 2020 - 2725

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de La Laguna

2725 RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2020, por la que efectúa convocatoria para la incorporación en esta Universidad de personal investigador de excelencia posdoctoral junior y senior. Convenio ULL-Fundación Bancaria la Caixa-Fundación Bancaria CajaCanarias.

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BOC-A-2020-159-2725. Firma electrónica - Descargar

Los Estatutos de la ULL señalan como fines esenciales de la Universidad, entre otros, el contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación. Por Resolución de la Rectora de fecha 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.19), por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esa Universidad, se delegan en este Vicerrectorado las funciones que, en materia de Investigación, los citados Estatutos atribuyen a la Rectora, entre otras, el apoyo a la investigación a través de la captación de financiación y el desarrollo de programas de investigación con el objetivo de promocionar y fomentar la actividad investigadora.

Al amparo de dichas competencias y de los objetivos perseguidos por la Universidad, se efectúa la presente convocatoria con el objeto facilitar y promover la incorporación de investigadores posdoctorales en la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), dentro del objetivo de la especialización de los recursos humanos de I+D+i y de la estrategia institucional de fortalecimiento de la actividad investigadora, convocatoria cuya financiación es aportada por la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación Bancaria "CajaCanarias", a través de Convenio suscrito con la ULL con fecha 26 de noviembre de 2019.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral temporal del siguiente personal investigador posdoctoral:

a) Dos contratos de "Investigador/a de Excelencia Junior": uno de ellos asignable a las ramas de conocimiento de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura; el segundo asignable a las ramas de conocimiento de Arte y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas. En el caso de que para una de las ramas de conocimiento no se presenten solicitudes, se podrán asignar los dos contratos a una misma rama de conocimiento.

b) Un contrato de "Investigador/a de Excelencia Senior".

2. La ULL contratará laboralmente a las personas seleccionadas con las siguientes modalidades contractuales:

2.1. Investigador/a de Excelencia Junior.- Contrato de obra o servicio determinado, siendo la obra o servicio el desarrollo de tareas de investigación relacionadas con un proyecto o línea de investigación propuesto por el interesado en su solicitud.

2.2. Investigador/a de Excelencia Senior.- Contrato de investigador distinguido, modalidad artículo 23 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. Los contratados deberán realizar las tareas de investigación relacionadas con el proyecto de investigación propuesto en su solicitud. Los proyectos deben tener un importante nivel de especialización investigadora que permita, en el caso del personal investigador contratado como "Investigador/a de Excelencia Junior", poder optar a un contrato de la convocatoria de ayudas "Juan de la Cierva Incorporación" del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i o a la convocatoria "Beatriz Galindo Junior" de ayudas para la atracción del Talento Investigador del Ministerio de Ciencia e Innovación; y, en el caso del personal investigador contratado como "Investigador/a de Excelencia Senior", optar a la convocatoria ULL para la incorporación estable de doctores, conforme a lo señalado en la base decimotercera.

Las propuestas de proyectos se ajustarán al modelo adjunto como Anexo 1 y deberán contener sus principales objetivos y un plan de trabajo referido a las actividades a desarrollar durante la vigencia del mismo así como en el caso de su prórroga. En todo caso, los contratos se formalizarán a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto seleccionado.

Segunda.- Beneficiarios.

La convocatoria va dirigida al personal investigador posdoctoral que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Doctores/as con una experiencia investigadora de un mínimo de 1 año y un máximo de 5 años desde la fecha de lectura de la Tesis Doctoral. Este requisito debe cumplirse a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria. Este personal investigador deberá presentar solicitud como "Investigador/a de Excelencia Junior".

b) Doctores/as con una experiencia investigadora mínima de 5 años desde la fecha de lectura de la Tesis Doctoral. Este requisito debe cumplirse a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria. Este personal investigador deberá presentar solicitud como "Investigador/a de Excelencia Senior".

Tercera.- Duración y Características de los contratos.

