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BOC Nº 148. Jueves 23 de Julio de 2020 - 2454

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2454 EXTRACTO de la Orden de 14 de julio de 2020, por la que se convocan, para el curso 2019/2020, ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza.

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BOC-A-2020-148-2454. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 516346.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia en las Islas Canarias y cursar estudios superiores en centros públicos, en una isla distinta de la de residencia o en el resto del territorio español, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia, para el curso 2019/2020.

b) Haber realizado matrícula en estudios de Educación Superior en un centro público. Los estudios de Educación Superior, tal y como establece el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son: la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

c) En el caso de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en enseñanzas presenciales, con un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo las que estén en cursos finales, para las que bastará estar matriculadas de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.

d) En el caso del resto de enseñanzas de Educación Superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales, a tiempo y curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.

Segundo.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular para el curso académico 2019/2020, las ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aún existiendo, no haya obtenido plaza.

Tercero.- Cuantías.

Las cuantías de las ayudas, serán las siguientes:

Alumnado que realiza sus estudios en Gran Canaria, en función de su isla de residencia o que resida en Gran Canaria y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:

El Hierro: 180 euros.

Fuerteventura: 135 euros.

La Gomera: 150 euros.

La Graciosa: 220 euros.

La Palma: 180 euros.

Lanzarote: 150 euros.

Tenerife: 120 euros.

Alumnado que realiza sus estudios en Tenerife, en función de su isla de residencia o que resida en Tenerife y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:

El Hierro: 135 euros.

Fuerteventura: 180 euros.

Gran Canaria: 120 euros.

La Gomera: 135 euros.

La Graciosa: 240 euros.

La Palma: 120 euros.

Lanzarote: 180 euros.

Alumnado con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias que deba realizar sus estudios en el resto de España: 360 euros.

Cuarto.- Dotación Presupuestaria.

Establecer la dotación económica de la presente convocatoria en la cantidad de trescientos mil euros, siendo el 100 por ciento fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18 07 323A 4800100 LA 184G0211 "Ayudas al transporte de estudiantes residentes en islas no capitalinas".

Quinto.- Periodo subvencionable.

Fijar el periodo subvencionable, o de realización de la actividad, entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020.

Los billetes podrán ser comprados con anterioridad a dichos periodos siempre que los trayectos se realicen entre las fechas anteriormente mencionadas.

Sexto.- Bases reguladoras.

Las ayudas al desplazamiento por las que se regirá la presente convocatoria, serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias al tratarse de tramitación conjunta bases y convocatoria.

Séptimo.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en las correspondientes bases, deberá presentar el formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (https://sede.gobiernodecanarias.org/eucd). Dicho formulario de solicitud comprende la cuenta justificativa de la ayuda.

Solo podrán admitirse solicitudes en otro formato que el electrónico, en el caso de que se haya ampliado el plazo de presentación de las solicitudes, si existiera alguna incidencia técnica informática que imposibilite el registro telemático de las solicitudes.

La persona interesada podrá firmar la solicitud con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Octavo.- Otros datos.

El solicitante deberá, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar bajo su responsabilidad ser ciertos los datos por él consignados en la misma solicitud.

La declaración responsable por parte de los interesados de la veracidad de los datos consignados en la solicitud le exime de la presentación de la documentación acreditativa correspondiente de los mismos, salvo en los supuestos concretos en que Administración estime realizar las comprobaciones oportunas.

Así mismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa, que el mismo autoriza a la Dirección General de Universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas, según el caso, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda.

Delegar en los titulares de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia para dictar una resolución de concesión de convocatoria, en sus respectivos ámbitos, para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declare, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2020.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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