Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 151. Martes 28 de julio de 2020 - 2535

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2535 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 2 de julio de 2020, por la que se hace pública, a propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del personal de Gestión y Servicios, fijo y temporal, la relación de solicitudes de encuadramiento o promoción en carrera profesional por el procedimiento ordinario, estimadas o desestimadas provisionalmente, por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

17 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 819.00 Kb.
BOC-A-2020-151-2535. Firma electrónica - Descargar

Primero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicio del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08) estableciendo en el artº. 13, un procedimiento ordinario de encuadramiento en la carrera profesional.

Segundo.- El artículo 11 del mencionado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece los requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional, que son:

a) Ostentar la condición de personal de Gestión y Servicios fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Tercero.- La Instrucción nº 10/2019, de 21 de mayo, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, recoge el cambio jurisprudencial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableciendo que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional.

Cuarto.- Mediante Resolución nº 3437/2019, de 18 de septiembre, de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, se designa a los miembros del Comité Evaluador de Carrera Profesional, para el encuadramiento del personal de Gestión y Servicios, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife. La composición de dicho Comité fue modificada por Resolución nº 3890, de fecha 25 de octubre de 2019. El Comité se constituyó en primera reunión el 8 de octubre de 2019.

Quinto.- La Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, como órgano gestor, ha realizado los actos establecidos en la instrucción octava, apartado H).2 de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal de Gestión y Servicios de esta Gerencia, que solicita acceder al encuadramiento de acuerdo con el procedimiento ordinario.

Sexto.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Atención Primaria, tras su constitución y en sucesivas reuniones, conforme las funciones previstas en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicio del Servicio Canario de la Salud, así como en la Instrucción nº 10/2019, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, ha evaluado las solicitudes de encuadramiento o promoción en carrera profesional y los méritos acreditados por los solicitantes, acordando rechazar aquellas solicitudes de encuadramiento o promoción que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, y que son:

1. Vínculo.

2. Situación Administrativa en activo o asimilado

3. Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo.

Igualmente acuerda estimar aquellas solicitudes que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel o grado que fuese posible, y desestimando las que no lleguen a esos mínimos, conforme lo dispuesto en la instrucción octava, apartado D).3, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud:

Ver anexo en la página 19694 del documento Descargar

Séptimo.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Atención Primaria, acuerda aprobar la relación provisional de las solicitudes de promoción de las solicitudes de promoción o encuadramiento en carrera profesional de la categoría de personal de Gestión y Servicios, estimadas y desestimadas, elevando propuesta a esta Gerencia para su publicación y apertura de trámite de audiencia.

Octavo.- Se acuerda acumular en este mismo procedimiento todas las solicitudes que se estiman y todas las que se deniegan provisionalmente al incumplir los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, al guardar identidad sustancial conforme lo establecido en el artº. 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- La presente resolución es dictada en virtud de la delegación efectuada por el Director del Servicio Canario de la Salud en la Resolución de 1 de septiembre de 2010 (BOC nº 182, de 15.9.10), por lo que se considera dictada por el órgano delegante.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar como Anexo I a la presente Resolución, a propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Atención Primaria, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en el grado 1 o en algún ningún nivel o grado superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido, conforme lo propuesto por el Comité de Evaluación.

Segundo.- Aprobar como Anexo II a la presente Resolución, a propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Atención Primaria, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional desestimadas, por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en el grado 1 o en algún ningún nivel o grado, superior al que tengan, en su caso, reconocido, con indicación de los crédito parciales y totales otorgados y causa de dicha desestimación, provisional, conforme lo propuesto por el Comité de Evaluación.

Tercero.- Aprobar como Anexo III a la presente Resolución, a propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Atención Primaria, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional denegadas, por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, con indicación de la causa de dicha denegación, conforme lo propuesto por el Comité de Evaluación.

Cuarto.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en la que los interesados podrán reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, o renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional presentando los documentos justificativos que estimen pertinentes.

Quinto.- Publicar la presente Resolución y sus anexos en el tablón de anuncios de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artº. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2020.- El Director (p.d. Resolución de 1.9.10; BOC nº 182, de 15.9.10), el Gerente, José Miguel Rodríguez Suárez.

Ver anexo en las páginas 19697-19709 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias