Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 150. Lunes 27 de Julio de 2020 - 2524

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de La Palma

2524 ANUNCIO de 10 de junio de 2020, por el que se hace público el Decreto de 9 de junio de 2020, de la Presidencia, que propone las condiciones, medios y limitaciones para el ejercicio de la caza en la isla de La Palma para el año 2020.

13 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 468.63 Kb.
BOC-A-2020-150-2524. Firma electrónica - Descargar

Primero.- Con el fin de realizar un adecuado aprovechamiento de las especies cinegéticas, la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo Regional de Caza y los cabildos insulares, aprueba anualmente la Orden Canaria de Caza. En dicha Orden se hace mención expresa de los días y períodos hábiles de caza, según las distintas especies, modalidades, cuantías y limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de la vida silvestre en general, así como las medidas preventivas para su control en los terrenos cinegéticos y en las zonas de régimen cinegético especial.

Segundo.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, las especies objeto de caza se clasifican en dos grupos: caza mayor y caza menor, considerándose piezas de caza mayor el muflón y el arruí (especie esta última con presencia en la isla de La Palma) y piezas de caza menor el conejo, la perdiz moruna, la perdiz roja, la tórtola común, la codorniz común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

Tercero.- Visto que los Cabildos Insulares vienen organizando el ejercicio de la caza de conformidad con lo dispuesto en la Orden Canaria de Caza, y en base al acuerdo adoptado en tal sentido por el Consejo Insular de Caza de la isla de La Palma, celebrado el día 3 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Apartados 1 y 5 del artículo 131 de la Ley 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de caza, lo que incluye la planificación, regulación, vigilancia y fijación del régimen de aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

Segundo.- Artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, que señalan que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.

Tercero.- Artículo 65 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que respecto a las especies objeto de caza y pesca, dispone:

1. La caza y la pesca en aguas continentales solo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea.

2. En todo caso, el ejercicio de la caza y la pesca continental se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Comunidades autónomas determinarán los terrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie.

3. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales:

a) Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el Anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

En particular quedan incluidas en el párrafo anterior la tenencia, utilización y comercialización de los procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte prohibidos por la Unión Europea, que se enumeran, respectivamente, en las letras a) y b) del Anexo VII.

Siempre y cuando no exista otra solución satisfactoria alternativa esta prohibición podrá no ser de aplicación si se cumplen estos dos requisitos:

1º) Que concurran las circunstancias y condiciones enumeradas en el artículo 58.1, y

2º) que se trate de especies de animales de interés comunitario no consideradas de protección estricta en la normativa de la Unión Europea.

b) Queda prohibido con carácter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza y la caza durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias.

c) Solo podrán ser objeto de comercialización, vivas o muertas, las especies que reglamentariamente se determinen, de acuerdo con los Convenios Internacionales y la normativa de la Unión Europea.

d) Se podrán establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales cuando razones de orden biológico o sanitario lo aconsejen. En relación con las especies objeto de caza y pesca, cuando existan razones de orden biológico o sanitario que aconsejen el establecimiento de moratorias temporales o prohibiciones especiales, la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad podrá elaborar informes que puedan ser utilizados por las Comunidades autónomas para la determinación de dichas moratorias o prohibiciones.

e) En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la suelta no autorizada y la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones o sueltas accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control o erradicación.

f) Los cercados y vallados de terrenos, cuya instalación estará sujeta a autorización administrativa, deberán construirse de forma tal que, en la totalidad de su perímetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas. Las Administraciones públicas competentes establecerán la superficie mínima que deben tener las unidades de gestión para permitir la instalación de estos cercados y así garantizar la libre circulación de la fauna silvestre no cinegética y evitar los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas.

Para los cercados y vallados no cinegéticos las Comunidades autónomas podrán excluir esta obligación por causas de sanidad animal.

g) Los métodos de captura de predadores que sean autorizados por las Comunidades autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. La utilización de estos métodos solo podrá ser autorizada, mediante una acreditación individual otorgada por la Comunidad autónoma. No podrán tener consideración de predador, a los efectos de este párrafo, las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

h) Cuando se compruebe que la gestión cinegética desarrollada en una finca afecte negativamente a la renovación o sostenibilidad de los recursos, las Administraciones Públicas competentes podrán suspender total o parcialmente la vigencia de los derechos de caza.

i) Las Administraciones Públicas competentes velarán por que las sueltas y repoblaciones con especies cinegéticas no supongan una amenaza para la conservación de estas u otras especies en términos genéticos o poblacionales.

j) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.

