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BOC Nº 153. Jueves 30 de julio de 2020 - 2585

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2585 Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 22 de julio de 2020, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2020/2021, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2020-153-2585. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de establecer el calendario escolar del curso 2020/2021, para la adecuada coordinación de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las propuestas trasladadas por los centros directivos con competencia en las distintas enseñanzas incluidas en la presente Resolución, y conforme a los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La organización y planificación de las actividades escolares corresponde a los centros docentes en el ejercicio de su autonomía. No obstante, para la temporalización de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia organizativa de todos los centros docentes.

Sin embargo, la situación prevista para el curso 2020/2021 se encuentra condicionada por la suspensión de la actividad educativa presencial, durante el curso 2019/2020, en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como consecuencia del declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esto ha supuesto, que para el curso 2020/2021, se organicen planes de recuperación y adaptación del currículo y de las actividades educativas, con objeto de permitir el avance de todo el alumnado y especialmente de los más rezagados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, como parte del proceso de organización de la actividad en los centros docentes.

Segundo. La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa es competente para, entre otras atribuciones, gestionar y controlar el régimen administrativo y de gobierno de los centros educativos públicos no universitarios y para diseñar la organización y la gestión de los procesos de escolarización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartados a) y e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre.

Tercero.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 9, determinó la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Y la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, recogiendo dentro del marco y directrices acordadas en la Conferencia Sectorial de Educación que "la preparación del curso 2020-2021, con la organización de planes de recuperación y adaptación del currículo y de las actividades educativas para el próximo curso, con objeto de permitir el avance de todo el alumnado y especialmente de los más rezagados. Dichos planes estarán basados en los informes individualizados que se emitan al final del presente curso y en las eventuales evaluaciones iniciales que pudieran realizarse".

Por lo que, teniendo en cuenta la necesidad de establecer el calendario escolar que debe regir para el año académico 2020/2021 y la conveniencia de incorporar en esta misma Resolución las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del próximo curso escolar en los centros docentes, públicos y privados, de enseñanzas no universitarias de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Establecer el calendario escolar y dictar instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2020/2021.

2. La presente Resolución se aplicará a todos los centros públicos y privados que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Formación Profesional, Programas formativos de Formación Profesional Adaptada, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, de Diseño y de Arte Dramático y Enseñanzas de Idiomas.

3. Los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, podrán adaptar el calendario establecido en la presente Resolución en función de sus propias necesidades organizativas.

4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas, como centros docentes que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial, ajustarán sus actividades docentes a las instrucciones de organización, funcionamiento y calendario que, para las citadas enseñanzas, dicte la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Segundo.- Días lectivos.

1. Los centros ajustarán la planificación de sus actividades al calendario previsto en la presente Resolución, debiendo impartir el mayor número de días lectivos posible.

2. El horario efectivo de clase no podrá destinarse a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades no recogidas en la Programación General Anual.

Tercero.- Calendario de actividades de inicio y finalización de curso.

1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2020 y finalizará el 31 de agosto de 2021.

2. Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 1 de septiembre de 2020 y finalizarán el 30 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la presente Resolución.

3. En las Enseñanzas Artísticas Superiores las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 1 de septiembre de 2020 y finalizarán el 16 de julio de 2021, tal y como se prevé en el Anexo II de la presente Resolución.

4. Las fechas de inicio y finalización de las actividades propiamente lectivas para cada una de las enseñanzas serán las que se indican a continuación:

Ver anexo en las páginas 20052-20053 del documento Descargar

5. Cuando alguna de las fechas de inicio indicadas en el subapartado anterior fuera un día inhábil en el municipio o la isla en el que se ubicase el centro educativo, la fecha de inicio de las clases se entenderá prorrogada al primer día lectivo siguiente, establecido con carácter general.

6. En aquellos centros en los que se realicen actos de presentación de inicio de curso o del profesorado, estos se realizarán sin que afecten a la actividad general del centro y sin que supongan una reducción de los días lectivos recogidos en la presente resolución, esto es, antes del día establecido como de comienzo de clases.

7. La incorporación progresiva o la flexibilidad de horario para el alumnado de Educación Infantil escolarizado en el centro por primera vez, deberá planificarse de forma que este alumnado esté plenamente incorporado a la actividad académica a la finalización de los primeros cinco días lectivos de inicio de las clases en el centro. No obstante, el alumnado de Educación Infantil, de las aulas enclave o de los centros de educación especial, que se incorpore por primera vez a un centro educativo y que presente dificultades de adaptación, deberá acogerse a las medidas acordadas por el equipo directivo, a propuesta del equipo educativo, oída la familia.