1. La duración de los contratos de Investigador/a de Excelencia Junior será de un 1 año a partir de la fecha de incorporación. Los contratos podrán ser objeto de prórroga por otro periodo anual siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de acuerdo a lo señalado en la base quinta de la presente convocatoria.

2. La duración del contrato de Investigador/a de Excelencia Senior será de un año a partir de la fecha de incorporación. Este contrato podrá ser objeto de prórrogas anuales hasta un máximo de dos prórrogas, de modo que la duración total máxima del contrato será de tres años. Las prórrogas se supeditan a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de acuerdo a lo señalado en la base quinta de la presente convocatoria.

3. La fecha estimada de inicio de los contratos será el 2 de noviembre de 2020. No obstante, y dado que la fecha indicada es estimada, la resolución definitiva de concesión fijará la fecha de incorporación de las personas seleccionadas. Dicha fecha podrá ser objeto de aplazamiento por un periodo máximo de un mes respecto a la fecha fijada en la citada resolución, previa solicitud motivada y autorización de este Vicerrectorado.

4. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido, en su caso, la correspondiente autorización de trabajo y residencia en España conforme a lo señalado en el punto 3 de la base undécima de esta convocatoria.

5. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

6. La persona contratada en la modalidad "Investigador/a de Excelencia Senior" deberá someter la actividad investigadora desarrollada a evaluación en la forma prevista en la base duodécima.

7. El régimen de dedicación de los contratos será a tiempo completo. La jornada de trabajo semanal será de 37,5 horas; el horario será de 8 a 15,30 horas de lunes a viernes. No obstante, este horario podrá modificarse en función de las necesidades investigadoras o de las necesidades docentes que desarrolle la persona contratada según el plan docente del departamento al que esté adscrita en el caso de "venia docendi".

8. El personal investigador contratado en la modalidad de "Investigador/a de Excelencia Junior" deberá realizar una estancia investigadora en un centro internacional extranjero de reconocido prestigio con una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses. En el caso de prórroga del contrato, deberá realizarse una segunda estancia con una duración mínima y máxima igual a la indicada anteriormente. Para ello contará con una dotación adicional total de hasta 10.000 euros para gastos relacionados con la realización de las estancias. A esta dotación adicional podrán imputarse los siguientes conceptos de gasto:

a) Alojamiento y manutención a razón de 40 euros por día de estancia en el centro.

b) Locomoción (clase turista): máximo 500 euros si el país de destino es un país de Europa; máximo 1.000 euros cuando el país de destino sea un país del resto del mundo. Podrán también imputarse los gastos derivados de otros medios de locomoción necesarios hasta y desde el lugar de destino (tren, autobús, taxi); no podrán imputarse los gastos derivados del transporte que se utilice durante la realización de la estancia.

c) Visado y seguro de accidentes y de asistencia médica.

Para el cobro de las cantidades correspondientes se deberá presentar:

- Certificado emitido por el Centro receptor donde conste un breve resumen de la actividad desarrollada durante la estancia así como las fechas de duración de la misma.

- Factura de los billetes de avión, tren, etc. Si el gasto ha sido abonado por la persona contratada, justificante de pago de la factura.

- Tarjetas de embarque.

- Copia de la póliza y recibo de los seguros contratados durante la realización de la estancia.

- Justificante de pago del importe del visado, en su caso.

9. Podrá solicitarse el pago por adelantado de las cuantías correspondientes y hasta el máximo previsto en la normativa de "pagos a justificar" de la ULL, utilizando el formulario normalizado de "pago a justificar" que puede encontrar en el enlace https://drive.google.com/file/d/0Bxi8Rp1_THQzekVyZ2szUHN4eHM/view. Dicha solicitud se presentará en el Servicio de Gestión Económica y Financiera. La justificación de las cantidades adelantadas se ajustará a la norma reguladora de este tipo de pagos de la ULL.

No será necesario recabar la conformidad de este Vicerrectorado para la solicitud de "pagos a justificar".