Cuarto.- Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, que señala que los Consejos Insulares de Caza están adscritos al Consejo de Caza de Canarias y son órganos asesores de los Cabildos Insulares, debiendo ser oídos, a tales efectos, en aquellos procedimientos que se determinen por la Ley de Caza de Canarias, el presente Reglamento y demás normativa sectorial aplicable, así como en cualquier otro asunto en que así lo determine el Consejo de Caza de Canarias, el órgano competente del Cabildo Insular respectivo o de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

Quinto.- Artículo 77, apartados 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, al disponer:

2. La publicación anual de la Orden Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de junio.

3. En la Orden Canaria de Caza se hará mención expresa de los días y períodos hábiles de caza según las distintas especies, modalidades, cuantías y limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de la vida silvestre en general, así como las medidas preventivas para su control en los terrenos cinegéticos y en las zonas de régimen cinegético especial.

Sexto.- Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, que incluye en su anexo al arruí (Ammotragus lervia).

Séptimo.- Artículo 124 en relación con la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, reguladora de Bases del Régimen Local.

Octavo.- Artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

R E S U E L V O:

Primero.- Proponer a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, para su inclusión en la Orden Canaria de Caza, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada de 2020, condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, las que se refieren a continuación en relación con la isla de La Palma:

1. Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en la isla de La Palma:

A) Especies autorizadas:

Las especies autorizadas en La Palma son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

B) Periodos y días hábiles:

* Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 2 de agosto y el 6 de diciembre, no autorizándose la caza con hurón a partir del 25 de octubre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.

* Paloma bravía con escopeta: desde el 2 de agosto al 6 de diciembre.

* Perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 13 de septiembre al 15 de noviembre.

Los días de caza serán los jueves y domingo. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, a excepción del día 1 de noviembre de 2020 por coincidir con domingo.

Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento solo los jueves, durante el periodo hábil de caza de la perdiz moruna y asistidos con un máximo de dos perros de muestra por cazador.

C) Condiciones para el uso del hurón:

Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia de clase C, dos hurones por dos cazadores e igual cantidad si se caza en cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros:

Se autoriza un máximo de cinco (5) perros por cazador individual, diez (10) perros por dos cazadores y quince por cuadrilla.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas estarán formadas por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) cazadores, con un máximo de dos (2) escopetas.

F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:

Se autoriza la asistencia de un (1) morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo de tres (3) morraleros o auxiliares.

G) Limitaciones al número de piezas cazables:

* Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías.

* Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías.

En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar.

H) Condiciones para la práctica de la cetrería.

* Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías.

* Períodos y días hábiles:

- Conejo y paloma bravía: entre el 2 de agosto y el 6 de diciembre.

- Perdiz moruna: entre el 13 de septiembre y el 15 de noviembre.

Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.

* Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de modalidades cinegéticas autorizadas en la isla.

* No se autoriza la caza en modalidad de cuadrilla.

* Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero.

* No se autoriza el uso de hurones.

* Limitaciones al número de morraleros y acompañante: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero.

I) Condiciones para la práctica de caza con arco:

Se autoriza la caza con arco exclusivamente para la realización de competiciones deportivas de caza.

J) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos.

Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del Parque Natural de Cumbre Vieja que establece su Plan Rector de Uso y Gestión. En la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento) se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la Reserva Natural Especial de Guelguén.

2. Condicionantes y requisitos para la práctica de la caza mayor en la isla de La Palma durante la temporada cinegética del año 2020:

1.- Autorizar la práctica de la caza mayor del arruí (Ammotragus lervia) en La Palma para la temporada cinegética 2020, en el período siguiente:

- Del sábado 4 de julio al sábado 12 de diciembre de 2020.

Los días hábiles de caza serán los sábados, incluido el festivo de ámbito nacional (15 de agosto). La modalidad de caza será el rececho en cuadrilla.

En todo caso, no se autorizará la caza mayor a partir del sábado 12 de diciembre de 2020.

