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BOC Nº 156. Martes 4 de agosto de 2020 - 2664

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2664 Dirección General de Deportes.- Resolución de 14 de julio de 2020, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 20 de diciembre de 2019, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al primer periodo.

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BOC-A-2020-156-2664. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 14 de julio de 2020 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 14 de julio de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2020 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2020, asciende a la cantidad total de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco euros (2.144.745,00), siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional". En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0713 "Apoyo desplazamientos estatales".

Cuarto.- Por Resolución de 9 de junio, del Director General de Deportes se realizó redistribución del importe total del crédito de la convocatoria entre los cuatro periodos previamente, habiéndosele asignado al primero de ellos un importe de un millón (1.000.000,00) de euros.

Quinto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, de 20 de diciembre de 2019, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al primer periodo (del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2019) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 20 enero al 3 de febrero de 2020, ambos incluidos. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 417 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Sexto.- Por Resolución nº 143/2020, del Director General de Deportes de fecha 25 de marzo de 2020, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado 3, de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el resuelvo tercero y cuantificar la subvención concedida.

Séptimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 10 de junio de 2020, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12, apartado 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 10 de junio de 2020, a los efectos de que se dictara la Resolución provisional.

Octavo.- Por Resolución nº 378/2020, de fecha 10 de junio, del Director General de Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 10 de diciembre de 2019, correspondiente al primer período, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, cincuenta y un expedientes, especificados en la propuesta del órgano instructor, no han presentado en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, por lo que se entiende que no aceptan la subvención.

Décimo.- Dado que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de setecientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y siete euros con un céntimo (756.757,01 euros) y por tanto inferior a la cuantía asignada a este primer periodo, que es de un millón (1.000.000,00) de euros, no es necesario aplicar el coeficiente corrector previsto en el artículo dos apartado cuatro de las bases reguladoras.

Undécimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 14 de julio de 2020, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

Expediente 0009-Asociación Deportiva Aguere: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas). Con fecha 11 de junio de 2019 y Número Registro General: 762496/2020-N. Registro: EUCD/82182/2020 esta entidad presenta alegaciones, en las que especifica que es solo a título informativo, es por si hacemos algo mal, veo en el expediente que los clubes cobran el 100% del gasto y nosotros el 94, el 86 y el 78, a que es debido?. Revisada su solicitud se confirma que los desplazamientos cumplen con todos los criterios de valoración y que los importes son correctos, el tanto por ciento subvencionado de sus desplazamientos es menor, porque el precio de alguno de los billetes supera bastante el límite máximo subvencionable.

Expediente 0056-Club Deportivo Esmugran: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en el Anexo I (solicitudes estimadas). Con fecha 13 de junio de 2020 y Número General: 777498/2020 Número Registro: EUCD/83692/2020, presenta alegaciones a su expediente, informando que no está en incluido en la Resolución, no consta mi solicitud ni aceptada ni denegada ruego revisen. Este expediente si consta en la Resolución provisional en el Anexo I de estimados, expediente SubDes_2020/01/0056. El interesado no presenta la aceptación de la subvención por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antecedente de hecho noveno de la presente Resolución definitiva se entiende que no acepta la subvención. Por tal motivo, la Comisión de Valoración estima trasladar el citado expediente del Anexo I (solicitudes estimadas) al Anexo II (solicitudes desestimadas) en la presente Resolución definitiva, por no aceptar la subvención en plazo.

Expediente 0079-Club Deportivo Ritmicod: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas), con los códigos de exclusión 3 (No estar al corriente obligaciones tributarias estatales) y 22 (Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial). Con fecha 16 de junio de 2020 y Número General 789173/2020 Número Registro: EUCD/84506/2020, la entidad aporta certificado positivo de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales, uno de los motivos por el que fue desestimada su solicitud. Respecto a las alegaciones formuladas, la entidad informa que: "el coste de ida y vuelta de cada una es por un total de 75,55 euros, ya que, en la factura de ida, aparece una persona más y en la de vuelta aparecen 3 personas más, se desplazaron 10 gimnastas y dos técnicos". Por tanto, la propia entidad ratifica el segundo motivo de exclusión del desplazamiento, inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial. La entidad, en vez de solicitar el coste real del billete de cada desplazado, dividió el coste total del billete (que incluía desplazados sin derecho a subvención) entre el número de desplazados con derecho a subvención, solicitando así, una cuantía mayor (88,54 euros) al coste real del billete de cada desplazado. Por ello, la Comisión de Valoración estima mantener s este expediente en Anexo II de solicitudes desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro apartado cuatro de las bases reguladoras, que establece: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ...

f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."

Expediente 0086-Club Baloncesto San Isidro Orotava: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) y en Anexo II (desplazamientos desestimados), por uno de los 6 desplazamientos, con el código de exclusión 22 (Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial). Respecto a las alegaciones formuladas, la entidad informa que: "referimos al desplazamiento a Fuerteventura de fecha 5 de octubre de 2019 de nuestro equipo junior femenino por importe de 461,28 euros que fue desestimado. Queremos pedir excusas en primer lugar puesto que el desplazamiento no fue a Arrecife como por error consignamos sino a Fuerteventura para jugar con el equipo Viajes Dara Toscones. Adjuntamos calendario de la Federación Canaria de Baloncesto y una de las facturas del viaje. En el detalle de jugadoras consignamos a Lucía García Hernández y María Martínez Barona Jordán como destino Gran Canaria cuando en realidad es obvio que deberíamos haber puesto Fuerteventura. Se adjuntan facturas de ambas. A la vista de lo expuesto les rogamos estimen la solicitud toda vez que se trata de errores de transcripción, gracias".

En su escrito de alegaciones la entidad presenta documentación de un desplazamiento a Fuerteventura el día 5 de octubre que está en el Anexo I de estimados por un importe de 503,28 euros (aportada jornada del calendario por la entidad solicitante). Revisado el calendario de competiciones de la Federación Canaria de Baloncesto para la Liga Junior Femenina Autonómica, el desplazamiento excluido corresponde a la jornada del día 19 de octubre en Lanzarote en que el equipo Junior Femenino compite con el Club Ariagona Lanzarote. En dicho desplazamiento consta un total de 12 personas, 10 con destino Fuerteventura y 2 con destino Gan Canaria, confirmando así el motivo de exclusión del desplazamiento por inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial. Por tanto, el desplazamiento queda excluido manteniéndose dentro del Anexo III de desplazamientos excluidos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro apartado cuatro de las bases reguladoras, que establece: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ...

f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."

Expediente 0089-Ilargui Club Deportivo Gimnasia Rítmica: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento interinsular, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento estatal por no subsanar la documentación requerida en plazo. Con fecha 11 de junio de 2020 y Número General: 759881/2020 Número Registro: EUCD/81963/2020 presenta alegaciones, pero no presenta la aceptación de la subvención por el desplazamiento estimado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antecedente de hecho noveno de la presente Resolución definitiva se entiende que no acepta la subvención respecto al desplazamiento interinsular. La entidad solicitante presentó las siguientes alegaciones al desplazamiento excluido en la Resolución provisional: "No tengo constancia de que falte ningún documento por entregar. He mirado todos los anuncios publicados y no encuentro indicación de qué documentación se requiere. Revisando emails tampoco encuentro listado donde lo indique. Solo encuentro listado donde dice que no se subsana la documentación en plazo, pero desconozco cuál es. Por favor ruego me indiquen cuál es ese documento y lo presento sobre la marcha, por favor es importante recibir esas subvenciones dadas las consecuencias del COVID. Gracias".

Con fecha 10 de febrero se requirió a la entidad para que subsanara la documentación, pero no accedió a la notificación en el plazo de 10 días naturales (21 de febrero), por lo que se entiende rechazada y se continúa el procedimiento. Al tratarse de una documentación esencial (falta de justificación del pago de la subvención), de conformidad con lo establecido en los artículos once y doce apartado dos de las bases reguladoras, el desplazamiento queda excluido.

Por tanto, la Comisión de Valoración propone el traslado de la solicitud al Anexo II de desestimados, entendiendo que ambos desplazamientos quedan excluidos, por los motivos anteriormente señalados.

