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BOC Nº 149. Viernes 24 de Julio de 2020 - 2498

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Santa Lucía (Gran Canaria)

2498 Anuncio de 10 de julio de 2020, por el que se hacen públicas las bases y la convocatoria para la cobertura, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, de tres (3) plazas de Oficiales del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento.

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BOC-A-2020-149-2498. Firma electrónica - Descargar

Por la presente comunicación se hace público el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento nº 3984, de fecha 23 de junio de 2020, del siguiente tenor literal:

"Visto el expediente tramitado en relación con la convocatoria y bases que han de regir el procedimiento para la cobertura de tres (3) plazas de Oficiales del Cuerpo de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Providencia suscrita por el Alcalde-Presidente de este Ilustre Ayuntamiento, de fecha 1 de agosto de 2019, por el que se interesa expresamente que se inicie expediente para la provisión de tres plazas de Oficial de Policía Local por el sistema de concurso-oposición, por el turno de promoción interna.

Segundo.- Vista la Plantilla Orgánica del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, se constata la necesidad y oportunidad de llevar a efecto la convocatoria de las siguientes plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Oficial, de la Policía Local, Subgrupo de Clasificación C1:

Descripción de las plazas:

Ver anexo en la página 19473 del documento Descargar

Tercero.- El Informe Propuesta emitido por la Jefatura de Servicio de RRHH, de fecha 17 de junio de 2020, cuyo tenor literal se da por reproducido en aras de evitar innecesarias repeticiones, y cuyo resultado obra en el expediente.

Cuarto.- Que con fecha 18 de junio de 2020, por la Interventora General, se emite informe de fiscalización favorable.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Son de aplicación las siguientes disposiciones legales y reglamentarias.

- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- El Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que establecen las Condiciones Básicas de Acceso, Promoción y Movilidad de los Miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

- La Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

- Decreto 5/2001, de 22 de enero, por el que se crea el Registro de Policías Locales de Canarias.

- Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Y demás normativa concordante de general y pertinente aplicación.

En virtud de cuanto antecede, teniendo en cuenta la normativa referenciada y la de general y pertinente aplicación, en uso de las facultades conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente por el artº. 21, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, esta Alcaldía Presidencia ha resuelto:

Primero.- Aprobar la convocatoria y bases que han de regir el proceso de selección para cubrir tres (3) plazas, las nº 1.349, 1.044 y 1.046 de Oficial de la Policía Local, vacantes en la Plantilla Orgánica del Personal Funcionario de este Ayuntamiento y cuyo tenor literal dicen:

BASES PARA LA PROVISIÓN DE TRES (3) PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL

EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA

"BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE TRES (3) PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de tres (3) plazas, la nº 1.349, 1.044 y 1.046 de Oficial de la Policía Local de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y encuadrada dentro del Grupo C, subgrupo C1 de clasificación de los funcionarios.

2. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

3. Los aspirantes que resultaren nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con otras cualesquiera plazas, cargos o empleos remunerados con cargo a fondos del Ayuntamiento de Santa Lucía, el Estado, de Entidades o Corporaciones Locales, Organismos Autónomos, empresas de carácter oficial o que tengan relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de remuneración o emolumentos de cualquier clase. Conforme asimismo a la legislación vigente, toda otra actividad profesional, lucrativa o no, que puede ejercitarse deberá ser declarada a la Administración municipal y autorizada por el Pleno.

4. Las funciones a desempeñar serán las descritas en la Relación de Puestos de Trabajo bajo el ordinal 1.613, 1.007 y 1.009 con las especificidades que en las mismas se relacionan, tanto respecto del contenido de las funciones como respecto del horario a que está sujeto el puesto. Forma parte aneja del presente Decreto la hoja individual de descripción del puesto en cuestión, que deberá aparecer publicada en el Boletín Oficial de la Provincia como Anexo II de las bases.

5. La selección se efectuará por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición y los programas que han de regir las pruebas selectivas que figuran en el Anexo III de esta convocatoria.

6. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se consignará los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa.

7. El texto íntegro de estas bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las presentes bases, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en la web municipal y en el tablón de edictos del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía.

8. Debe tenerse en cuenta que cualquier incidencia que se produzca en el transcurso del proceso selectivo, deberá dilucidarse conforme a lo establecido en las presentes bases, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1995, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, en particular, la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC de 26.3.08), Decreto 178/2006, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Canarias.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Técnico o equivalente (previsto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias).

d) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el empleo inmediatamente inferior a aquel al que se concurre del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Santa Lucía. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera de dicho empleo.

e) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones.

f) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

g) No estar en situación de segunda actividad.

h) No haber sido objeto de sanción firme por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada.

i) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

j) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, y en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

k) Superar el correspondiente curso específico de la antigua Academia Canaria de Seguridad (hoy Área de formación de la Dirección General de Seguridad).

l) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción.

m) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

n) No padecer enfermedad o defecto físico, que impida el desempeño de las funciones encomendadas, lo cual se acreditara con la presentación de certificado médico en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones exigidas para ejercer las funciones de la plaza.

ñ) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).

o) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen, del modo que más adelante se explicará.

Tercera.- Presentación de instancias y derechos de examen.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Lucía y en el Boletín Oficial de Canarias.

3.1. Lugares y forma de presentación:

Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Lucía, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. La instancia podrá presentarse en formato papel o electrónicamente, en los lugares y por los medios que a continuación se indican:

* En las Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) sita en la Avenida de las Tirajanas, 151, Santa Lucía o en cualquiera de los registros a los que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se relacionan a continuación:

* Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.

* Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas.

* Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Local y esté dado de alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas), y esté incorporada al Sistema de Interconexión de Registros (plataforma SIR).

* En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

* En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Si posee certificado digital, podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Lucía, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala al final de la presente base. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro.

Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artº. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.

3.2. Documentación a presentar con la instancia de participación:

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia conforme al modelo impreso establecido por el Ayuntamiento de Santa Lucía, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, y que se contiene en el Anexo I.

La instancia solicitando participar deberá acompañarse necesariamente de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, vigente que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluido quienes, en el momento de presentación de instancias aporte fotocopia del DNI cuya fecha caducidad esté vencida.

b) Certificado médico extendido en impreso oficial, firmado y sellado por un Profesional Médico Colegiado en ejercicio, donde se hará constar también expresamente lo siguiente:

1º) Que "el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del presente proceso selectivo, así como que no se supera el índice de masa corporal de 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros)".

2º) Que "el/la aspirante no padece alcoholismo y drogodependencia alguna".

3º) Que "el índice de corpulencia (índice de masa corporal) del/la aspirante no es superior a 28, calculado según la fórmula peso en kilogramos dividido por la talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2)".

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes a la comprobación pública del índice de corpulencia, así como someterse a las preceptivas pruebas de detección de alcohol en aire espirado y de drogas a través de muestras de fluido oral que se contempla en las presentes bases y cuyo objeto es el de poder comprobar con exactitud que se reúnen los requisitos relacionados.

c) Recibo o justificante del ingreso de las tasas por los derechos de examen.

d) Manifestar la opción de realizar, en su caso, el ejercicio voluntario de idiomas especificando el idioma elegido.

Por lo que se refiere a la documentación acreditativa de los méritos, esta será aportada exclusivamente por los aspirantes que superen la fase de oposición, siéndoles valorados exclusivamente a dichos candidatos, todo ello en la forma y plazos que se reseñan en las presentes bases. A estos efectos, los méritos que se aporten, se valorarán siempre hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes, a las bases de la convocatoria que tiene consideración de Ley Reguladora de la misma.

Cuarta.- Derechos de examen.

La tasa por derechos de examen: treinta y seis (36,00) euros, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del "Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) ES8301825925850200875401", debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de "CONVOCATORIA 3 PLAZAS DE OFICIAL POLICÍA LOCAL".

Deberá figurar como remitente el propio aspirante. El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento y contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes DNI e indicación de las causas, concediéndose un plazo de diez días hábiles para oír reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en derecho procedan. En caso de no presentarse ninguna, dicha lista queda elevada a definitiva.

En el caso de presentarse reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en ella podrá fijarse lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados/as, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos en la relación de las pruebas.

5.3. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado, contra la Resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado.

Sexta.- Tribunal Calificador.

6.1. Composición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Su composición también se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y su nombramiento corresponderá al órgano convocante.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio, conforme al régimen de atribuciones vigente, estando constituido por un número impar de miembros, de la siguiente forma:

Presidente/a: funcionario/a con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Secretario/a: funcionario/a, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Vocales:

1º Vocal: un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Dirección General con competencias en materia de Función Pública.

2º Vocal: un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales y seguridad de la consejería de Administraciones Públicas, justicia y Seguridad.

3º Vocal: un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

4º Vocal: un/a funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en la bases.

Todos ellos serán designados por la Alcaldía Presidencia y actuarán a título individual y no por representación de tales Administraciones.

El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento mediante resolución de la Alcaldía o Concejalía Delegada, lo que podrá llevarse a cabo conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al concurso, si figurasen en el expediente debidamente nombrados todos los funcionarios que han de integrarlo.

Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

Para la válida constitución de los Tribunales de Selección, las deliberaciones y toma de decisiones y acuerdos se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, sean titulares o suplentes y, en todo caso, del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que lo sustituyan. El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente.

En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad con derecho a voto.

El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.

Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar del procedimiento selectivo.

Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior y en aras de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjeran renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que igualmente hayan aprobado el proceso y quedado excluidos por falta de plazas y que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

6.3.- Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias anteriores (artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público), siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 RJSP.

6.4.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6.5.- Asesores especialistas y colaboradores.

Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra administración pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

7.1. La fecha, hora e instalaciones en que habrá de celebrarse la primera prueba se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

La iniciación de la primera Fase (Oposición) se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia. Las fechas de las restantes fases, se publicarán oportunamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicios que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo. El Tribunal también podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su identidad.

Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.

El Tribunal cuando excluya a un aspirante, lo comunicará el mismo día a la Autoridad que haya convocado las plazas.

7.3. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.

El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web de la corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios.

Octava.- Procedimiento de selección y fases del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, con las modificaciones introducidas por la Ley 9/2007, de 13 de abril, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias y la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el citado Decreto la selección para el acceso a la categoría de Oficial de la Policía Local se efectuará por el sistema de Concurso-Oposición por el turno de promoción interna por ser el procedimiento contemplado y constará de las siguientes fases:

1) Oposición.

2) Concurso de méritos.

3) Curso Selectivo en la antigua Academia Canaria de Seguridad (hoy Área de formación de la Dirección General de Seguridad).

4) Superación de período de prácticas.

FASE PRIMERA: (Oposición).

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden que se establece a continuación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias:

1).- Fase de Oposición.- Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:

1.1) Aptitud Física.

1.2) Psicotécnica.

1.3) Conocimientos.

1.4) Idiomas.

Los aspirantes serán llamados de forma individualizada. La no comparecencia del candidato en el momento del llamamiento determina su exclusión del procedimiento selectivo, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada.

Los interesados dispondrán de un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de realización de estas pruebas, para impugnar cualquiera de estas.

Primer ejercicio: aptitud física.

La ejecución de cada uno de los ejercicios que integran la prueba de aptitud física será pública.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente:

"El aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como Oficial así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de corpulencia requerido en la base segunda, letra n) de esta convocatoria".

La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Estas pruebas, cuya ejecución será pública, consistirán en la realización de los ejercicios físicos recogidos en el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008. Dichas pruebas son:

* Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).

* Salto Horizontal.

* Resistencia aeróbica: Test de Cooper.

Cada una de las pruebas físicas tendrá carácter eliminatorio entre sí y se calificarán como apto o no apto, siendo eliminados los aspirantes que, en cualquiera de ellas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo para cada prueba y, como consecuencia de ello, sean calificados como no aptos.

El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el aspirante admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como "No apto".

La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los opositores, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

Los/as aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de superar las mismas, quedará condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con la calificación global de la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes del proceso selectivo, le corresponda.

En caso de que los/as aspirantes no pudieran realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuese la causa, perderá todo el derecho a la misma.

Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.

Los/las aspirantes no podrán tener en su organismo antes del inicio de las pruebas, Opiáceos, Cannabis, Metabolíticos de Cocaína y cualquier otra sustancia dopante prohibida de conformidad a la Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2015.

Durante la realización de las pruebas, el Tribunal podrá acordar en cualquier momento el someter a las pruebas necesarias a los aspirantes del proceso selectivo para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de otra muestra salival en cantidad suficiente en laboratorio especializado en caso de que la primera arroje un resultado positivo, todo ello realizado por funcionarios habilitados de la Policía Local designado por el Jefe de la Policía Local y con los equipos medidores que disponen estos en la actualidad, y con los mismos derechos y obligaciones de los previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad vial y la normativa de desarrollo de la misma.

En caso de arrojar un resultado positivo en alguna de las pruebas antes descritas, y solo a efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas en laboratorio determinado por el Tribunal. En la extracción de sangre necesariamente deberá estar presente al menos el Presidente y el Secretario del tribunal. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.

El/la aspirante podrá continuar realizando las pruebas, si bien si se confirma el positivo mediante el informe que emita el laboratorio, automáticamente el Tribunal le comunicara su exclusión de las restantes pruebas, adjuntándole copia del resultado de los análisis.

Aquellos/as aspirantes que se nieguen a realizar las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo a través de una muestra salival, quedaran automáticamente excluidos de las pruebas.

El Tribunal cuando excluya a un aspirante, lo comunicará el mismo día a la Autoridad que haya convocado las plazas.

Segundo ejercicio: aptitud psicotécnica.

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen, mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad con la finalidad de acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia en el grupo y de otros factores considerados adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Oficial, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.

La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC nº 61, de 26.3.08, páginas 4743 a 4744) por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por la que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Tercer ejercicio: prueba de conocimientos.

La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008.

En el anexo de las presentes bases, se incluye el temario por el que se ajustarán las pruebas siguientes.

Esta prueba incluirá tres ejercicios:

a) Test.

b) Desarrollo.

c) Casos prácticos.

Pruebas de conocimiento:

a.1.- Test: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas concretas extraídas del temario que figura en la presente convocatoria en el anexo de temario correspondiente al empleo de Oficial, a desarrollar en una (1) hora.

Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:

P = (Nº Aciertos - (Nº Errores/3)) / nº total preguntas) x 10

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.

a.2.- Desarrollo: consistirá en la contestación por escrito a diez (10) preguntas cortas que versarán sobre el temario que figura en la presente convocatoria en el anexo de temario correspondiente al empleo de Oficial.

El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de 80 minutos. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas, la presentación, caligrafía y ortografía. Solo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar el ejercicio, mediante el acierto de, al menos, 5 preguntas.

a.3.- Casos prácticos: consistirá en la realización por escrito de dos casos prácticos, a propuesta del Tribunal, que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la presente convocatoria en el anexo de temario correspondiente al empleo de Oficial, parte específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas.

El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una (1) hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.

La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.

En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.

Cuarto ejercicio: prueba voluntaria de idiomas.

Esta prueba será voluntaria y versará sobre los idiomas inglés o alemán, a elegir por los aspirantes en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo (a elegir uno solo, entre inglés y alemán). De no especificar ninguno, se entenderá que no realizará el ejercicio.

Esta prueba se realizará por un/a licenciado/a, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante, solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente, y su designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

La puntuación será de hasta 2 puntos que se adicionarán al total obtenido en las pruebas de conocimiento y en el supuesto práctico, resultando así la calificación final.

Contenido de la prueba. La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.

La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés o alemán que los integrantes del Cuerpo de Policía deben dominar, entre los que se encuentran:

- Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

- Preguntar por el estado físico de una persona.

- Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

- Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

- Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

- Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

Calificación final.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas que integran la fase de oposición establecidas en la presente convocatoria, con la especificación de que en las pruebas de conocimiento de la fase de oposición, la puntuación final resultante será la media de las calificaciones obtenidas en las tres pruebas (Test, desarrollo y práctico), es decir, la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas de conocimiento que integran la fase de oposición divida por 3. Por tanto, el resultado de la media obtenida en las pruebas de conocimiento, se sumará al resto de calificaciones de las distintas pruebas de la fase de oposición para determinar la calificación final de la fase de oposición.

FASE SEGUNDA: Concurso.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición final primera del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, en relación con el artículo 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias de los sistemas de selección de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la de oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y solo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.

En todos los casos, la puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 4,5 puntos (45% calculado sobre el máximo de la parte obligatoria de la fase de oposición). Siendo la puntuación máxima de la fase de oposición de 10 puntos, a la que se podrá sumarse los 2 puntos correspondientes al ejercicio voluntario de idiomas. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en el concurso-oposición será de 16,5 puntos (10 puntos de la parte obligatoria + 2 de la prueba voluntaria de idiomas + 4,5 puntos del concurso).

La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto únicamente de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición, ni podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.

En tal sentido, una vez se haya hecho pública la lista de candidatos que hayan superado íntegramente la fase de oposición, conforme a los criterios anteriormente reseñados, la totalidad de los aspirantes que la integren vendrán obligados a aportar, en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la publicación de la referida lista de aspirantes que superen la oposición, el correspondiente sobre cerrado conteniendo curriculum vitae, debidamente firmado por el interesado a modo de declaración jurada de ser cierto su contenido, junto con fotocopia de los documentos que acrediten los méritos que pretendan hacer valer, mediante instancia presentada al efecto en el Registro General de Entrada. Los méritos que se aporten se valorarán siempre hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y, en ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma que determinan las presentes bases.

Se recuerda que los méritos han de ser aportados en este momento del procedimiento y ha de hacerse, como se ha dicho, obligatoria y conjuntamente con el curriculum vitae firmado y en sobre cerrado, no admitiéndose la documentación acreditativa del meritaje fuera del sobre, en aras de evitar pérdidas, así como para asegurar su apertura en presencia de la totalidad de los miembros del Tribunal de Selección.

En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes bases, aunque hubieren sido debidamente alegados por el interesado en el curriculum vitae, del mismo modo que tampoco se admitirán certificaciones o titulaciones que se aporten para compulsa de los documentos en una fase posterior, que no se correspondan con los aportados en el proceso de selección en este momento del procedimiento y en la forma que se determina en la misma.

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la valoración de los méritos se establecerá por el Presidente del Tribunal mediante resolución, debiendo hacerse pública por el Tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con 24 horas como mínimo de antelación a la correspondiente valoración, así como en la página web del Ayuntamiento.

MÉRITOS A VALORAR:

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:

c.1.- Experiencia Profesional en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: hasta un máximo de 1,5 puntos.

Deberá referirse a los servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, sin que puedan valorarse los servicios prestados los dos años en el empleo inmediatamente inferior al que se concurre, por expresa disposición del artículo 20.2.a) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

De esta manera, la experiencia profesional se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

* Por año de trabajo en cualquiera de los empleos en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, valorándose los periodos inferiores a un año con un mínimo de 6 meses, con arreglo a la siguiente escala:

A) Para el Empleo de Oficial:

Como Policía Local o empleo equivalente en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado:

* 0,15 puntos por año completo.

* 0,075 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

c.2.- Titulaciones Académicas, relevantes para el empleo convocado: la puntuación máxima de este apartado será de 0,50 puntos.

Los títulos académicos oficiales, relevantes para las plazas convocadas correspondientes a los tres empleos, se valorarán conforme a la escala que a continuación se indica, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria:

- Los títulos universitarios de licenciado o grado universitario serán valorados a razón de 0,20 puntos cada uno.

- Los títulos universitarios complementarios en materia de seguridad pública y/o seguridad y emergencias, serán valorados a razón de 0,30 puntos cada uno.

- El título de Doctor, Máster Universitario o Posgrado Oficial (no propios) de cualquier universidad española equivalente se valorará a razón de 0,40 puntos cada uno.

Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.

Por el contrario, se valorarán hasta el máximo permitido en este apartado, todas aquellas titulaciones de las relacionadas anteriormente que no pertenezcan a una misma carrera.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: para su acreditación, se presentará fotocopia del Título académico correspondiente o justificante de haber abonado las tasas para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente, habrá de alegarse la norma que  establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

c.3.- Cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje.

Cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos, debiendo distinguirse entre:

Los cursos realizados por la antigua Academia Canaria de Seguridad (hoy Área de formación de la Dirección General de Seguridad) o que esta haya homologado y así conste en el certificado o diploma, así como aquellos cursos impartidos por centros públicos (INAP, ICAP, FECAM, FEMP, Ayuntamientos o cualquier Administración Pública) o Universidades:

a) Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimiento con nota de calificación: por cada hora: 0,010 puntos.

b) Cursos con solo asistencia: por cada hora: 0,005 puntos.

Conforme a lo establecido en el artículo 20.2.c) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, los cursos realizados por la antigua Academia Canaria de Seguridad (hoy Área de formación de la Dirección General de Seguridad) o que esta homologue, así como aquellos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidos por otros centros homologados.

Tampoco se valorarán los cursos selectivos impartidos por la antigua Academia Canaria de Seguridad (hoy Área de formación de la Dirección General de Seguridad) o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio:

a) Si solo figura su duración en días, equivaldrá a cinco horas por día.

b) Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

c.4.- Conocimiento de idiomas extranjeros: puntuación máxima de 0,50 puntos.

Se valorarán con una puntuación máxima de 0,50 puntos el manejo de idiomas extranjeros distintos a los ya evaluados en la prueba de idiomas de la fase de oposición, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, que acredite que el concursante posee los siguientes niveles (para cada idioma de los señalados y conforme a la tabla de equivalencias con respecto al Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas):

Niveles:

* Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,10 puntos.

* Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,15 puntos.

* Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,25 puntos.

* Certificado de Nivel C1, por cada idioma: 0,35 puntos.

Solo se valorará el nivel más alto del mismo idioma que se pretenda hacer valer como mérito en este apartado. En caso de que se trate de una licenciatura en idiomas, solo puntuará por lo establecido en el apartado de titulaciones académicas.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: los niveles reseñados de idiomas que, en todo caso, han de ser distintos al evaluado en la prueba voluntaria de idiomas de la fase de oposición, se acreditarán mediante copia del correspondiente título o certificación expedido al efecto por el correspondiente Centro Oficial o Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, y su correspondencia con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, acreditativa del nivel de manejo del idioma conforme a la clasificación anteriormente expuesta. No se tomarán en consideración las certificaciones expedidas por Centros que carezcan de la acreditación de Centros Oficiales ni las expedidas por Centros Privados.

c.5.- Publicaciones y actividad docente: puntuación máxima de 0,50 puntos.

* Por haber impartido cursos de formación en Centros Oficiales u organizados u homologados por las Administraciones Públicas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por la Policía Local, se valorará cada uno de los cursos a razón de 0,02 puntos por cada hora impartida acreditada, con un máximo puntuable 0,50 puntos.

* Por artículos inéditos publicados en revistas especializadas en materia de Seguridad Pública, Seguridad y Emergencias, Orden Público: 0,10 puntos.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: para acreditar los méritos relativos a actividad docente, se requiere aportar certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate, contenido impartido, así como del número de horas impartidas.

Para artículos en revistas, fotocopia del artículo correspondiente, donde figure el nombre del aspirante, como titular del artículo, así como de la portada de la revista, y de la página donde figure el ISSN.

c.6.- Otros méritos: reconocimientos por la labor desempeñada: puntuación máxima de 0,30 puntos.

Se valorarán los reconocimientos recibidos por el funcionario a título individual en que el funcionario haya estado integrado, siempre que en dicho momento el funcionario estuviese ya formando parte del Cuerpo condecorado, ya sea del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de cualquier Administración Local.

- Por medallas concedidas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0,15 puntos por cada una de ellas.

- Por cualquier otra felicitación concedida por la Comunidad Autónoma de Canaria, por el Pleno o Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Lucía: 0,05 puntos por cada una de ellas.

- Por cualquier otra felicitación, concedida por el Pleno o Junta Local de Gobierno del resto de las administraciones locales: 0,005 puntos por cada una de ellas.

Novena.- Calificación final de las fases de concurso y oposición.

La calificación final previa al nombramiento en prácticas de los aspirantes, vendrá determinada por la calificación obtenida en la fase de oposición y sumada la fase de concurso, formándose la lista de aspirantes que hayan llegado al final del proceso por riguroso orden de puntuación obtenida (de mayor a menor). La nota máxima del concurso-oposición se fija en 16,5 puntos, constituidos por los 10 puntos máximos de la fase de oposición, los 2 de la prueba de idioma voluntaria y los 4,5 puntos máximos posibles de la fase de concurso.

A tenor a lo dispuesto en el Anexo III de la Orden de Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de fecha 24 de marzo de 2008, en caso de empate en la puntuación entre dos o más aspirantes se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los siguientes criterios:

1º) Mayor puntuación obtenida en el tipo test.

2º) Mayor puntuación obtenida en los temas de desarrollo (preguntas cortas).

3º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.

Si persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional valorada en la fase de concurso. Si a pesar de ello persistiera el empate, se irán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en formación y perfeccionamiento de la fase de concurso. En caso de persistir el empate, se irán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:

1º) Mayor distancia obtenida en la prueba de salto horizontal.

2º) Mejor tiempo obtenido en la prueba de adaptación al medio acuático.

Si a pesar de todo lo anterior, continuara la situación de empate, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso en su totalidad.

Décima.- Relación de aprobados y presentación de documentos.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso, así como la suma de ambas, que determinará el orden de prelación final de los aspirantes, previo al nombramiento en práctica.

El número total de aprobados/as no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas convocadas conforme a lo establecido en las presentes bases.

A la vista del resultado final, el Tribunal Calificador declarará seleccionado, en su caso, como funcionario en prácticas al aspirante con mayor puntuación y elevará la oportuna propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento.

Únicamente los aspirantes propuesto por el Tribunal para su nombramiento como funcionarios en prácticas, presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria, y que no hayan presentado en el momento de la solicitud junto con la instancia, salvo que estos ya estén en posesión de la administración, siendo los siguientes:

1. Copia compulsada del DNI que deberá estar vigente.

2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida. Con el fin de comprobar la autenticidad de la titulación académica aportada, el aspirante deberá acompañar a la copia compulsada de la titulación que presente el código de autorización expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que la administración pueda comprobar en la web del MECD la autenticidad de la titulación aportada. URL de consulta y obtención del código (https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-espanoles/997950.html).

Si no se facilita el código de verificación de las titulaciones o este no fuera reconocido por el sistema, se considerará como no presentada.

También se podrá acreditar con la presentación del Certificado original expedido por el centro universitario donde se cursaron los estudios.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3. Copia compulsada de los permisos de conducción de las categorías B, además del permiso de la clase A2.

4. Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, o bien de tenerlos cancelados.

5. Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

6. Fotocopia compulsada de la Cartilla de la Seguridad Social.

7. Certificación bancaria en la que se reseña la cuenta corriente (con Código IBAN), en la que el aspirante desee le sean ingresadas sus retribuciones.

8. Fotocopia compulsada de los méritos alegados en la fase de concurso.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la situación descrita en el párrafo anterior, la Alcaldía Presidencia, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan en orden de puntuación a los propuestos inicialmente, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes vendrán asimismo obligados a presentar la documentación anteriormente reseñada para la toma de posesión como funcionarios en prácticas.

El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico.

Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como "Oficiales en prácticas" del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Lucía, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Empleo de Oficial (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si por causa de exclusión en este momento quedara la plaza sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer al siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo para cubrir la misma.

Decimoprimera.- Nombramiento como funcionario en prácticas, fase de curso selectivo y prácticas.

11.1. Funcionario en prácticas y curso selectivo.

Presentada por el aspirante la documentación a que se refiere la base anterior, la Alcaldía-Presidencia procederá a su nombramiento como funcionario en prácticas y habrá de superar un curso selectivo de formación, organizado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, y un período de prácticas profesionales, organizado por el Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía.

Dicho curso tendrá como motivo primordial la adquisición de conocimientos y la preparación específica y práctica de los aspirantes en el desempeño de las funciones propias de la plaza.

El funcionario en prácticas, durante la celebración del curso selectivo en el período de prácticas, estará sometido a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezcan los organismos facultados para su organización. Una vez finalizado el referido curso selectivo, la Dirección General de Seguridad y Emergencias emitirá certificación acreditativa de haber superado el mismo.

El aspirante que no supere el curso selectivo perderá todos los derechos a ser nombrado funcionario de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria.

11.2. Período de prácticas.

El aspirante habrá de superar un período de prácticas profesionales, cuya duración será el computo de horas establecido por la normativa sectorial vigente en cada momento, las cuales deberá ser de servicio efectivo en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo, comenzando estas desde el momento del nombramiento como funcionario en prácticas.

El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.

Quienes superen el curso selectivo y el período de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de Selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.

En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sean en la realización del Curso Selectivo organizado por la antigua Academia Canaria de Seguridad (hoy Área de formación de la Dirección General de Seguridad) u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.

11.3. Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.

Durante el desarrollo del periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1 (Oficial) además de las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto. Las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.

Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas.

Decimosegunda.- Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que haya superado, la fase de oposición, curso selectivo impartido por el Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y las 1.200 horas de prácticas en base a la propuesta formulada por los responsables de la autorización de las prácticas calificarán a los/as aspirantes como aptos o no aptos. Los/as declarados/as no aptos quedarán excluidos/as del proceso selectivo. El/la declarado/a como apto será nombrado/a por el Alcalde-Presidente como Oficial de la Policía Local, de conformidad con el orden de puntuación determinado por la suma de puntuaciones totales obtenidas en la fase de oposición y fase de concurso.

El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Si no tomara posesión en dicho plazo, sin causa justificada, cesará en su condición de funcionario en prácticas y perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario de carrera y la plaza adjudicada.

En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto/empleo en que se toma posesión, de conformidad con las disposiciones relativas a Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º de dicha ley.

Antes de tomar posesión del cargo, quienes resulten nombrados funcionarios de carrera jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico.

Decimotercera.- Incidencias.

El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la Oposición en todo lo no previsto en estas bases, y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1995, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, en particular, la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC de 26.3.08) y el Decreto 178/2006, que establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Canarias.

Decimocuarta.- Normas finales.

a) La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Con la presentación de instancias, los aspirantes reconocen y aceptan íntegramente el contenido de las presentes bases y se someten a las normas que en el mismo se contemplan, declarando asimismo conocer el contenido esencial de la plaza y empleo que se convocan.

c) El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes, a las bases de la convocatoria que tiene consideración de Ley Reguladora de la misma.

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A N E X O I I I

TEMARIO

PARTE GENERAL

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTO.

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los Derechos y Deberes Fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y Libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

DERECHO ADMINISTRATIVO.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración Autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El procedimiento contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

RÉGIMEN MUNICIPAL.

Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.

Tema 13. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.

Tema 14. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 16. Los Municipios Canarios. Organización Municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

DERECHO PENAL.

Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

DERECHO PROCESAL.

Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 8. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.

Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. El juicio sobre faltas.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.

Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Preferencia de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Animales Publicidad. Obligaciones en caso de accidente o avería.

Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas provisionales: inmovilización y/o retirada del vehículo. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.

EMERGENCIAS.

Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad (hoy Área de formación de la Dirección General de Seguridad). Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL.

Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto).

Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 23. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

GRUPOS DE RIESGO.

Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL.

Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social.

Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN.

Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.

Tema 32. Características del Municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Núcleos poblacionales y distribución del espacio rural y urbano. Características de la red viaria y el transporte. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación.

Tema 33. Características de la Policía Local del municipio. Estructura, turnos, distribución y funciones de las unidades. Instalaciones y recursos materiales.

Tema 34. Características de la Policía Local del municipio. Normativa interna, instrucciones de funcionamiento emitidas por el Jefe de la Policía Local y publicadas para general conocimiento de los funcionarios de la Policía Local de Santa Lucía."

Segundo.- Ordenar la publicación íntegra de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Santa Lucía (www.santaluciagc.com) en el apartado referido a Oferta de Empleo Público, convocatorias, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado a los efectos correspondientes.

Tercero.- Del presente Decreto dese traslado a la Junta de Personal, a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, para su conocimiento y efectos y, finalmente, a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón."

Santa Lucía, a 10 de julio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Santiago Miguel Rodríguez Hernández.

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