10. Las estancias deberán ser previamente autorizadas antes de su inicio por este Vicerrectorado.

Cuarta.- Importe de los contratos. Financiación adicional.

1. El importe total anual de cada contrato según su modalidad es el siguiente:

a) Contrato posdoctoral de Investigador/a de Excelencia Junior: 40.000,10 euros.

b) Contrato posdoctoral de Investigador/a de Excelencia Senior: 60.000,11 euros.

En las cantidades señaladas está incluida la correspondiente a la cuota empresarial a la Seguridad Social y de la misma se descontarán las retenciones que correspondan al trabajador de acuerdo a la legalidad vigente.

2. A cada persona contratada se le concederá una dotación adicional por los importes máximos que se indican a continuación, para cubrir gastos directamente relacionados con la actividad de investigación que se realice:

- Investigador/a de Excelencia Junior: 10.000 euros.

- Investigador/a de Excelencia Senior: 20.000 euros.

El gasto de esta dotación adicional podrá realizarse durante el periodo de duración del contrato y podrá destinarse a los siguientes conceptos de gasto:

a) Adquisición de equipo científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas/paquetes informáticos de carácter técnico; material bibliográfico; material fungible, suministros y productos similares; gastos de viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico.

b) Viajes y dietas. Respecto a estos gastos serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (BOE de 30 de mayo).

En la realización de los gastos con cargo a la dotación adicional se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

1. Todos los gastos deberán justificarse mediante la correspondiente memoria que se adjuntará en el momento de cursar la solicitud de pago. No será necesaria la previa autorización de este Vicerrectorado.

2. En la realización de gastos se tendrá en cuenta lo señalado en la Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Gerencia de esta Universidad, por la que se establecen disposiciones de aplicación en materia de contratación administrativa en la tramitación de gastos en la ULL (enlace instrucción: https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/7592/resolucion-disposiciones-contratacion-administrativa-gastos-160518.pdf?sequence=1&isAllowed=y).

3. Igualmente en la tramitación de gastos para su pago se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de la Gerencia de fecha 4 de febrero de 2020, relativa al calendario económico y de contratación del ejercicio 2020, o en la que se publique para cada ejercicio.

4. En el caso de desplazamientos, deberá tramitarse previamente la correspondiente autorización de desplazamiento mediante la presentación de la correspondiente solicitud conforme al procedimiento establecido.

Quinta.- Financiación de la convocatoria.

1. El importe total anual destinado a la presente convocatoria es de 200.000,31 euros, cantidad que se distribuye en la forma siguiente:

a) Dos contratos de "Investigador/a de Excelencia Junior": 80.000,20 euros, que se financiarán con cargo al Convenio de Colaboración entre la ULL, la Fundación Bancaria "La Caixa" y la Fundación Bancaria "Cajacanarias" de fecha 26 de noviembre de 2019, aplicación presupuestaria 1804032003 (80.000 euros), y con cargo a la partida 1804031630 de este Vicerrectorado (0,20 céntimos).

Ver anexo en la página 21060 del documento Descargar

b) Un contrato de "Investigador/a de Excelencia Senior": 60.000,11 euros, que se financiarán con cargo al Convenio de Colaboración entre la ULL, la Fundación Bancaria "La Caixa" y la Fundación Bancaria "Cajacanarias" de fecha 26 de noviembre de 2019, aplicación presupuestaria 1804032003 (60.000 euros), y con cargo a la partida 1804031630 de este Vicerrectorado (0,11 céntimos).

Ver anexo en la página 21061 del documento Descargar

En caso de que los contratos no se inicien en la fecha estimada prevista, se realizará el reajuste que proceda en el plazo de ejecución y en la distribución de créditos que corresponda.

2. La cuantía destinada a la ayuda adicional para cubrir gastos directamente relacionados con la actividad de investigación que se realice (40.000 euros) se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1804032003.

3. La cuantía destinada en los contratos de "Investigador/a de Excelencia Junior" para la realización de estancia investigadora en un centro internacional extranjero (20.000 euros) se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1804032003.

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del 24 de agosto de 2020 (incluido este).

Séptima.- Forma de presentación de las solicitudes. Documentación.

1. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del Registro de la Sede Electrónica de la ULL utilizando el procedimiento "Solicitud General" disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/229. No se admitirán solicitudes en soporte papel, que quedarán automáticamente excluidas del procedimiento.

2. Las solicitudes se ajustarán al formulario que se adjunta como Anexo 2 a esta convocatoria. Dicho impreso estará disponible en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/excelencia-postdoctorales-ull-caixa-cajacanarias/.

Si la persona interesada no dispone de claves de acceso para acceder a la sede electrónica de la ULL, podrá obtenerlas en el apartado "Obtención de la claves de acceso" dentro de la propia sede electrónica.

3. A la Solicitud General de la sede electrónica se adjuntará la documentación siguiente:

a) Formulario Solicitud Anexo 2 de la presente convocatoria debidamente cumplimentado.

b) Copia digitalizada del NIF o pasaporte en vigor, en caso de solicitantes de nacionalidad española, o del Pasaporte o NIE en vigor, en el caso de solicitantes extranjeros.

c) Curriculum Vitae según modelo normalizado de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT. En el caso del investigador de excelencia senior, el curriculum necesariamente deberá incluir el Código Orcid y el índice h para la valoración de la excelencia investigadora.

d) Declaración responsable genérica de veracidad de la documentación aportada en formato digital según modelo que podrá obtenerse en la dirección web: https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/.

e) Copia digitalizada del Título de Doctor/a, así como Certificado de Equivalencia de título extranjero oficial de educación superior al nivel académico de Doctor en el caso de títulos extranjeros (Puede acceder a este trámite en la ULL en la dirección https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/1). No será necesaria su presentación en el caso de titulaciones expedidas por la ULL, extremo que se hará constar en el formulario de solicitud. Si la persona interesada no estuviera en posesión de la correspondiente declaración de equivalencia a Título de Doctor por una universidad española antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrá participar en el proceso selectivo presentando únicamente copia de su titulación extrajera quedando, en todo caso, la formalización del contrato (de resultar la persona seleccionada) supeditada a la presentación de dicho certificado en el plazo de presentación de la documentación preceptiva indicada en la base undécima de esta convocatoria.

f) Proyecto propuesto en el caso de presentar solicitud a un contrato posdoctoral de Excelencia junior. El contenido del proyecto se ajustara al modelo Anexo 1 de esta convocatoria.

4. Las personas interesadas deberán solicitar entre una y dos áreas de conocimiento ULL, como máximo, de las que se relacionan en el Anexo 3.

5. En cualquier fase del procedimiento se podrá solicitar los originales cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

6. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará, en el caso de aspirantes extranjeros, por medio de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

7. Los datos de los participantes serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento. Los participantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales y a la oposición a su tratamiento ante la Universidad de La Laguna a través del procedimiento previsto al efecto en su Sede Electrónica "Ejercicio de los derechos en materia de Protección de Datos Personales" en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230.

Asimismo, la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la Universidad de La Laguna pueda comunicar a la entidad financiadora del contrato datos recogidos en la solicitud con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos en el marco de la vigente normativa de Protección de Datos.

8. Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos introducidos en la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad. La falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pueda dar lugar.

9. El castellano será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del procedimiento.

Octava.- Subsanación de solicitudes. Resolución provisional y definitiva de admitidos. Resolución provisional y definitiva de concesión.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en la dirección web: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/excelencia-postdoctorales-ull-caixa-cajacanarias/. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Concluido el plazo de subsanación o alegaciones, y revisada la documentación aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las personas interesadas, este Vicerrectorado dictará resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión en este último caso, de las causas de exclusión.