Expediente 0101-Unión Deportiva Matanza-La Resbala: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas), con el código de exclusión 03 (No al corriente obligaciones tributarias estatales) y 17 (No subsanar la documentación requerida en plazo). Con fecha 15 de junio de 2020 y Número General: 788535/2020 y Número Registro: EUCD/84469/2020, se aporta certificado positivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, motivo por el que fue requerido, por lo que la Comisión de Valoración propone que se incluya en el Anexo I de solicitudes estimadas de la Resolución definitiva de desplazamientos del primer periodo.

Expediente 0123-Noelia Farias Medina: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta deportista figura en el Anexo I (solicitudes estimadas). Con fecha 18 de junio de 2020 presenta documentación a su expediente, pero no presenta la aceptación de la subvención por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antecedente de hecho noveno de la presente Resolución definitiva se entiende que no acepta la subvención. Por tal motivo, la Comisión de Valoración estima trasladar el citado expediente del Anexo I (solicitudes estimadas) al Anexo II (solicitudes desestimadas) por no aceptar la subvención en plazo, en la presente Resolución definitiva.

Expediente 0166-Patricia Reino Cacho: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta deportista figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) y en el Anexo III (desplazamientos excluidos). La interesada presenta aceptación dentro de plazo. Respecto a los desplazamientos excluidos, con fecha 12 de junio de 2020 y Registro Número General: 774221/2020 Número Registro: EUCD/83314/2020 presenta las siguientes alegaciones: "Que en los desplazamientos de fechas 11 de octubre de 2019 y 9 de noviembre de 2019 figuran como causa de desplazamientos desestimados provisional la justificación incorrecta. Que en los documentos aportados como facturas para ambos desplazamientos figuran como números de facturas/billetes los mismos que las facturas solicitadas y que se adjuntan. Que la información que figura del proveedor en ambos documentos es la misma: Nº de factura/billete, fecha de emisión, nombre y CIF del proveedor. Que se vienen presentando como facturas de este proveedor, dichos documentos desde el año 2018 sin que hubieran sido objeto de requerimiento hasta la fecha. Que igualmente, se adjuntan ambas facturas solicitadas con posterioridad para su comprobación de coincidencia con los documentos aportados en la solicitud".

Revisada la documentación presentada por la interesada, se aceptan las facturas aportadas para los desplazamientos a Santander en los días 11 de octubre de 2019 y 9 de noviembre de 2019. Por tal motivo, la Comisión de Valoración estima trasladar ambos desplazamientos del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas) en la presente Resolución definitiva.

Expediente 0179-San Antonio de Las Palmas: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas). Con fecha 18 de junio de 2020 y Registro Número General: 814753/2020 Número Registro: EUCD/86703/2020 el presidente de la entidad presenta las siguientes alegaciones: "Que el motivo de la denegación corresponde al código de exclusión 22 que dice textualmente por "Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial", con la consiguiente implicación de dolo o mala fe. - Que, efectivamente, los errores afectan a un elemento esencial de la solicitud, cómo es la factura del desplazamiento, aunque queremos hacer constar que se trata exclusivamente de un error humano lamentable a la hora de elaborar la solicitud sin ánimo ninguno de ocultar, o falsear la realidad de los datos aportados. - Que resulta del todo evidente que en el caso de querer engañar a la Administración, no se hubiera presentado la factura física escaneada, dónde es perfectamente posible percatarse del error correspondiente, máxime si se tiene en cuenta que no es obligatorio presentar dicho documento a priori (lo que resulta harto sorprendente). Solo en el caso de no haber presentado la factura podría suponerse evidente intención de ocultamiento o falseamiento de los datos aportados. - Que la trayectoria del Club Unión Deportiva San Antonio. Referida a este tipo de subvenciones, ha sido intachable a lo largo de toda su historia y hasta el día de hoy, sin ningún tipo de incidentes registrados en ninguna de sus solicitudes a lo largo de su dilatada trayectoria deportiva, dado lo cual, y teniendo en cuenta el grave quebranto económico que supone para una entidad deportiva tan modesta cómo la nuestra, rogamos se tengan en cuenta nuestras alegaciones y se nos restituya la subvención solicitada en su momento. Por lo expuesto; solicita que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, y lo admita y tenga por realizadas las anteriores alegaciones, a fin de ser tenidas en cuenta a la hora de emitir la resolución al procedimiento referenciado".

