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BOC Nº 151. Martes 28 de julio de 2020 - 2541

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

2541 EDICTO de 18 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001183/2018.

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Dña. Miriam González Marrero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2019.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Juan Avello Formoso, Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 0001183/2018 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Compañía Cervecera de Canarias, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. María del Carmen Herrero García y representado por el Procurador D./Dña. Antonio Lorenzo Vega González y de otra, como demandada D./Dña. Vanely e Hijos Cafeterías, S.L. y Elicenda Carmen Santana Pérez, sobre Sin especificar.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Antonio Lorenzo Vega González, en nombre y representación de D./Dña. Compañía Cervecera de Canarias, S.A., frente a D./Dña. Vanely e Hijos Cafeterías, S.L. y Elicenda Carmen Santana Pérez, debo declarar resuelto y extinguido el contrato de descuento anticipado relacionado con el suministro de cerveza suscrito entre Compañía Cervecera de Canarias, S.A. y Vanely e Hijos Cafeterías, S.L. el día 7 de noviembre de 2017, por haber dejado de consumir los productos comercializados y/o fabricados por Cervecera, incluida las necesidades de cerveza de barril, durante dos meses consecutivos y antes del plazo pactado, y consiguientemente, no haber amortizado la cantidad que le fue entregada a la mercantil demandada en concepto de descuento anticipado, tal y como se describe en los hechos tercero a quinto de la demanda.

Debo declarar que la codemandada Vanely e Hijos Cafeterías, S.L. adeuda a mi representada, la cantidad de seis mil ciento cuarenta euros con sesenta y seis céntimos (6.140,46 euros), según desglose reseñado en el hecho séptimo de la demanda, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la misma.

Debo declarar que Dña. Elicenda Carmen Santana Pérez en su condición de fiadora solidaria de Vanely e Hijos Cafeterías, S.L. viene también obligada al pago a Compañía Cervecera de Canarias, S.A., de la cantidad e intereses relacionados en el anterior apartado A.2. de esta súplica, como responsable solidario de la obligación.

Debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas, Vanely e Hijos Cafeterías, S.L., y Dña. Elicenda Carmen Santana Pérez a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia, se les condene solidariamente a pagar a la mercantil Compañía Cervecera de Canarias, S.A. la cantidad e intereses especificados en el apartado anterior, así como al pago, con igual carácter solidario, de los intereses legales y las costas que se causen en el presente procedimiento por imperativo legal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir del siguiente al de su notificación.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Vanely e Hijos Cafeterías, S.L. y Elicenda Carmen Santana Pérez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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