3. Se podrá solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

4. La Comisión Evaluadora elevará a este Vicerrectorado, una vez baremadas las solicitudes, la propuesta de concesión provisional de los contratos, dictándose seguidamente la correspondiente resolución provisional de concesión y fijándose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones o alegaciones. Transcurrido dicho plazo y una vez examinadas las reclamaciones o alegaciones presentadas en su caso, se dictará resolución definitiva de concesión. La resolución definitiva incluirá una relación de suplentes para el caso de renuncia a la incorporación.

La resolución definitiva de concesión incluirá las instrucciones para la formalización del contrato y la incorporación de los candidatos seleccionados.

5. El contrato será adjudicado por Resolución de este Vicerrectorado en uso de las competencias atribuidas por la Resolución de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad (BOC nº 131, de 10 de julio).

6. Los actos y resoluciones del procedimiento serán publicados en la dirección web citada anteriormente. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artº. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al margen de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier otra comunicación que se tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará al correo electrónico señalado por el interesado en su solicitud.

7. Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de las personas solicitantes.

8. Se podrá enviar un aviso de cortesía de las publicaciones realizadas a la dirección de correo electrónico institucional que el interesado/a haya consignado en su solicitud. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.

9. Los interesados, para poder ser admitidos, deben cumplir los requisitos fijados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditarlos finalizará el mismo día que el plazo que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

Novena.- Selección de candidatos.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en el Anexo 4 de esta convocatoria.

2. La selección de candidatos/as se realizará por una Comisión Evaluadora constituida por los siguientes miembros:

Presidencia: Directora de Secretariado de Estrategia Científica.

Vocal: Directora de Secretariado de Biblioteca, Publicaciones e Indicadores de Investigación.

Secretaria: Directora de Secretariado de Promoción de la Investigación de la ULL.

3. Las sesiones de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que algún miembro de la Comisión esté incurso en algún supuesto de abstención o recusación, se designará por el Vicerrector de Investigación nuevo miembro de la Comisión.

En caso de imposibilidad de actuación de alguno de los miembros de la comisión, el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur designará nuevo miembro titular.

4. Para la realización de su cometido, la Comisión se asistirá de tres investigadores/as de reconocido prestigio nombrados por este Vicerrectorado, pertenecientes a diferentes áreas de conocimiento de la ULL, y que se correspondan con figuras investigadoras del tipo "Beatriz Galindo Senior", "Viera y Clavijo", "Ramón y Cajal", y similares, o que tengan o hayan tenido un proyecto de excelencia investigadora en la ULL tipo ERC.

5. La Comisión podrá requerir a las personas solicitantes, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, aclaraciones sobre los méritos alegados.

Décima.- Comunicación con los interesados. Publicaciones.

1. Las resoluciones de admisión al procedimiento, subsanación de solicitudes, de adjudicación provisional y definitiva de los contratos serán publicadas en la dirección web indicada en la base séptima, publicaciones que tendrán el carácter de notificación practicada de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se podrá enviar al correo electrónico que el interesado haya consignado en su solicitud, aviso de las publicaciones realizadas; estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.

2. Los plazos correspondientes comenzarán a computarse a partir del día siguiente de la publicación en la web de la ULL.

3. Una vez formalizado el contrato, las comunicaciones con el interesado se realizarán mediante notificación electrónica a través de la sede electrónica de la ULL. Para ello el contratado deberá tener activa cuenta de correo institucional, cuenta de correo en la que recibirá aviso de las notificaciones electrónicas practicadas.

Undécima.- Formalización de los contratos.

1. Los candidatos seleccionados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar la aceptación del contrato según modelo Anexo 5.

Asimismo deberán presentar la documentación siguiente para la formalización del contrato:

a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no disfrutar de beca o ayuda incompatible con el contrato.

c) Documento "Toma de datos".

d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).

e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.

f) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.

g) Autorización de residencia y permiso de trabajo en España, en su caso.

h) Copia del Certificado de equivalencia al Título de Doctor por una Universidad Española, en el caso de que no se hubiera podido aportar en el plazo de presentación de solicitudes.