El motivo de exclusión inexactitud, falsedad u omisión de datos de datos o información esencial no requiere dolo o mala fe, tal y como alega el interesado en su escrito de alegaciones. En las facturas aportadas por el interesado se puede comprobar que incluye en el precio del desplazamiento gastos que no son subvencionables como son los traslados terrestres y además divide el precio total de 20 desplazados entre los 18 que presenta en la solicitud, elevando el coste total del desplazamiento de 592,72 euros a 874,58 euros.

Por tanto, la solicitud queda excluida manteniéndose dentro del Anexo II de solicitudes desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro apartado cuatro de las bases reguladoras, que establece: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ...

f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."

Expediente 0206-CD Judo Club Akari: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento interinsular, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos). Con fecha 22 de junio de 2020 con Registro Número General: 834706/2020 Número Registro: EUCD/88383/2020 la entidad presenta las siguientes alegaciones: "Declaro Bajo mi responsabilidad, que, en relación al desplazamiento Premundial Junior y Campeonato de Europa SUB-23: * Que el desplazamiento a la Premundial Junior fue comprado por el Club Deportivo Judo Club Akari (se adjunta los justificantes bancarios del desplazamiento). * Que en el expediente SubDes_2020/01/0206 se incluyo el desplazamiento Campeonato de Europa SUB-23 tanto de la competidora como el del técnico responsable de la competidora y en la Resolución número 378 del 10-06-2020 sobre las subvenciones de desplazamientos, solo aparece el técnico (anexo III desplazamiento desestimado provisional). * Que el desplazamiento al Campeonato de Europa SUB-23 fue comprado por el Club Deportivo Judo Club Akari (se adjunta los justificantes bancarios del desplazamiento). * Que los billetes electrónicos a nombre de Carolina Rivero Suárez no tienen el origen en la isla de Gran Canaria puesto que la competidora tiene una beca de movilidad ERASMUS en Milán del curso académico 2019-2020 de la carrera Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo del Producto. * Que durante el año que ha estado en Milán, no le ha impedido seguir con el ritmo de sus entrenamientos y competiciones: o Convocada para la concentración Pre-Mundial de la categoría Junior (se adjunta convocatoria). o Medalla de bronce en la Copa de España A Sénior de Judo "Memorial Fernando Mogena" (se adjunta hoja de resultados de la competición). o Sin resultados en el Campeonato de Europa Sub-23 (se adjunto hoja de seguimiento de la competición). * Que el coste total del billete de su entrenador Jorge Roberto Hernández Santana en relación al Campeonato de Europa SUB-23 también fue abonado por el Club Deportivo Judo Club Akari puesto que el nivel de campeonato lo exige y cada competidor tiene su propio entrenador".

La entidad tiene 3 desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos excluidos). Tal y como se establece en el artículo tres apartado tres de las bases reguladoras "Serán subvencionables los desplazamientos aéreos o marítimos que se realicen en clase turista, y con origen en cualquiera de las Islas Canarias". En los desplazamientos anteriormente mencionados el trayecto de la deportista tiene origen fuera de Canarias, por lo que queda excluida. Con respecto al auxiliar se sigue el criterio establecido en el artículo 6, apartado 6, letra d), punto 2: "El/los auxiliar/es deben desplazarse junto con la persona deportista a la competición (pudiendo salir de islas diferentes, pero debe ser el mismo destino y en las mismas fechas de la competición). No serán subvencionados desplazamientos de auxiliares que tengan como finalidad asistir a una competición en la que su/sus deportista/s ya se encuentra/n en ella, sin que el/ellos (la/las personas deportista/s) haya/n realizado el desplazamiento desde Canarias, a no ser que puedan acreditar que su salida fuera de Canarias se justifique por haber enlazado un desplazamiento previo de otra competición.

Por tal motivo, la Comisión de Valoración estima mantener estos desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución definitiva del primer periodo.

Expediente 0218-Club Activid. Sub. La Barqueta: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas). Con fecha 12 de junio y Registro N. General: 770650/2020-N. Registro: EUCD/82992/2020, presenta las siguientes alegaciones: "Buenos días! Hemos observado que la cuantía de la subvención concedida (215,39 euros) no corresponde con la originalmente presentada (256,39 euros), pues no se abona uno de los pasajes de los deportistas correspondientes al Open de Tenerife 2019. Hemos buscado al final del texto del anuncio y tampoco se encuentra en las solicitudes desestimadas. Al revisar las bases de la convocatoria tampoco hemos determinar ninguna razón que justifique dicha exclusión, por lo que nos ponemos en contacto para que nos lo aclaren, y si hubiera algún error para que pudiera ser subsanado. Al revisar el registro de nuestra solicitud, nos dimos cuenta de que, por error, al rellenar el destino del desplazamiento de Víctor D. Pais Castro, está Lanzarote en vez de Tenerife. Les remitimos la factura de dicho desplazamiento (D2019D18), donde podrán comprobar que se consignaron en la misma tanto el origen como el destino de forma correcta (La Palma-Tenerife), incluyendo las fechas y el nombre de la competición, así como todos los datos del deportista. Adjuntamos también nuestro registro de solicitud para que lo puedan comprobar y si lo estiman adecuado, le podemos pedir a la Federación un certificado que de fe que dicho deportista asistió a esa competición (Open de Tenerife 2019) o otro documento que estimen oportuno para verificar este hecho si fuera necesario".

En su escrito de alegaciones, el representante de la entidad reconoce haber cometido un error en el destino de uno de los deportistas desplazados, por lo que la Comisión de Valoración estima denegar la subvención de dicha entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro apartado cuatro de las bases reguladoras, que dispone: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ...

f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."

Expediente 0222-Club Deportivo Team Concepción: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código 22 (Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial). Con fecha 16 de junio y Registro Número General: 792215/2020 Número Registro: EUCD/84700/2020, el interesado presenta alegaciones. En ellas expone lo siguiente: "El Campeonato de España de Karting en cada competición reúne dos fines de semana que pertenecen al desarrollo de esa competición. El primer fin de semana se desarrollan los entrenamientos y el segundo las verificaciones, clasificaciones y competición. La medida por la que se establece así, es porque la RFEDA no permite durante la semana el desarrollo de ninguna actividad para que los niños no pierdan escuela".

Con respecto a esta alegación y revisada la solicitud, se comprueba que el interesado incluyó en la solicitud del desplazamiento a la competición oficial, los gastos derivados del desplazamiento a los entrenamientos, que tuvieron lugar el fin de semana anterior al de la competición. Es decir, incrementa en el importe del desplazamiento a la competición oficial, los gastos ocasionados para asistir a los entrenamientos previos a la competición, que no son subvencionables, porque no es objeto de esta convocatoria.

Por lo expuesto anteriormente, la Comisión de Valoración estima mantener en el Anexo II (solicitudes desestimadas) este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro apartado cuatro de las bases reguladoras, que dispone: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ...

f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."

Asimismo, hay se debe atender a lo dispuesto en el artículo doce apartado seis: "Las alegaciones no se tendrán en cuenta si incorporan nuevos documentos o información acreditativa para la valoración de nuevos desplazamientos, o de personas desplazadas en los inicialmente solicitados o que suponga modificación del importe de los mismos".

Expediente 0226-UD Longuera Toscal: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas), con los códigos de exclusión 3 (no al corriendo obligaciones tributarias estatales) y 17 (No subsanar la documentación requerida en plazo). Con fecha 15 de junio de 2020 y Número General: Número General: 788556/2020 Número Registro: EUCD/84471/2020, se aporta certificado positivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, motivo por el que fue requerido, por lo que la Comisión de Valoración propone que se incluya en el Anexo I de solicitudes estimadas de la Resolución definitiva de desplazamientos del primer periodo.