8. En los niveles de Educación Infantil y Primaria, y en los centros de educación especial, las clases se impartirán en régimen de jornada intensiva en el periodo que va desde la fecha de comienzo hasta el 18 de septiembre, y a partir del 1 de junio, hasta la finalización de las clases. El horario lectivo del alumnado se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada, realizándose las correspondientes adaptaciones. El día 21 de septiembre se iniciará la jornada ordinaria de clases según la modalidad que el centro tenga autorizada.

9. Los Centros de Educación Obligatoria (CEO), durante el periodo de jornada intensiva de septiembre y junio, podrán adecuar el horario del alumnado al servicio de transporte, manteniéndose el número de sesiones lectivas.

10. El calendario establecido con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional podrá ser adaptado, para la Formación Profesional Dual, por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

11. En el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el inicio de las clases, el profesorado de Escuela Oficial de Idiomas administrará, corregirá y evaluará la prueba de certificación de idiomas de régimen especial correspondiente a la convocatoria del curso 2019/2020, convocatoria pospuesta a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria.

12. En todos los centros se celebrará el día 30 de junio de 2021 el preceptivo claustro de final de curso.

Cuarto.- Incorporación y permanencia del profesorado.

1. La incorporación del profesorado que cambie de centro de destino se realizará en la fecha fijada por la Dirección General de Personal, en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales, para el curso 2020/2021.

2. Las horas de obligada permanencia del profesorado en el centro, en el período comprendido entre la incorporación y el inicio de las clases, se destinarán a las actividades derivadas del proceso de evaluación extraordinaria, a la planificación del curso y a las actividades previstas por los diferentes departamentos de coordinación didáctica o equipos de ciclo, así como a lo que decida la dirección del centro con el fin de impulsar cuantas acciones entienda necesarias para la adecuada planificación y la pronta puesta en marcha del curso.

3. En Educación Infantil y Primaria, y en los centros de educación especial, durante el período de jornada intensiva del mes de septiembre, el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida del alumnado. Durante este período de jornada intensiva, las horas de carácter no lectivo y de periodicidad fija (exclusiva) podrán ser organizadas por cada centro, según acuerdo del Claustro, en función de sus necesidades organizativas, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes y de atender a padres, madres o tutores legales del alumnado.

4. En Educación Infantil y Primaria, y en los centros de educación especial, durante el período de jornada intensiva del mes de junio, hasta la finalización de las actividades lectivas, el horario de permanencia del profesorado en el centro se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada establecida, realizándose las correspondientes adaptaciones. En todo caso, durante el período de jornada intensiva, se mantendrá la realización de las horas de carácter no lectivo y de periodicidad fija (exclusiva), pudiendo cada centro organizarlas, por acuerdo del Claustro, en función de sus necesidades organizativas y de la atención a padres, madres o tutores legales del alumnado.

5. El profesorado que imparta docencia en segundo de Bachillerato continuará desarrollando actividades con ese alumnado una vez finalicen las actividades lectivas, bien sea para la recuperación de materias pendientes, bien para la preparación para la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU), o para las tareas que el equipo directivo le asigne de manera específica.

6. El profesorado que imparta docencia en segundo curso de Formación Profesional Básica continuará desarrollando actividades lectivas al alumnado que no haya sido propuesto para realizar el módulo de formación en centros de trabajo (FCT), hasta la finalización del curso escolar. Si no se contara con alumnado, puesto que la totalidad del mismo ha sido propuesto para la realización del módulo de FCT, el equipo directivo podrá asignarles tareas específicas.

7. El profesorado que, dentro de su horario lectivo ordinario, imparta docencia para la preparación de pruebas para acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, para la obtención directa del título de Graduado en ESO o para el acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o en el Curso específico de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio desarrollará las funciones que el Equipo Directivo determine, en los períodos en que no realice actividades lectivas. El Equipo Directivo les asignará las tareas, priorizando las actividades propias de la impartición de las enseñanzas de personas adultas.

Quinto.- Certificación de matrícula (modelo 0).

Los centros educativos tendrán los siguientes plazos para certificar los datos de matrícula (modelo 0), según las instrucciones que al efecto se comuniquen:

* Hasta el día 14 de septiembre, las etapas de Educación Infantil y Primaria.

* Hasta el 18 de septiembre para los estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

* Hasta el 30 de octubre: Enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, de Diseño y de Arte Dramático, Enseñanza de Idiomas y Enseñanzas de Educación de Personas Adultas (incluido el Bachillerato de Personas Adultas).

Sexto.- Vacaciones.

Durante el curso escolar 2020/2021 tendrán la consideración de períodos de vacaciones escolares los siguientes:

* Navidad: del 23 de diciembre de 2020 al 7 de enero de 2021, ambos inclusive.

