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BOC Nº 151. Martes 28 de julio de 2020 - 2544

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V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2544 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 13 de julio de 2020, relativo al requerimiento por el que se solicita la subsanación de las solicitudes de subvención prevista en la Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Presidenta, que aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigida a parados de larga duración, en el ejercicio 2020.

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BOC-A-2020-151-2544. Firma electrónica - Descargar

En relación con las solicitudes presentadas por las entidades a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en la Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigida a parados de larga duración, en el ejercicio 2020, a las entidades relacionadas en el Anexo II se les requiere y/o informa de los incumplimientos detectados, especificando lo/s correspondiente/s a cada expediente presentado y las observaciones oportunas, hallándose su correspondencia numérica en el Anexo I:

1.- Para los incumplimientos o deficiencias incluidas en el artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concede un plazo improrrogable de 10 días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que la entidad remita al Servicio Canario de Empleo, la documentación solicitada.

Se le advierte que, de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su petición, a tenor de lo establecido en el artº. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el punto undécimo de las bases reguladoras aprobadas en Resolución de 14 de febrero de 2019, de la presidenta del Servicio Canario de Empleo para el Programa de subvenciones destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas, preferentemente de primer empleo, denominado "Nuevas Oportunidades de Empleo".

2.- Para los incumplimientos detectados una vez instruido por parte del Servicio Canario de Empleo los procedimientos correspondientes y encuadrados en el artº. 82 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concede un plazo de 10 días como trámite de audiencia para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen oportunos, advirtiéndole de que si así no lo hiciera o las alegaciones o documentos presentados no se tuvieran en cuenta, se procederá a la denegación de estos expedientes.

Mediante este documento se notifica a las entidades relacionadas el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en los artículos 40.1 y 45.1.b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2020.- La Subdirectora de Empleo, p.s. (Resolución nº 13/01161, de 18.2.13), la Subdirectora de Formación, Estefanía Morcillo Dorta.

Ver anexo en las páginas 19732-19734 del documento Descargar

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