Expediente 0235-CD Akeki Granadilla: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) y en el Anexo III (desplazamientos excluidos). Con fecha 11 de junio y Registro Número General: 763859/2020 Número Registro: EUCD/82296/2020, presenta las siguientes alegaciones: "En relación a la Resolución provisional del Primer Periodo de Desplazamiento, se nos excluye en uno de los viajes por el siguiente motivo: "Otro: Se excluye el desplazamiento porque no asisten al lugar de la competición (Mallorca), ponen destino península en todos los desplazados". Siendo cierto lo descrito anteriormente, se debe a un error al seleccionar en el desplegable "Península" en lugar de "Baleares" como destino. Adjuntamos acta del partido donde se ve que el partido fue disputado en Palma de Mallorca el 24 de noviembre de 2019. Y adjuntamos de nuevo la factura de viaje donde, de la página 1 a la 22 se encuentra el tramo Tenerife-Palma de Mallorca; y de la página 23 a la 50 se encuentran los tramos Palma de Mallorca-Madrid-Tenerife".

En su escrito de alegaciones, el representante de la entidad reconoce haber cometido un error en el destino del desplazamiento excluido en la Resolución provisional, por lo que la Comisión de Valoración estima mantener dicho desplazamiento en Anexo III (desplazamientos excluidos), de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro apartado de las bases reguladoras, que dispone: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ...

f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."

Expediente 0265-Luna Di Noto Fernández: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta deportista figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 23 (justificación incorrecta). Con fecha 24 de junio y Registro Número General: 849142/2020 Número Registro: EUCD/89456/2020, presenta escrito de alegaciones en el que aporta documento que no justifica la realización del gasto porque el importe no se ajusta al solicitado. Además, el documento aportado carece de validez jurídico administrativa como justificante de pago. Por tanto, la Comisión de Valoración estima mantener este expediente en el Anexo II (solicitudes desestimadas).

Expediente 0278-CV JAV Olímpico: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con el motivo Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial. Con fecha 24 de junio y Registro Número General: 851261/2020 Número Registro: EUCD/89624/2020, la entidad presenta alegaciones, documentación y factura correspondientes al desplazamiento excluido. En su escrito de alegaciones atribuyen un error a la factura emitida inicialmente por la agencia de viajes. Comprobada la nueva factura aportada, se aprecia que el importe de 11 de las 14 personas desplazadas sigue siendo el mismo que en la factura presentada con la solicitud inicial (95,03 euros). Por tanto, la Comisión de Valoración estima mantener este desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos), de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro apartado cuatro de las bases reguladoras, que dispone: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ...

f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."

Asimismo, hay se debe atender a lo dispuesto en el artículo doce apartado seis: "Las alegaciones no se tendrán en cuenta si incorporan nuevos documentos o información acreditativa para la valoración de nuevos desplazamientos, o de personas desplazadas en los inicialmente solicitados o que suponga modificación del importe de los mismos".

Expediente 0280-Unión Juventud Costa Ayala: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el motivo Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial. Con fecha 25 de junio y Registro Número General: 857219/2020 Número Registro: EUCD/90302/2020, presenta las siguientes alegaciones: "Tras el análisis de la Solicitud presentada observamos que se cometió un error material en la transcripción del precio del billete de los desplazados". Como el propio interesado reconoce en cada uno de los desplazados el importe de los billetes es de 42,21 euros y no 46,90 euros, como indican en la solicitud inicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatro apartado cuatro de las bases reguladoras, que dispone: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ...

f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar", por tanto, la Comisión de Valoración estima mantener en el Anexo II (solicitudes desestimadas) este expediente en la Resolución definitiva correspondiente al primer periodo.

Expediente 0303-CLLU Deportivo San Pablo Becerril: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 03 (No al corriente obligaciones tributarias estatales) y 17 (no subsanar la documentación requerida en plazo), la entidad dentro del plazo de alegaciones aportó certificado positivo de la Agencia Tributaria Estatal, por lo que estaría al corriente. No obstante, al analizar su expediente se observa que ha solicitado diecisiete desplazados, cuando el máximo de personas desplazadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo seis de las bases reguladoras para esta modalidad deportiva es dieciséis. Consultados los datos de una de las personas desplazadas (nº 18 con DNI ***9030**) con el Registro de Entidades Deportivas se comprueba que ocupa el cargo de vicepresidente de la entidad, aunque en la solicitud hacen constar que es deportista.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatro apartado cuatro de las bases reguladoras, que dispone: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ...

f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar", la Comisión de Valoración estima mantener en el Anexo II (solicitudes desestimadas) este expediente en la Resolución definitiva correspondiente al primer periodo. La Comisión de Valoración decide mantener en el Anexo II de solicitudes desestimadas este expediente.

Expediente 0326-UD Lanzarote: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con los códigos de exclusión 5 (no al corriente obligaciones seguridad social) y 11 (el representante no es el representante legal). Con fecha 24 de junio y Registro Número General: 848280/2020 Número Registro: EUCD/89378/2020 presenta alegaciones en las que aporta certificado de estar al corriente con las obligaciones de la seguridad social y aporta documentación relativa al representante de la entidad.

Revisadas las alegaciones y la documentación aportada por la entidad quedan subsanados ambos motivos de exclusión, por lo que la Comisión de Valoración estima trasladar este expediente del Anexo II (solicitudes desestimadas) al Anexo I (solicitudes estimadas) en la Resolución definitiva correspondiente al primer periodo.

Expediente 0352-Real Club Náutico de Tenerife: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con el motivo tipo de competición excluida de la convocatoria. Con fecha 22 de junio y Registro Número General: 826783/2020 Número Registro: EUCD/87658/2020 presenta alegaciones a los desplazamientos excluidos aportando documentación de asistencia a cursos de formación. Revisadas las alegaciones la Comisión de Valoración decide mantener en el Anexo III los desplazamientos excluidos en Resolución provisional porque se trata desplazamientos a actividades de formación y no cumple con el objeto de las bases de la convocatoria: "El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinidas destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas. Se consideran desplazamientos a actividades deportivas los desplazamientos a competiciones deportivas de carácter interinsular, estatal e internacional y actividades de tecnificación previstos en el artículo 6 de las presentes bases".

Expediente 036-Club Deportivo Kimgang Cruce de Arinaga: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con los códigos de exclusión 3 (no al corriente obligaciones tributarias estatales) y 21 (solicitud con desplazamientos excluidos). Con fecha 16 de junio y Registro Número General: 796431/2020 Número Registro: EUCD/85025/2020 presenta alegaciones en las que incorpora certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y calendario de competición de la Federación Española de Taekwondo.

Revisada la solicitud inicial se comprueba que tiene dos desplazamientos excluidos porque no se puede acreditar la oficialidad de las competiciones (un desplazamiento interinsular y otro estatal). El calendario aportado por el interesado en las alegaciones permite comprobar la oficialidad de la competición para el desplazamiento estatal, no así el de carácter interinsular. No obstante, realizó una justificación incorrecta del desplazamiento, ya que la entidad dividió el importe total de la factura, que incluía a personas sin derecho a subvención entre los desplazados con derecho a subvención, por lo que el importe individual solicitado es superior al coste real del billete de los deportistas con derecho a subvención.

Por tanto, la Comisión de Valoración decide mantener en el Anexo II de solicitudes desestimadas y en el Anexo III de desplazamientos excluidos.

Expediente 0393-CD Natación Los Cristianos Arona: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con el motivo modificación de los importes iniciales tras requerimiento para otro tipo de subsanaciones. Con fecha 16 de junio y Registro Número General: 791087/2020 Número Registro: EUCD/84610/2020 el representante de la entidad presenta las siguientes alegaciones: "se nos ha denegado el desplazamiento a Gijón perteneciente el primer periodo, el requerimiento fue contestado y la solicitud modificada ya que habían varios errores. en dicha modificación se justificaban los cambio en la cuantía de los billetes requeridos. no se que error hemos tenido en la modificación ya que no han sido admitidos".

