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BOC Nº 149. Viernes 24 de Julio de 2020 - 2479

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2479 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 10 de julio de 2020, por la que se hace pública la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, 1er Ciclo.

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BOC-A-2020-149-2479. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, a la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, 1er Ciclo, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Origen y naturaleza del plan.

El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura (en adelante PGRI-FV) constituye uno de los documentos de planificación hidrológica definidos por la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación y gestión de riesgos de inundación (transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación).

Con carácter previo a la redacción del PGRI-FV se han llevado a cabo, siguiendo los pasos del citado real decreto, la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) y la identificación de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) así como, la elaboración de los mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación; documentos que preceden y fundamentan el posterior plan de gestión del riesgo de inundación.

Objetivo.

El PGRI-FV tiene por objetivo la estabilización y/o reducción del riesgo de inundación actualmente existente para aquellas zonas identificadas como Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), para lo que define distintas actuaciones (Programa de Medidas, en términos del Real Decreto 903/2010), que atenderán a todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación, centrándose en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana; teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica consideradas.

Constituyen objetivos generales del PGRI-FV, los siguientes:

* Objetivo 1: Incremento de la percepción del riesgo de inundación y de las estrategias de autoprotección en la población, los agentes sociales y económicos.

* Objetivo 2: Mejorar la coordinación administrativa entre todos los actores involucrados en la gestión del riesgo y en todas las etapas.

* Objetivo 3: Mejorar el conocimiento para la adecuada gestión del riesgo de inundación.

* Objetivo 4: Mejorar la capacidad predictiva ante situaciones de avenida e inundaciones.

* Objetivo 5: Contribuir a mejorar la ordenación del territorio y la gestión de la exposición en las zonas inundables.

* Objetivo 6: Conseguir una reducción, en la medida de lo posible, del riesgo a través de la disminución de la peligrosidad para la salud humana, las actividades económicas, el patrimonio cultural y el medio ambiente en las zonas inundables.

* Objetivo 7: Mejorar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad de los elementos ubicados en las zonas inundables.

* Objetivo 8: Contribuir a la mejora o al mantenimiento del buen estado de las masas de agua a través de la mejora de sus condiciones hidromorfológicas.

Principales hitos del procedimiento y resultado de la información pública y consultas.

- Principales hitos del procedimiento.

I. Con fecha 18 de mayo de 2017, tiene registro de entrada oficio remitido por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, adjuntando acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura de fecha 8 de mayo de 2017, por el que se propone:

1º) Tomar en consideración los documentos "Borrador del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura y el Documento Inicial Estratégico" elaborados con el objeto de someter el Plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2º) Solicitar al órgano ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica mediante la remisión de dos copias, en formato digital, de los siguientes documentos:

- Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Documento Borrador de Evaluación Ambiental Estratégica.

- Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Documento Inicial Estratégico.

II. Al tratarse de planes de carecen de carácter territorial se procede por parte de esta Viceconsejería de Política Territorial y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, según el cual, entre las funciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se encuentra la de proponer a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias la emisión de las declaraciones e informes estratégicos respecto de los planes y programas sin efectos territoriales o urbanísticos; a dar traslado del expediente a esa Viceconsejería de Medio Ambiente para que proceda con la continuación de la tramitación.

III. Con fecha 27 de julio de 2017 se recibe en el Servicio de Planeamiento Territorial nota de régimen interior emitida por el Viceconsejero de Política Territorial por el que se nos insta, con carácter temporal y tras conversaciones mantenidas con la Viceconsejería de Medio Ambiente al inicio de los citados expedientes en aras de garantizar la celeridad del procedimiento.

IV. Con fecha 1 de agosto de 2017 se dicta Resolución del Viceconsejero de Política Territorial sobre el sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados del Borrador y del Documento Inicial Estratégico del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura.

Dicho anuncio se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 25 de agosto de 2017, así como en el periódico Canarias 7, de 19 de agosto de 2017.

V. Tras los trámites de información pública y consultas y, una vez recibidos los informes en la fase preceptiva de información pública, se procede, por parte de la entonces, Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2017, acordó por unanimidad de los vocales presentes con derecho a voto, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, formular el Documento de Alcance que sirve para la elaboración del órgano promotor del estudio ambiental estratégico del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura (2016/17796) en los términos del anexo I que se acompaña a este acuerdo.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, junto con el documento de alcance incorporado como Anexo I, así como el resultado de las consultas realizadas al Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y al Cabildo Insular de Fuerteventura.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, dar traslado del acuerdo al servicio de modernización y tecnología de la información de esta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, a efectos de que se publique el Documento de Alcance a través de la sede electrónica de la Consejería.

VI. Con fecha 21 de agosto de 2019 tiene entrada en esta Consejería escrito del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura por el que se solicita la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura.

Todo ello en virtud de Resolución nº CIA/2019/140, de 5 de agosto de 2019, adoptada por el Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, por el que se remite con fecha 23 de agosto de 2019 (PTSS 23575/2019) a la Comisión correspondiente al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias en su calidad de Órgano Ambiental. A tales efectos se adjunta, en formato digital, la siguiente documentación:

- Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura. Documento de Aprobación Definitiva.

* Anejo 1. Caracterización de las ARPSIs.

* Anejo 2. Descripción del Programa de Medidas.

* Anejo 3. Justificación de las Medidas Estructurales del Plan.

* Anejo 4. Resumen de los procesos de Información Pública y consultas y sus resultados.

* Anejo 5. Listado de autoridades competentes.

* Anejo 6. Mapas de peligrosidad y riesgo de inundación.

- Estudio Ambiental Estratégico.

- Resumen no técnico del EsAE del PGRI-FV.

VII. Con fecha 24 de abril de 2020 la Dirección General de Política Territorial, Transición Ecológica y Aguas efectúa un Requerimiento al CIA de Fuerteventura sobre las deficiencias advertidas en el análisis previo a la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica por parte de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, el cual es recibido con fecha 27 de abril de 2020.

VIII. En contestación al citado requerimiento, con fecha 9 de junio de 2020 tiene entrada (TELP 7035/2020) oficio por el que se remite nueva documentación que responde a la subsanación de los reparos advertidos. No obstante, la documentación física es enviada por mensajería siendo recepcionada el 17 de junio de 2020.

- Resultado de la información pública y consultas.

En el punto 3 del documento denominado "Resumen de la integración en la propuesta final del plan de los aspectos ambientales, del EsAE y su adecuación al Documento de Alcance, del resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración se recoge como Administraciones y público consultado durante el preceptivo periodo de información pública de la Versión Inicial del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2015-2021 de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura y de su Estudio Ambiental Estratégico las siguientes:

Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Ayuntamiento de Betancuria.

Ayuntamiento de Antigua.

Ayuntamiento de Pájara.

Ayuntamiento de Tuineje.

Ayuntamiento de La Oliva.

Cabildo Insular de Fuerteventura

Consejería Turismo y Ordenación del Territorio (Cabildo I. Fuerteventura).

Consejería Transportes, Seguridad y Emergencias (Cabildo I. Fuertevent.).

Consejería Obras Públicas, Carreteras, Patrimonio y R. Interior (Cabildo I.).

Consejería Medio Ambiente, Parque Móvil y Servicios (Cabildo I. Fuert.).

Agencia Canaria Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Dirección General de Universidades (S.G.T. Educación y Universidades).

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Protección de la Naturaleza (S.G.T. Política Territ.).

Viceconsejería de Política Territorial (S.G.T. Política Territorial, Sosten.).

Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Dirección General de Agricultura (S.G.T. Agricultura, Ganadería y Pesca).

Dirección General de Ganadería (S.G.T. Agricultura, Ganadería y Pesca).

Dirección General de Pesca.

Dirección General de Aguas.

Instituto Canario de la Vivienda.

Dirección General de Infraestructura Viaria (S.G.T. Obras Públicas y Tr.).

Dirección General de Transportes (S.G.T. Obras Públicas y Transportes).

Puertos Canarios.

Dirección General de Salud Pública.

Dirección General de Planificación y Presupuesto (S.G.T. de Hacienda).

Consorcio de Compensación de Seguros (Ministerio Economía y Emp.).

D.G. Protección Civil y Emergencias (Ministerio del Interior).

S. Gral. Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior).

D.G. Agricultura, Vivienda y Suelo.

Sec. Gral. Infraestructuras (Ministerio de Fomento).

D.G. de la Marina Mercante (Ministerio de Fomento).

Centro Estudios y Experimentación de Obras Públicas (Ministerio Fomento).

AENA Aeropuerto de Fuerteventura (Ministerio de Fomento).

D.G. Aviación Civil (Ministerio de Fomento).

Autoridad Portuaria de Las Palmas (Ministerio de Fomento).

Puertos del Estado (Ministerio de Fomento).

S.G. de Aeropuertos y Navegación Aérea (Ministerio de Fomento).

Dirección General de Política de Defensa (Ministerio de Defensa).

Cartografía de Canarias, S.A. (GRAFCAN).

Dirección General de Tributos (Ministerio de Hacienda).

Instituto Geológico y Minero de España (Ministerio Ciencia, Innovación).

D. G. de los Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia).

Dirección General de Catastro (Ministerio de Hacienda).

Dirección General Salud Pública, Calidad e Innovación (Ministerio Sanidad).

Dirección General de Desarrollo Rural (Ministerio Transición Ecológica).

D.G. Sostenibilidad las Costas y del Mar (Ministerio Transición Ecológica).

Dirección General de Agua (Ministerio Transición Ecológica).

D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (Ministerio Transición Ecológica).

Oficina Española de Cambio Climático (Ministerio Transición Ecológica).

Agencia Estatal de Meteorología (Ministerio de Transición Ecológica).

Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Ministerio Agricultura, Ganad.).

D. Juan Carlos Marrero Cabrera.

D. Juan Miguel Torres Cabrera.

Asociación Cultural Raíz del Pueblo.

Según el citado documento se han tenido en cuenta las aportaciones de los siguientes informes:

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Dirección General de Aguas.

- Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Dirección General de Seguridad y Emergencias.

- Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Consejería de Obras Públicas y Transporte.

Dirección General de Transportes.

Viceconsejería de Infraestructura y Transporte.

- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Instituto Geológico y Minero de España.

- Ministerio de Fomento.

Secretaría de Transporte.

Dirección General de Aviación Civil.

Secretaría General de Infraestructuras.

Secretarías de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Subdirección General de Políticas Urbanas.

Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Secretaría General de Vivienda.

- Ministerio para la Transición Ecológica.

Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático.

Posteriormente, y como consecuencia del requerimiento efectuado por este Centro Directivo se inició un segundo periodo de consultas que comenzó el 29 de abril de 2020, cuya relación es la siguiente según consta en el documento Resumen

1. Federación Canaria de Municipios.

2. Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias. Dirección General de Patrimonio y Contratación.

3. Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias. Instituto Canario de Estadística.

4. Consejería de Turismo Industria y Comercio-S.G.T. de Turismo Industria y Comercio. Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

5. Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. SGT de Derechos Sociales Igualdad Diversidad y Juventud.

6. Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Instituto Canario de Igualdad.

7. Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

8. Consejería de Turismo Industria y Comercio. Dirección General de Infraestructura Turística.

9. Consejería Educación Univer. Cultura y Deportes. Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

10. Consejería Educación Univer. Cultura y Deportes. Viceconsejería de Educación, Universidad y Deportes.

11. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

12. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

13. Ben Magec Ecologistas en Acción.

14. WWF/Adena.

Se afirma que durante este periodo no se recibieron observaciones, propuestas, sugerencias y alegaciones, cuyo contenido tengan incidencia sobre aspectos ambientales.

El artículo 22.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado de su estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19, es decir, las consultadas por el órgano ambiental para la emisión del correspondiente Documento de Alcance. En este caso en concreto se detecta que la totalidad de las mismas han sido consultadas por el órgano sustantivo por lo que se cumple con este requisito legal en el presente procedimiento.

Propuesta final del plan.

Siguiendo el proceso previo de identificación y delimitación, las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación fueron las siguientes:

7 ARPSIs Fluviales

ES122_ARPSI_0027 Bco. de Gran Tarajal

ES122_ARPSI_0028 Cuenca Endorreica Lajares

ES122_ARPSI_0029 Cuenca Endorreica La Oliva

ES122_ARPSI_0030 Bco. de Tetir

ES122_ARPSI_0031 Bco. de Las Playitas

ES122_ARPSI_0032 Bco. de Casillas del Ángel

ES122_ARPSI_0033 Bco. de Los Varichelos

27 ARPSIs costeras

ES122_ARPSI_0001 La Oliva

ES122_ARPSI_0002 Corralejo

ES122_ARPSI_0003 Oliva Beach

ES122_ARPSI_0004 Puerto Lajas

ES122_ARPSI_0005 Faro Puerto del Rosario y Central Térmica

ES122_ARPSI_0006 El Charco-Puerto del Rosario

ES122_ARPSI_0007 Los Pozos-Puerto del Rosario

ES122_ARPSI_0008 Parador de Fuerteventura

ES122_ARPSI_0009 Fustes-Puerto Deportivo

ES122_ARPSI_0010 Fuerteventura Golf Club

ES122_ARPSI_0011 Casas de Pozo Negro

ES122_ARPSI_0012 Las Playitas- Playas del Pajarito

ES122_ARPSI_0013 Gran Tarajal

ES122_ARPSI_0014 Giniginamar

ES122_ARPSI_0015 Tarajalejo

ES122_ARPSI_0016 La Tajita y Barranco del Tarajal de Sancho

ES122_ARPSI_0017 Bahía Calma

ES122_ARPSI_0018 Los Albertos

ES122_ARPSI_0019 Los Verodes

ES122_ARPSI_0020 Las Gaviotas

ES122_ARPSI_0021 Morro del Jable

ES122_ARPSI_0022 Puertito de la Cruz

ES122_ARPSI_0023 Ajuí-Puerto de la Peña

ES122_ARPSI_0024 Puertito de los Molinos

ES122_ARPSI_0025 El Cotillo y Urb. Los Lagos

ES122_ARPSI_0026 Majanicho

ES122_ARPSI_0027_M El Jablito

Tras el proceso evaluación y como resultado de definir y valorar varias alternativas siguiendo criterios ambientales, sociales y económicos, el PGRI-FV 1er ciclo ha escogido como modelo de gestión la identificada como alternativa 3.

Esta alternativa ha sido seleccionada de entre 3 propuestas iniciales (0, 1 y 2): la llamada alternativa cero, y dos alternativas más que contienen otros tantos modelos de gestión del riesgo de inundación.

La diferencia entre ellas estriba, no en la consecución de unos objetivos, que comparten totalmente, sino en la gradual aplicación de las medidas, dependiendo del ámbito de las mismas. Así pues, la 1 contempla las correspondientes al ámbito estatal y autonómico, en la 2 se añaden a estas las correspondientes a la demarcación hidrográfica, y, finalmente, la 3 las integra con las correspondientes al ámbito de las ARPSIs.

El carácter protector de la Alternativa 3 y la mejor evolución del medio y sus variables en caso de contención o prevención de los daños provocados por inundaciones, se instaura como el principal motivo de selección de esta alternativa.

Las medidas de gestión de no intervención directa son múltiples y variopintas, y consisten en la limitación de los usos del suelo en zonas inundables, implementación de sistemas eficaces de vigilancia y predicción temprana de posibles eventos, adaptación progresiva de bienes e infraestructuras existentes a los efectos de las inundaciones, implantación de planes de protección civil, información y concienciación de la población, etc.

Las medidas de tipo estructural consisten normalmente en obras de fábrica ubicadas en lugares concretos, normalmente cauces de barranco. Sin embargo, el PGRI-FV 1er ciclo no prevé en su periodo de vigencia la ejecución de infraestructuras concretas sino simplemente, la redacción de estudios y/o proyectos que puedan dar solución en un futuro a determinados problemas actuales en lugares específicos. En consecuencia, no se contemplan actuaciones con incidencia territorial directa.

El desarrollo del modelo elegido se basa, tal y como demanda la normativa sectorial de aguas, en la ejecución del llamado "Programa de Medidas", herramienta clave para la consecución de los objetivos previamente fijados. El Programa de Medidas consiste en un conjunto de actuaciones a llevar a cabo por varias administraciones de forma coordinada conforme a sus distintos niveles competenciales. Su confección atiende a objetivos codificados en la legislación sectorial, distinguiéndose entre ellas las actuaciones de tipo preparatorio, preventivas y de protección. Asimismo, se distinguen las medidas aplicables al ámbito de toda la demarcación geográfica de las aplicables específicamente a las ARPSIs.

A continuación, se muestra esquemáticamente las medidas generales incluidas en el PGRIFV, junto con el código que le atribuye el plan:

* Medidas de prevención de inundaciones.

- Ordenación territorial y urbanismo. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable. Criterios para considerar el territorio no urbanizable (13.01.01).

- Elaboración de estudios de mejora del conocimiento sobre la gestión del riesgo de inundación (13.04.01).

* Medidas de protección frente a inundaciones

- Medidas de restauración de la franja costera y la ribera del mar (14.01.03.)

- Mejora del drenaje de infraestructuras lineales: carreteras, ferrocarriles (14.03.01).

- Medidas estructurales (encauzamientos, motas, diques, etc.) que implican intervenciones físicas en los cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones (14.03.02).

- Medidas que implican intervenciones físicas para reducir las inundaciones por aguas superficiales, por lo general, en un entorno urbano, como la mejora de la capacidad de drenaje artificial o sistemas de drenaje sostenible (SuDS) (14.04.01).

* Medidas de preparación ante inundaciones.

- Medidas para establecer o mejorar la planificación institucional de respuesta a emergencias de inundaciones a través de la coordinación con Planes de Protección Civil (15.02.01).

* Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones.

- Obras de emergencia para reparación de infraestructuras afectadas, incluyendo infraestructuras sanitarias y ambientales básicas (16.01.01).

- Planes de Protección Civil: acciones de apoyo a la salud, asistencia financiera, incluida asistencia legal, así como reubicación temporal de la población afectada (16.01.02).

- Promoción del seguro sobre personas y bienes, especialmente los seguros agrarios (16.03.01).

- Evaluación, análisis y diagnóstico de las lecciones aprendidas en la gestión de los eventos de inundación (16.03.02).

Impactos significativos del plan.

Por su propia naturaleza y finalidad, los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación son planes con una intrínseca componente ambiental de primer orden de forma que, la mayor parte de sus determinaciones van encaminadas a la mejora del medio ambiente en general, con el objetivo final de preservar la vida de las personas y la pérdida o deterioro de bienes ante posibles eventos de inundación. Se trata de conseguir que no se incremente el riesgo de inundación actualmente existente en las distintas ARPSIs a la vez de intentar reducirlo paulatinamente con distintos programas de actuación.

El resultado del proceso de evaluación llevado a cabo en el EsAE del Modelo de Gestión del Riesgo de Inundación del PGRI-FV, en el seno de la alternativa finalmente elegida, concluye con una valoración de 32 efectos favorables, 106 neutros o sin incidencia, 5 de carácter indeterminado, y ninguno desfavorable (debido a la ausencia de desarrollo de medidas estructurales). Los efectos positivos se deducen de la reducción de las consecuencias negativas de las inundaciones en los diferentes factores ambientales.

La escasa incidencia ambiental del PGRI está directamente relacionada con la naturaleza de sus medidas, representando en conjunto:

* Un alto grado de compatibilidad entre los objetivos ambientales del PGRI y de otros planes concurrentes; en especial con el propio Plan Hidrológico Insular con el que comparte algunos objetivos y medidas.

* Un escaso o nulo efecto del cambio climático sobre las ARPSIs en el periodo de efectivo del plan.

* El PGRI no genera efectos apreciables a la Red Natura 2000.

* No se plantean actuaciones infraestructurales concretas desde el PGRI.

CONCLUSIÓN

Conforme al resultado del informe técnico del expediente, se concluye lo siguiente:

* La documentación aportada por el estudio ambiental estratégico se considera ajustada al documento de alcance en su día aprobado por el órgano ambiental, así como adecuada y suficiente para que dicho órgano pueda pronunciarse con garantías en la declaración ambiental estratégica.

* Según la valoración desarrollada en el estudio ambiental estratégico, no se prevén impactos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación del primer ciclo del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura.

* Del resultado del trámite de información pública y consultas no se deducen cambios de importancia que, desde el punto de vista ambiental, deban suponer la alteración de algunas de las determinaciones del primer ciclo del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura.

* No se estima pertinente la consideración de determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan como resultado de la evaluación ambiental efectuada y/o el proceso de información pública y consultas de cara a su aprobación definitiva.

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