Así mismo, de forma previa o en el mismo momento de la firma del contrato, se deberá presentar copia auténtica (o documento original a efectos de su cotejo) del título académico exigido en la convocatoria y de su correspondiente declaración de equivalencia, si fuera el caso, salvo que se trate de documentos expedidos por la Universidad de La Laguna.

Los modelos normalizados de aceptación del contrato, declaración jurada, así como del documento de toma de datos y modelo 145 señalados, están a disposición del interesado en la dirección web https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/.

2. En el caso de que no se presente la documentación en el plazo señalado en el punto anterior, se entenderá como renuncia al contrato.

3. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido, con carácter previo a la firma del contrato, la correspondiente autorización de residencia o permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo de tres meses y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, declarar desierto el procedimiento. El tiempo de duración del contrato se reducirá, en su caso, en un periodo equivalente al que haya sido necesario para la obtención de dicha autorización o permiso.

4. En el caso de contratos con extranjeros no comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia o permiso de trabajo.

5. La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la Universidad tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previa a la incorporación de la persona candidata a las tareas inherentes al proyecto, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Gestión de la Investigación.

6. Si no se formaliza el contrato con alguna de las personas seleccionadas por no presentarse la documentación preceptiva o una vez formalizado se produce una renuncia dentro de los tres primeros meses, podrá ocupar la vacante el candidato que figure como suplente siguiendo el orden de prelación correspondiente. En tal caso, el periodo transcurrido será irrecuperable a efectos de duración del contrato.

7. La incorporación al puesto de trabajo no podrá bajo ningún concepto efectuarse con anterioridad a la firma del contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de firma del mismo.

8. En caso de no producirse la firma del contrato, así como la no incorporación de la persona seleccionada a su puesto de trabajo, se entenderá como una renuncia al contrato. En tal caso, se procederá al llamamiento de la persona suplente correspondiente en la forma siguiente: se contactará con la primera persona suplente siguiendo el orden de prelación mediante envío de correo electrónico a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya consignado en su solicitud, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la presentación de la aceptación al contrato y documentación a que hace referencia el punto 1 anterior. Si transcurrido el citado plazo no se ha presentado la citada documentación, se llamará al suplente siguiente y así sucesivamente.

9. Las notificaciones al interesado una vez formalizado el contrato se realizarán al correo electrónico institucional del contratado.

Duodécima.- Evaluación y seguimiento.

1. La evaluación de la actividad investigadora desarrollada se realizará en la forma siguiente:

a) Primera evaluación científica-técnica:

Se realizará a los diez meses de la fecha de incorporación. Consistirá en la presentación de un informe científico-técnico a efectos de que, por parte de la Comisión de evaluación constituida por los miembros señalados en la base novena, se emita informe donde se concretará la evaluación efectuada. El informe deberá ser favorable para que el contrato pueda ser objeto de prórroga, en su caso. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el grado de desarrollo del proyecto objeto de contrato en el caso de los investigadores posdoctorales junior, y la marcha de la labor de investigación, en el caso del investigador posdoctoral senior.

b) Segunda evaluación científico-técnica:

- Contratados "Investigador/a de Excelencia Junior": dos meses antes de la finalización de la segunda anualidad del contrato, en el caso de que este haya sido objeto de prórroga, se deberá presenta un informe científico-técnico final con el objeto de valorar el rendimiento y la actividad desarrollada durante la ejecución del contrato.

- Contratado "Investigador/a de Excelencia Senior": dos meses antes de la finalización del segundo año de contrato, en el caso de que este haya sido objeto de prórroga, se presentará un segundo informe científico-técnico que deberá ser superado satisfactoriamente para que el contrato pueda ser objeto de una última prórroga, en su caso.

En el último año de contrato, las personas contratadas en esta modalidad podrán presentar su solicitud de certificación I3 o evaluación de calidad investigadora equivalente ante la Agencia Estatal de Investigación a través de la correspondiente convocatoria. La ULL podrá incentivar la incorporación estable de la persona contratada conforme a los procedimientos previstos en la Institución.