Revisada la alegación presentada, se comprueba que en el proceso de instrucción del expediente se le requirió para que subsanara una documentación, sin embargo, tal y como el mismo representante reconoce, al activarle la modificación corrige los importes inicialmente indicados en la solicitud para el desplazamiento en cuestión. Esta modificación de la solicitud no se puede realizar, ya que se trata de un aspecto no subsanable y motivo de exclusión del desplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro apartado cuatro de las bases reguladoras que dispone: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ...

f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."

Por tal motivo, la Comisión de Valoración estima mantener dichos desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución definitiva, desestimando las alegaciones presentadas por el interesado.

Expediente 0397-CD Eridu y Curtin: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con el motivo desplazamientos duplicados. Con fecha 23 de junio y Registro Número General: 844745/2020 Número Registro: EUCD/89111/2020 el representante de la entidad presenta alegaciones, pero no presenta la aceptación de la subvención por los desplazamientos estimados, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antecedente de hecho noveno de la presente Resolución definitiva se entiende que no acepta la subvención. La entidad presenta las siguientes alegaciones: "Estimados señores, En su momento nos explicaron que para los desplazamientos debíamos poner a todos los jugadores desplazados en el primer periodo. Así nosotros de cada desplazamiento pusimos los dos partidos que se jugaban, con el fin de poner a todos los jugadores. Sentimos el error pero habíamos entendido que era así y pusimos las dos actas enteras de cada partido jugado. Es un error que no ha vuelto a ocurrir ya que nos avisaron por teléfono después de presentar el primer periodo y ya para el siguiente no nos pasó. Disculpen las molestias".

Revisadas las alegaciones presentadas, se comprueba, y así lo reconoce el propio interesado, que interpretan de manera errónea las bases de la convocatoria, solicitando desplazamientos por duplicado, error que impide hacer una valoración técnica de la solicitud y conforme a lo dispuesto en el artículo cuatro apartado cuatro de las bases reguladora: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ...

f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar".

Por tanto, la Comisión de Valoración propone el traslado de la solicitud al Anexo II de desestimados, entendiendo que los desplazamientos quedan excluidos, por los motivos anteriormente señalados.

Duodécimo.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimotercero.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en del artículo diecisiete apartado tercero relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, muestreándose un total de 4 expedientes. En este sentido, se solicitó a todos los peticionarios de desplazamientos de carácter estatal que presentaran la totalidad de facturas y correspondientes justificantes de gastos. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se han detectado algunas incidencias que han sido trasladadas a la Comisión de Valoración y han sido reflejadas en la propuesta del órgano instructor. Una vez tenidas en cuenta las referidas incidencias y tomadas las medidas oportunas se ha comprado la adecuada aplicación de la subvención.

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Decimocuarto.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoquinto.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2020 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 20 de diciembre de 2019, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo de la Orden de convocatoria de 20 de diciembre de 2019, así como en el artículo ocho, apartado uno de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo 3, apartado 2 de las citadas bases reguladoras.

Sexto.- Por Resolución de 9 de junio, del Director General de Deportes se realizó redistribución del importe total del crédito de la convocatoria de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo trece, apartado uno de las bases reguladores, se dictará una Resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Octavo.- De conformidad con el artículo dos, apartado tres de las bases reguladoras, si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.

Noveno.- Conforme al artículo trece, apartado cinco de las bases reguladoras, las Propuestas de Resolución provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Décimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo diecisiete de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo diecisiete de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Duodécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al primer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de septiembre al 30 de noviembre de 2019) ascendiendo el importe total a la cantidad de setecientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y siete euros con un céntimo (756.757,01 euros), con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Trasladar al segundo periodo de la convocatoria la diferencia entre el importe total del primer periodo, un millón (1.000.000,00) de euros y lo concedido, setecientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y siete euros con un céntimo (756.757,01 euros), es decir, doscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y dos euros con noventa y nueve céntimos ( 243.242,99 euros).

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Cuarto.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Quinto.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo III por los motivos que en el mismo se establecen.

Séptimo.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Octavo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2020.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

Ver anexo en las páginas 20553-20618 del documento Descargar

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