La práctica de la caza mayor del arruí en la presente temporada se autoriza de acuerdo con los siguientes requisitos y condicionantes:

1.- Tendrán derecho a participar en las jornadas de caza mayor las cuadrillas que estén conformadas por las personas que hayan sido autorizadas previamente por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, mediante las cuales se organizará la práctica de la caza mayor en la isla de La Palma, pudiendo autorizarse que para la práctica de la caza mayor cada cuadrilla se auxilie de un máximo de tres perros, que no podrán ser perros de caza podencos ni perros de muestra, para realizar las labores de rastreo o localización de piezas abatidas, debiendo estar los perros debidamente identificados y con la cartilla sanitaria y vacunación en vigor. El cazador o cazadores propietarios de los perros tendrán que asistir obligatoriamente a la jornada de caza mayor, en caso contrario, no se autorizará llevar perros a la jornada de caza.

Las cuadrillas estarán integradas por un mínimo de veinte (20) y un máximo de treinta y cinco (35) cazadores, que deberán estar en posesión de la documentación requerida en el momento de solicitar su constitución (licencia de caza mayor con armas y permiso de armas), de conformidad con los requisitos exigidos anualmente por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

Las solicitudes de cuadrilla deberán presentarse en el Servicio de Medio Ambiente y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (Avenida Los Indianos, nº 20, 2º, Santa Cruz de La Palma) en el plazo establecido al efecto, finalizando el día 24 de junio de 2020.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrán incorporar hasta un máximo de tres morraleros por cuadrilla, los cuales deberán figurar en la autorización de cuadrilla que emita el Servicio de Medio Ambiente y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Para estos poder participar en la jornada de caza mayor deberán ir provistos del DNI y de la certificación administrativa expedida por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

2.- La celebración del sorteo para la adjudicación de los días y zonas hábiles para la práctica de la caza mayor en la isla de La Palma, entre las distintas cuadrillas que se configuren, se realizará en el Salón de Plenos, planta 1ª del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el día 30 de junio de 2020, a las 18:00 horas. Por razones sanitarias, al sorteo solo podrán asistir las personas que ostenten la condición de jefe de cuadrilla y estará presidido por el Presidente del Cabildo Insular o Consejero en quien delegue.

El sorteo para la asignación de días y zonas hábiles se efectuará atendiendo a los siguientes principios:

a) Se elaborará una lista previa, por parte del Servicio de Medio Ambiente y Emergencias que habrá de corresponderse con el orden de registro de entrada en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

b) En la medida en que fuera posible, se asignará a cada cuadrilla constituida el mismo número de días de caza, distribuyendo proporcionalmente las zonas habilitadas para su ejercicio.

c) Una vez hechos públicos los datos anteriores, que se distribuirán entre los representantes de las cuadrillas asistentes, se procederá a insacular un número para cada una de las cuadrillas, por el orden de registro de entrada. Dicho número determinará las jornadas y zonas hábiles para la práctica de la caza mayor.

Una vez efectuado el sorteo de los días y zonas hábiles para el ejercicio de la caza, su práctica por las distintas cuadrillas habrá de acomodarse al resultado del mismo.

En todo caso, el disfrute de dichos turnos quedará condicionado a que durante el período hábil de caza no se produzcan situaciones meteorológicas adversas y otras contingencias, tales como incendios, prácticas militares, etc.; que impidan a las cuadrillas el uso de los días asignados.

3.- La instancia, por la que el Jefe de Cuadrilla solicita el día de caza mayor que le ha correspondido en el sorteo, debe presentarse en el Servicio de Medio Ambiente y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular, con una antelación no inferior a cinco días hábiles (salvo la primera jornada) y a ella se adjuntará la composición de la cuadrilla, reflejándose los DNI de los integrantes de la misma, así como el número de la cuadrilla a la que pertenecen en caso de ser invitados.

De no presentar el Jefe de Cuadrilla la instancia solicitando el día de caza mayor que le ha correspondido en el sorteo, sin causa debidamente justificada, se le sancionará con la pérdida de dos días de caza al Jefe de Cuadrilla y a todos los integrantes de la misma, que de no poder cumplirse en la misma temporada, se hará efectiva en la temporada siguiente.

Con carácter excepcional, podrán solicitarse intercambios de los días y zonas asignados entre las distintas cuadrillas, que para su admisión a trámite habrá de solicitarse con una antelación mínima de diez días hábiles, mediante escrito firmado por los representantes de las mismas.

4.- Para los supuestos de personas no residentes en la isla de La Palma, y a fin de hacer posible la práctica de la caza mayor a los mismos, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma tendrá la facultad de poder incorporar invitados a cada una de las cuadrillas, por resolución motivada, hasta un máximo de tres personas, señalando los días de caza que le correspondan, que no podrán exceder en su número al máximo de días que les otorgue a las cuadrillas el sorteo de caza mayor.

5.- Todos los miembros de la cuadrilla pasarán el punto de control de entrada a la hora y en el lugar establecido en la autorización, debiendo llevar consigo la documentación correspondiente (licencia de caza mayor con armas en vigor, permiso de armas, guía del arma y seguro obligatorio de responsabilidad civil), a fin de que, por parte de los Agentes de Medio Ambiente y/o los Guardas de Caza se lleve a cabo la comprobación de los mismos.

En el momento del control de entrada la documentación será revisada a todos los asistentes a la jornada de caza, incluidos morraleros y acompañantes, teniendo que estar presentes al menos veinte miembros de la cuadrilla y que porten armas, que estén autorizados para cazar ese día, requisito indispensable para quedar legalmente constituida la cuadrilla y poder disfrutar de la jornada de caza.

Respecto a los morraleros que acudan a la jornada de caza mayor en cada una de las respectivas cuadrillas, deberán estar inscritos obligatoriamente en las autorizaciones oficiales que expida el Servicio de Medio Ambiente y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. A través de los Agentes de Medio Ambiente, los Guardas de Caza o Guardia Civil (Seprona) se solicitará a estas personas en el punto de control de entrada el DNI y demás documentación, para comprobar que se encuentran autorizadas. De esta manera se conoce en todo momento cuantas personas se encuentran dentro de cada zona de caza.

Los morraleros que no dispongan de emisora portátil para la comunicación con el resto de los miembros de la cuadrilla, deberán estar acompañados en todo momento por un cazador que sí cuente con ella.

Respecto al número de acompañantes por cuadrilla, este no podrá ser superior a tres personas. Los acompañantes, como meros observadores pasivos del desarrollo de la jornada de caza mayor, portarán únicamente el DNI.

No obstante, el punto de control de salida podrá ser flexible dependiendo de la zona en la que se vaya a desarrollar la caza, pudiendo solicitar la cuadrilla su cambio poniéndose en contacto previamente con los Agentes de Medio Ambiente o Guardas de Caza encargados de realizar los controles, y si dichos Agentes o Guardas lo estiman conveniente.

Sin embargo, una vez finalizada la cacería, el Jefe de la Cuadrilla, como máximo responsable de la misma, deberá pasar el punto de control de salida y confirmar que la totalidad de los integrantes han finalizado la jornada de caza. Dicho control se realizará presencialmente en el punto designado para ello.

Con independencia de la hora fijada en la autorización como la idónea para el control de salida, esta podrá ser flexible en función del tiempo en el que los miembros de la cuadrilla empleen para abandonar la zona de caza, cuando transporten animales abatidos. En cualquier caso, la hora límite del término de la cacería será las 18 horas, momento en el que no se realizarán más disparos. Sin embargo, si existiera a esa hora límite un animal herido, el Jefe de Cuadrilla comunicará a los Agentes de Medio Ambiente o a los Guardas de Caza tal circunstancia, y estos podrán autorizar que se efectúen los disparos que se precisen para cobrar la pieza cinegética que se encontrara previamente herida.

6.- La no asistencia al punto de control de entrada será sancionada con la revocación automática de la autorización o pérdida de las jornadas de caza restantes en la presente temporada, que de no poderse cumplir en la misma temporada de caza, se hará efectiva en la siguiente.

En el supuesto que una cuadrilla de caza, en el momento de presentarse y pasar el punto de control de entrada no cuente con un mínimo de veinte cazadores presentes, el Agente de Medio Ambiente, auxiliado del guarda de caza, permitirá la entrada a la jornada de caza de la referida cuadrilla. No obstante, dicha cuadrilla será penalizada con la pérdida de las restantes jornadas de caza que le correspondían por sorteo en la presente temporada cinegética. El Cabildo Insular procederá a asignar dichas jornadas, y las zonas de caza correspondientes, a aquellas cuadrillas que se hayan visto perjudicadas por la suspensión de alguna jornada de caza como consecuencia de la declaración por parte de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias de una situación de alerta por riesgo de incendios forestales y/o alerta por fenómenos meteorológicos adversos, así como por otras circunstancias que por razones de seguridad así lo aconsejaran.

La no asistencia al punto de control de salida será sancionada con la revocación automática de la autorización o pérdida de las jornadas de caza restantes del Jefe de Cuadrilla en la presente temporada, que de no poder cumplirse en la misma temporada se hará efectiva en la temporada siguiente.

Los cazadores, morraleros y/o acompañantes que no se encuentren a la hora fijada en el punto de control de entrada quedarán excluidos de la jornada de caza.

7.- El horario de presentación de las cuadrillas en los puntos de control de entrada establecidos será el establecido en la autorización, y a él habrá de concurrir la cuadrilla que se designe en la autorización, los morraleros y/o acompañantes en su caso.

Los puntos de control y sus localizaciones son las siguientes:

* Zona Norte y Zona Este: Centro Forestal de la Breña (CECOPIN), en la Grama, Breña Ala.

* Zona Oeste y Zona Sur: Casa Forestal-Centro Forestal de El Paso.

Excepcionalmente, previa solicitud al Servicio de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo de La Palma, se podría establecer un punto de control de entrada localizado en los Garajes de Bellido (Tijarafe) para aquellas jornadas de caza en las que le corresponda cazar a cuadrillas que la mayoría de sus integrantes tengan su residencia en los términos municipales de Tijarafe, Puntagorda y Garafía.

8.- Se establecen como zonas habilitadas para la práctica de la caza mayor las siguientes:

* ZONA NORTE: lindando con el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, del Barranco de Los Vizcaínos hasta la Carretera de Hoya Grande al Roque de Los Muchachos.

* ZONA ESTE: lindando con el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, del Barranco de Los Vizcaínos hasta el Barranco de Juan Mayor, excluyendo el campo de adiestramiento de perros de Botazo y continuando por las laderas de El Paso hasta el Camino del Reventón.

* ZONA SUR: lindando con el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, desde el Camino del Roque al Time (La Barrera) y Barranco de Torres (o Tenisca).

* ZONA OESTE: lindando con el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, desde la Carretera de Hoya Grande hasta el Camino del Roque al Time (La Barrera).

Las cuadrillas de caza deberán actuar con especial precaución en el ejercicio de la actividad, tanto con respecto a los integrantes de la cuadrilla como a las personas que transiten por la zona de caza.

Asimismo los miembros de la cuadrilla de caza extremarán las medidas de precaución antes de efectuar cualquier disparo, asegurándose de que en la dirección del mismo y en el radio de acción del arma no haya personas o zona de seguridad de las señaladas por la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y su Reglamento de desarrollo.

Todos los cazadores autorizados quedan obligados a cumplir con las condiciones de mantenimiento de limpieza de las zonas que transiten, evitando el abandono de cartuchos o cualquier objeto ajeno al lugar.

9.- Durante la actividad se han de abatir el máximo número de ejemplares de arruí. En ningún caso se establecerán limitaciones en el número, sexo o edad de las piezas, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Una vez concluida la jornada, con la finalidad de obtención de datos biométricos de los ejemplares de arruí abatidos y el mejor conocimiento de la especie, los miembros de la cuadrilla vendrán obligados a facilitar la toma de datos por los Agentes de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Guardas de Caza y Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, una vez finalizada la jornada de caza, en los puntos de control de salida y a la hora que se fije en la autorización expedida por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, procediéndose al marcado de identificación o precintado con brida identificativa de los ejemplares abatidos y se anotarán los datos biométricos de cada uno de ellos.

El incumplimiento de dicha obligación o la realización de maniobras para evitar dicha toma de datos podrá dar lugar a la revocación del derecho a uno de los días de práctica de caza mayor asignados a la citada cuadrilla, sin perjuicio de que, habiendo finalizado todos los turnos, se pueda extender al siguiente período hábil de caza.

10.- Con la finalidad de garantizar la titularidad del trofeo al cazador o cazadores que hubieran participado en la captura del animal, el Cabildo Insular de La Palma a través del Servicio de Medio Ambiente y Emergencias, los Guardas de Caza o la Guardia Civil (Seprona), establecerá un sistema oficial de marcado y precinto de los trofeos.

11.- El Jefe de Cuadrilla, como máximo responsable de la misma, conforme se desarrolle la jornada de caza, dará por finalizada o concluida definitivamente la jornada de caza, ordenando a todos los integrantes de la cuadrilla a retirarse de la zona, hayan abatido piezas o no hasta ese momento, lo que lleva aparejado que la totalidad de los miembros de la cuadrilla se abstendrán de realizar más disparos en la zona que les haya correspondido para dicha fecha, si bien el Jefe de Cuadrilla deberá autorizar a sus miembros a prolongar su estancia en la zona para proceder a la recogida y transporte de las piezas abatidas hasta la hora límite de finalización de la jornada de cacería (18 horas).

12.- Cuando alguno de los miembros de la cuadrilla hiriese a un animal, el Jefe de Cuadrilla será el encargado de coordinar a los miembros de la misma para que la pieza sea abatida y cobrada definitivamente. Una vez constatado que el animal se encuentra en poder de la cuadrilla, el Jefe de la misma autorizará a sus compañeros a reanudar la cacería hasta completar la jornada de caza.

13.- Los miembros de la cuadrilla de caza mayor se atendrán obligatoriamente a las condiciones dispuestas en la Orden Canaria de Caza y en el presente Decreto.

La cuadrilla de caza mayor que incumpla la normativa en materia cinegética será sancionada de acuerdo a lo que disponga la legislación vigente de aplicación, así como de aquellas disposiciones concordantes que en la materia apruebe el Cabildo Insular de La Palma.

14.- El Cabildo Insular de La Palma establecerá la asignación de frecuencias de comunicaciones en cada una de las zonas habilitadas de caza mayor de la isla, al objeto de garantizar la seguridad de los ciudadanos que pudieran encontrarse transitando por los parajes en los que se desarrolla la actividad cinegética, de los propios cazadores que participan en las respectivas cuadrillas, así como para evitar en lo posible que se incumplan las normas en materia cinegética.

Los Agentes de Medio Ambiente, Guardas de Caza o Guardia Civil (Seprona) podrán utilizar dichas frecuencias para contactar con los Jefes de Cuadrilla u otros miembros de las mismas, con la finalidad de preservar la seguridad e incidir en los aspectos que garanticen el riguroso cumplimiento de las normas establecidas para la caza mayor. La totalidad de los cazadores que componen las respectivas cuadrillas deberán llevar consigo las emisoras portátiles que garanticen la eficaz comunicación entre sus miembros y el personal encargado de efectuar el control de la buena marcha de la jornada de caza.

Caso de constatarse que la totalidad de los miembros de la cuadrilla o alguno de ellos utilizase una frecuencia de comunicación distinta a la oficialmente asignada a la zona de caza de la que se trate, los infractores serán sancionados administrativamente por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, además de aplicarse la pérdida de un día de caza de los que le corresponda con su cuadrilla.

15.- Cuando uno o varios cazadores deseen realizar disparos para probar los rifles y ajustar sus respectivas miras telescópicas, estos tendrán que solicitar autorización personal o a través de la frecuencia de comunicación asignada a cada zona de caza mayor a los Agentes de Medio Ambiente, Guardas de Caza o Guardia Civil (Seprona) que se encuentren de servicio, quienes establecerán los lugares más idóneos para realizar los disparos de prueba de las armas, atendiendo siempre al criterio básico de seguridad.

16.- Se podrá suspender o interrumpir una jornada cuando existan razones de seguridad u otras causas de fuerza mayor que así lo aconsejen, concretamente cuando se den condiciones meteorológicas que limiten la visibilidad y no se garanticen los niveles mínimos de seguridad. Las jornadas podrán ser suspendidas o interrumpidas por otras razones de seguridad además de las meteorológicas.

17.- Una vez finalizado el período hábil de caza, si por parte del Cabildo Insular de La Palma se considera que no se ha alcanzado el objetivo de ejemplares abatidos de arruí durante el desarrollo de la temporada, podrá, previo informe favorable del Consejo Insular de Caza, solicitar a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Medio Ambiente, la ampliación del período hábil de caza, a fin de que se pueda organizar por parte del Servicio de Medio Ambiente y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, las batidas de control cinegético necesarias hasta alcanzar dicho objetivo. Dichas batidas de caza se podrán autorizar, oído el Consejo Insular de Caza, mediante el auxilio de las cuadrillas legalmente constituidas.

18.- La práctica de la caza mayor en el día y en la zona asignada en la autorización habrá de adecuarse a lo exigido por la Ley de Caza de Canarias, sus disposiciones de desarrollo, a lo dispuesto en la Orden Canaria de Caza que se publica anualmente en el Boletín Oficial de Canarias, a lo previsto en el presente Decreto así como por cualquier otra norma jurídica que fuera de aplicación.

Segundo.- Notificar el presente Decreto a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, a la Federación Insular de Caza de La Palma y a la Dirección Insular de la Administración General del Estado, a los efectos oportunos.

Tercero.- Publicar, para su conocimiento, anuncio del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

Santa Cruz de La Palma, a 10 de junio de 2020.- El Presidente, Mariano Hernández Zapata.

© Gobierno de Canarias