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BOC Nº 154. Viernes 31 de julio de 2020 - 2615

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2615 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 29 de julio de 2020, del Presidente, por la que se modifica la Resolución de 26 de mayo de 2020, que resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018, se revoca parcialmente su Anexo III y se declara la justificación de subvenciones.

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BOC-A-2020-154-2615. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Resolución de 26 de mayo de 2020 del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 104, de 28.5.2020), se resuelven definitivamente las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda.

2º.- En el Anexo III de dicha resolución se incluyen aquellas solicitudes que, habiendo formado parte de los listados de beneficiarios o de la lista de reserva de la resolución provisional de 30 de diciembre de 2019, no hubieran aportado la documentación requerida en la misma o la hubieran presentado fuera del plazo conferido, dando por tanto su solicitud por desistida, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras.

3º.- Una vez publicada la resolución, alertados por el requerimiento de información de diversos solicitantes, por los servicios tramitadores se detecta que un determinado número de expedientes efectivamente habían presentado la documentación solicitada en la resolución provisional a través del servicio común de registro virtual sistema ORVE y dicha documentación debido a incidencias administrativas no había sido valorada. Corresponde por tanto revocar para estos solicitantes la resolución de desistimiento dictada, por constituir la misma un acto desfavorable.

4º.- Detectado el error, por parte de los servicios tramitadores se procede a localizar los expedientes que se pudieran encontrar en la misma situación, procediendo a su tramitación e incorporación a uno de los siguientes anexos: Anexo I, pasando a ser beneficiario, Anexo II, beneficiario condicionado a la aportación de documentación o Anexo VI, pasando a ser denegado por la causa que se relaciona en el Anexo VII.

5º.- Con fecha 5 de junio de 2020, mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 118 de 15.6.2020), se procede la corrección de errores y revocación parcial de la referida resolución de 26 de mayo de 2020, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 104, de 28.5.20). En dicha Resolución se concede una subvención relativa al programa de ayuda al alquiler de vivienda a los solicitantes afectados, añadiéndolos al Anexo II, condicionando dicha concesión a la aportación de documentación. Una vez transcurrido el plazo estipulado para la presentación de la documentación se procede a la tramitación de los expedientes y su incorporación al Anexo I, pasando a ser beneficiario, en el caso de la correcta aportación de la documentación requerida. Por otra parte, se procede a mantener en el Anexo II, de beneficiario condicionado a la aportación de documentación, a aquellos expedientes pendientes de subsanación, en atención a que su situación procede de la corrección de un error de la Administración y que, como consecuencia de la situación originada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, se ha detectado que no ha resultado posible la presentación, en condiciones normales, de la documentación ya que se debía recabar de distintas Administraciones Públicas, donde se han presentado situaciones de acumulación de tareas en la atención al ciudadano y una limitación en los procedimientos en base a cita previa, tanto para recabar documentación como para el registro de la misma.

6º.- Existe crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 4901 261D 48000 4049001 494G0364 y 4901 261D 48000 494G0359 del presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el ejercicio 2020.

7º.- Con fecha 29 de julio de 2020 la Directora del Instituto Canario de la Vivienda emite Propuesta de modificación de la Resolución Definitiva, y de revocación parcial del Anexo III, de la Resolución de 26 de mayo de 2020 y por la que se declara la justificación de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto.

Segundo.- A tenor del artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico". En este caso, el ejercicio de esta facultad no puede ser considerado, en modo alguno, una actuación arbitraria o un abuso de poder, tal como se ha expuesto en los antecedentes 3º a 5º, y habida cuenta de que se han observado todas las limitaciones referidas.

Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar parcialmente la Resolución de 26 de mayo de 2020 indicada, por la que se disponía en su Anexo III el desistimiento de las solicitudes a que hace referencia el antecedente segundo de la presente Resolución, una vez verificado que no procedía el desestimiento, se excluyen del Anexo III procediendo a su incorporación a uno de los siguientes anexos: Anexo I, pasando a ser beneficiario, Anexo II, beneficiario condicionado a la aportación de documentación o Anexo VI, pasando a ser denegado.

Segundo.- Conceder una subvención relativa al programa de ayuda al alquiler de vivienda a los solicitantes que se añaden al Anexo I, tal y como se refleja al final de esta resolución. Las cuantías son las establecidas en el mismo y con cargo a las siguientes aplicaciones del estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda: 4901 261D 48000 4049001 494G0364 "Actuaciones Plan Vivienda Estatal" y 4901 261D 48000 494G0359 "Fomento alquiler vivienda para mayores".

Tercero.- Conceder un plazo de diez días a los solicitantes que se añaden y permanecen en el Anexo II en calidad de beneficiario condicionado a la aportación de documentación para que aporten la documentación recogida en el mismo anexo, advirtiendo que de no hacerlo se les dará por desistidos de su solicitud.

Cuarto.- Declarar justificada la subvención referida en el párrafo anterior de los solicitantes añadidos al Anexo I, toda vez que han presentado los documentos acreditativos del pago, y proceder al abono de la subvención aludida.

Quinto.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes que se añaden al Anexo VI por los motivos que se especifican en el Anexo VII.

Sexto.- Disponer que se publique la presente Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2020.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

Ver anexo en las páginas 20206-20219 del documento Descargar

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