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BOC Nº 149. Viernes 24 de Julio de 2020 - 2476

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

2476 Dirección General de Asuntos Europeos.- Resolución de 8 de julio de 2020, por la que se conceden definitivamente tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional en el ejercicio 2020.

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BOC-A-2020-149-2476. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Asuntos Europeos para la concesión, en 2020, de tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden nº 96, de 10 de marzo de 2014, del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, se aprobaron con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirían las convocatorias de becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional (BOC nº 58, de 24.3.14).

2º) Por Orden nº 612, de 12 de diciembre de 2019, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 251, de 30 de diciembre de 2019, se convocaron, mediante tramitación anticipada, tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional y se designaron los miembros del Tribunal Calificador.

3º) Consta en el expediente que el Tribunal Calificador designado en el apartado noveno de la Orden de convocatoria comunicó a la Dirección General de Asuntos Europeos, conforme establece la base undécima, la documentación correspondiente al procedimiento de selección, en la que figura la siguiente lista de candidatos/as que pueden optar a la beca, por orden de puntuación:

1. REBOLLO BAUTISTA, FRANCISCO

2. CRUZ ORÁN, SILVIA

3. RUISEÑOR GARCÍA, SARA VICTORIA

4º) Con fecha 24 de abril de 2020, se publicó en la página web de la Dirección General de Asuntos Europeos la lista mencionada en el punto anterior.

5º) Con fecha 1 de junio de 2020, se emitió Informe-Propuesta del órgano instructor al objeto de proponer la concesión provisional de tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional, convocadas mediante Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Económicos de 12 de diciembre de 2019.

6º) Por Resolución nº 17, de 1 de junio de 2020, se concedieron provisionalmente tres becas destinadas a realizar estudios de posgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional, a favor de don Francisco Rebollo Bautista, doña Silvia Cruz Orán y doña Sara Victoria Ruiseñor García, habiendo sido notificada dicha resolución a todas las personas interesadas en el procedimiento.

Asimismo, por correo electrónico, se les solicitó comunicaran su interés en ser propuestos para el College of Europe/Collège d'Europe por parte de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

7º) Con fechas 2 y 3 de junio de 2020, doña Silvia Cruz Orán, don Francisco Rebollo Bautista y doña Sara Victoria Ruiseñor García, respectivamente, presentaron aceptación expresa de la beca, constando con anterioridad en sus respectivos expedientes la documentación original exigida en la base decimotercera.

8º) Con fecha 4 de junio de 2020, la Dirección General de Asuntos Europeos trasladó al College of Europe/Collège d'Europe, la propuesta de candidatos que habiendo manifestado su interés en realizar sus estudios de posgrado en dicho centro docente, han superado el procedimiento de selección llevado a cabo conforme a las bases que rigen la presente convocatoria.

9º) Con fecha 7 de julio de 2020, el departamento de admisiones del College of Europe/Collège d'Europe comunicó la admisión de don Francisco Rebollo Bautista para realizar los estudios de posgrado en dicho centro.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- De acuerdo con lo previsto en la Orden de 6 de abril de 2016, sobre delegación de competencias de la Consejería de Hacienda (BOC nº 73, de 18 de abril), corresponde al titular del centro directivo la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, así como cualquier otra forma de terminación de los procedimientos.

Tercera.- La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67, de 14 de marzo), dispuso la suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, disposición que ha sido derogada con efectos desde el 1 de junio de 2020, en virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 145, de 23 de mayo), cuyo artículo 9 dispone que "con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas".

Cuarta.- El apartado primero de la base decimotercera establece que, mediante orden de concesión provisional, se resolverá el procedimiento de selección a favor del número de candidatos con mejor puntuación, quedando supeditada dicha concesión a que, en un plazo de quince (15) días desde la notificación, se presenten la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada acreditativa de los requisitos específicos y la aceptación expresa y formal de la beca. No obstante lo anterior, habiendo completado la documentación requerida antes de la finalización del plazo concedido al efecto, procede continuar la tramitación mediante la adopción de la resolución de concesión definitiva de las becas.

Quinta.- Habiéndose notificado la resolución de concesión provisional a don Francisco Rebollo Bautista, a doña Silvia Cruz Orán y doña Sara Victoria Ruiseñor García y al haber aceptado las becas los días 2 y 3 de junio de 2020 y presentado la documentación exigida en las bases con anterioridad, se constata que se realizaron dentro del plazo que conferido a tal efecto, cumpliendo con los requisitos exigidos para su concesión.

De conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta "una vez cumplidos los requisitos recogidos en la base anterior, se procederá a resolver el procedimiento mediante resolución de concesión que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias."

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a don Francisco Rebollo Bautista una beca de veintiséis mil quinientos (26.500,00) euros, destinada a financiar estudios de posgrado en el College of Europe/Collège d'Europe, en cualquiera de sus sedes, Brujas o Natolín y a doña Silvia Cruz Orán y doña Sara Victoria Ruiseñor García una beca por importe de quince mil setecientos cincuenta (15.750) euros cada una, para financiar estudios de posgrado en cualquier otro centro europeo, siempre que cumpla con los requisitos contemplados en la base quinta de las reguladoras de la convocatoria aprobadas mediante Orden de 10 de marzo de 2014.

Segundo.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la documentación acreditativa del contenido curricular de los estudios de posgrado que cumplan con los requisitos exigidos en la base quinta, así como de la admisión para realizarlos, de conformidad con lo establecido en el apartado "a" de la base decimosexta de las reguladoras de la convocatoria, hasta el 31 de agosto de 2020.

Tercero.- Proceder al abono del 90% de la cuantía total de cada una de las becas, conforme dispone el apartado segundo, letra a), de la base decimoséptima, una vez los beneficiarios hayan presentado:

- La documentación acreditativa del contenido curricular de los estudios y su admisión en un centro que imparta los estudios de posgrado que cumplan con los requisitos exigidos en la base quinta.

- El modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, según se recoge en la letra "c" de la base decimosexta, debidamente cumplimentado.

El 10% restante se abonará una vez presentada la documentación acreditativa de la formalización y pago de la correspondiente matrícula, que deberá realizarse en el mes siguiente a la formalización de la misma y, a más tardar, el 30 de noviembre del presente año 2020, según lo dispuesto en el apartado segundo, letra b), de la mencionada base decimoséptima.

Cuarto.- Disponer que la actividad para la que ha sido concedida la beca se ha de llevar a cabo, como máximo, en un plazo de treinta y seis (36) meses computados a partir de la fecha de realización de las correspondientes matrículas, debiendo proceder a la justificación de la misma, sin necesidad de requerimiento previo, en los dos (2) meses naturales siguientes a la fecha de expedición del título de los correspondientes estudios de posgrado o del abono de las tasas para su expedición. A tal efecto, los beneficiarios deberán presentar, con arreglo a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, los siguientes documentos:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, a la que se adjuntará:

a) Título de estudios de posgrado, certificado de abono de la correspondiente tasa para su emisión o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título;

b) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

- Una relación clasificada y firmada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia, siempre que hayan superado el 25% del importe concedido.

- En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

- Documentación acreditativa de los gastos correspondientes a viajes y alojamiento.

Quinto.- Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, cabe recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2020.- El Director General de Asuntos Europeos (p.d. Orden de 6.4.16; BOC nº 73, de 18.4.16), Julián José Zafra Díaz.

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