2. La evaluación de los informes a que se hace referencia en la presente base será realizada por la Comisión de evaluación constituida por los miembros señalados en la base novena de esa convocatoria. La Comisión, para efectuar la evaluación, podrá requerir la información complementaria que estime necesaria incluyendo la posibilidad de realizar entrevistas, quedando incorporada la valoración de las mismas en el informe que se emita.

3. Los informes utilizarán el modelo Anexo 6 de esta convocatoria.

Decimotercera.- Derechos de las personas contratadas en el marco de esta convocatoria.

1. Tener la consideración de personal docente e investigador de la ULL y como tales tendrán que integrarse en el Departamento de la ULL al que se adscriba su contrato, en donde realizarán la investigación y serán reconocidos como personal contratado del mismo y podrán participar, según los estatutos de la ULL, en sus órganos de gobierno y representación.

2. Obtener del Departamento asignado la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de dicho Departamento.

3. Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en otros centros.

4. Participar en la actividad docente del Departamento de adscripción a través del procedimiento establecido en la ULL, con el límite establecido en la base decimoséptima de la presente convocatoria.

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Incorporarse al Departamento al que haya sido adscrito el contrato, ateniéndose a su régimen interno y dedicándose a las actividades de investigación y docencia correspondientes.

2. Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute del contrato, su condición de contratado posdoctoral por la Universidad de La Laguna dentro de la convocatoria de Contratación laboral de doctores "Investigadores de Excelencia" financiado por el Convenio de Colaboración entre la ULL, la Fundación Bancaria "La Caixa" y la Fundación Bancaria "Cajacanarias" de fecha 26 de noviembre de 2019.

3. Recabar autorización de este Vicerrectorado autorización para cualquier desplazamiento fuera de la ULL que tenga que realizarse con motivo de la actividad desarrollada o para cualquier ausencia del puesto de trabajo.

4. Entrega de los informes de seguimiento científico técnico a que hace referencia la base duodécima.

5. Cumplir con el régimen de incompatibilidades.

6. Las personas contratadas como "Investigador/a de Excelencia Junior" deberán realizar una estancia investigadora en un centro internacional extranjero de reconocido prestigio en los términos señalados en el punto 8 de la base tercera.

Decimoquinta.- Régimen de incompatibilidades.

1. Los contratos serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral, relación funcionarial o estatutaria.

2. Los contratos serán compatibles con los contratos de investigación realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la Ley 14/2011 y ayudas complementarias financiadas por cualquier organismo público o privado para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

3. También serán compatibles con ayudas del Plan de Incentivación de la Actividad Investigadora del PDI de la ULL.

4. En todo caso, las personas contratadas están sujetos a la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Decimosexta.- Renuncias e incorporación de reservas.

Las personas incluidas en la relación de suplentes podrán incorporarse a la ULL en alguno de los siguientes supuestos:

- En caso de no presentación del documento de aceptación del contrato y restante documentación preceptiva para la formalización del mismo en el plazo fijado al efecto por parte de la persona seleccionada.

- En el caso de que la persona seleccionada, con la que se ha formalizado el contrato, no se incorpore a su puesto de trabajo en la fecha correspondiente.

Decimoséptima.- Actividad docente.

Las personas contratadas podrán realizar colaboraciones en tareas docentes con un máximo de 80 horas anuales.

Decimoctava.- Datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en la tramitación de la convocatoria serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

La presentación de la solicitud implica el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad a las contrataciones y cederlos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley y, en su caso, para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

Decimonovena.- Régimen Jurídico.

El contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y su Reglamento, y demás normativa laboral que pueda resultar de aplicación. Igualmente será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Vigésima.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se puede interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante este Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 24 de julio de 2020.- La Rectora, p.d. (Resolución de 27.6.19; BOC nº 131, de 10.7.19), el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.

Ver anexo en las páginas 21071-21083 del documento Descargar

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