* Semana Santa: del 29 de marzo al 2 de abril de 2021, ambos inclusive.

Séptimo.- Días festivos.

1. Serán días festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2020/2021, los siguientes:

a) En el año 2020, el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 7 de diciembre (Lunes siguiente al Día de la Constitución Española), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción). Así como, en las islas, las siguientes fiestas laborales:

* El Hierro: 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.

* Fuerteventura: 18 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.

* Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.

* La Gomera: 5 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

* Lanzarote: 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Dolores.

* Tenerife: 7 de septiembre, Bajada de la Virgen del Socorro.

b) En el año 2021, los que la normativa establezca en el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Respecto de los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local, serán los acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en el Boletín Oficial de Canarias, en el caso de que coincidan dentro del calendario escolar.

3. También tiene la consideración de festivo a efectos académicos, el 4 de diciembre de 2020, celebración del Día del Enseñante y del Estudiante.

Octavo.- Días no lectivos de libre disposición.

1. Además de los días señalados como festivos en la instrucción anterior, los Consejos Escolares de los centros, oído el Consejo Escolar Municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos.

La fijación de los días de libre disposición se hará evitando que haya semanas con un único día lectivo.

2. Las direcciones de los centros tendrán que comunicar antes del 30 de octubre de 2020, mediante la aplicación informática establecida por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, las fechas concretas de los cuatro días no lectivos de libre disposición, con los requisitos señalados en el apartado siguiente. Si alguno de esos días de libre disposición es anterior al 30 de octubre, la solicitud debe hacerse con al menos una semana de antelación a la fecha escogida.

3. La determinación de los cuatro días a los que se refiere el apartado anterior y su localización en el calendario se explicitarán en la Programación General Anual, adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión del Consejo Escolar en que fue aprobada la propuesta. Dicho acuerdo se dará a conocer a toda la comunidad educativa y se expondrá en un lugar visible del centro durante todo el curso.

4. En todo caso, los centros que comparten los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos complementarios, deberán acordar un calendario unificado. De no conseguirse este acuerdo será la Dirección Territorial de Educación quien lo fijará mediante resolución, visto el informe elaborado por la Inspección Educativa.

5. El profesorado que comparte centro, se verá afectado por las decisiones de ambos centros, por lo que se hace necesaria la comunicación entre las jefaturas de estudios de ambos centros para conocer los días de libre disposición previstos respectivamente en las PGA, informando al docente al respecto y teniendo en cuenta que se deberá cumplir con el horario que le corresponda en el centro y jornada no afectada por los mismos, pudiendo darse el caso de que por falta de coincidencia en los días de libre designación aprobados, deba acudir a un centro y a otro no.

6. Los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos estarán a lo que establezca su normativa específica.

Noveno.- Actividades de finalización de curso. Entrega de calificaciones.

1. Antes del 21 de mayo de 2021, y mediante el procedimiento establecido, la dirección del centro enviará a la Inspección Educativa, para su supervisión, la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso, con especificación de las fechas de las sesiones de evaluación final, que se determinarán respetando las actividades lectivas; así como las fechas correspondientes a las restantes actividades previstas hasta el 30 de junio, excepto para las Enseñanzas Artísticas Superiores, que finalizarán el 16 de julio de 2021; todo ello en el marco del calendario establecido en esta Resolución. De dicha planificación será informada toda la comunidad escolar.

2. En los anexos de la presente Resolución se especifican las fechas cuya coincidencia es necesaria para llevar a cabo las distintas actividades de finalización del curso que corresponden a cada uno de los niveles y las modalidades de enseñanzas de los meses de mayo, junio, julio y septiembre.

3. El día señalado para la entrega de las calificaciones finales se destinará a atender, por parte del profesorado, según el procedimiento que determine la dirección del centro, las aclaraciones que requieran padres, madres, tutores legales o alumnado. La concreción de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones previstos como plazo de presentación de reclamaciones ante la dirección del centro, así como la hora precisa en que finaliza dicho plazo, se dará a conocer tanto por los tutores y las tutoras como mediante su publicación destacada en los lugares habilitados para las comunicaciones del centro.

4. Asimismo, los centros que imparten enseñanzas incorporadas al Registro centralizado de expedientes académicos, deberán cerrar antes de la finalización del mes de septiembre, y en el citado aplicativo, el curso 2019/2020, indispensable para la posterior tramitación de los correspondientes títulos académicos, remisión a los centros de destino de los Historiales académicos del alumnado que se haya trasladado y la entrega de una copia de los mismos a las familias de aquel alumnado que haya finalizado etapa.

Décimo.- Programación General Anual y Memoria final de curso.

1. El plazo para la aprobación de la Programación General Anual finaliza el día 31 de octubre de 2020.

2. Una vez aprobada la memoria final del curso por la dirección del centro, será remitida a la Inspección Educativa, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o de los medios telemáticos que se establezcan al efecto, antes del 13 de julio de 2021. La Inspección de Educación remitirá a la DGOIC las memorias de los Centros de Educación Especial.

Undécimo.- Pruebas de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU).

1. Las fechas de celebración de las pruebas de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) serán comunicadas a los centros educativos, una vez determinadas.

2. La fecha límite para el envío a las Universidades de la relación certificada de las calificaciones del alumnado de segundo curso de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño para la realización de las citadas pruebas de acceso, tanto de la convocatoria ordinaria como de la extraordinaria, será comunicada a los centros oportunamente, una vez sea fijada.

Duodécimo.- Calendario de las pruebas extraordinarias.

1. Los centros publicarán antes del 21 de mayo de 2021, el calendario de las pruebas extraordinarias en las enseñanzas que correspondan.

2. En el caso de las evaluaciones extraordinarias de primer curso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, se fijarán en el mes de junio de 2021.

3. Para el alumnado que accede al módulo de FCT II en el primer cuatrimestre del curso 2021/2022, se realizará, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su finalización, una sesión de evaluación final extraordinaria de FCT II en la que se decida su titulación y propuesta de certificación.

4. Con carácter excepcional, como consecuencia de la declaración del estado de alarma durante el curso 2019/2020, el alumnado de segundos cursos de ciclos formativos de formación profesional, que accedió a realizar el módulo de FCT y que no ha titulado en la convocatoria de evaluación final de ciclo en el curso escolar 2019/2020, podrá realizar los módulos pendientes en el primer trimestre del curso 2020/2021 y será evaluado de los módulos pendientes antes de finalizar el mes de enero del año 2021, como una evaluación excepcional o bien, acogerse al periodo ordinario para su realización correspondiente al curso 2020/2021.

Decimotercero.- Bachillerato de Personas Adultas.

Los centros que imparten Bachillerato de Personas Adultas y actúan como centros de apoyo para que el alumnado del Bachillerato presencial curse alguna materia, deberán tener en cuenta las fechas señaladas en la presente Resolución para trasladar la documentación al centro de referencia correspondiente.

Decimocuarto.- Sesiones de evaluación y envío de rendimiento académico.

1. La sesión de evaluación correspondiente a la primera evaluación deberá realizarse antes del período de vacaciones escolares de Navidad.

2. La sesión de evaluación correspondiente a la segunda evaluación deberá realizarse antes de la finalización del mes de marzo. La evaluación de acceso a la FCT de los ciclos formativos de grado superior no debe realizarse antes del 8 de marzo ni después del 12 marzo de 2021; cualquier modificación de este calendario de evaluación debe ser solicitado y autorizado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

3. Los centros que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato, Bachillerato de Personas Adultas, Formación Profesional, Curso específico de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Musicales y Deportivas remitirán a la Inspección General los datos del rendimiento académico correspondientes a:

* La primera y segunda evaluación, en cuyo caso, la propia Inspección General comunicará, a los centros que proceda, el plazo para su remisión.

* La evaluación final ordinaria, antes del 9 de julio; y a la evaluación extraordinaria, en su caso, durante el mes de septiembre.

Decimoquinto.- Modificaciones excepcionales.

1. Salvo las adaptaciones obligadas por la coincidencia con determinadas festividades locales o por causas organizativas excepcionales sobrevenidas con el visto bueno de la inspección de educación, los centros no alterarán las fechas establecidas en esta Resolución sin autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud motivada, poniéndolo en conocimiento del Consejo Escolar del centro, en su caso. Ante la posible realización de obras de infraestructura en los centros, la dirección adoptará las medidas oportunas para colaborar en la mejor ejecución de las mismas.

2. En todo caso, deberá garantizarse la suficiente publicidad del calendario escolar durante todo el curso, así como de las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse, en su caso.

Decimosexto.- Cómputo de plazos.

Los períodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los Consejos Escolares de los centros, previstos en la presente Resolución, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del centro educativo, de las reclamaciones de notas y de los expedientes disciplinarios del alumnado, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos.

Decimoséptimo.- Responsabilidad, supervisión y control del cumplimiento del calendario escolar.

1. La responsabilidad del cumplimiento de este calendario escolar corresponde a la persona que ejerza la dirección del centro o al titular del mismo en el caso de centros privados o privados concertados.

2. La supervisión y control de su aplicación corresponde a la Inspección de Educación, que velará por su cumplimiento y adoptará cuantas medidas sean necesarias al efecto.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2020.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.

Ver anexo en las páginas 20061-20063 del documento Descargar

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