Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 147. Miércoles 22 de Julio de 2020 - 2418

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

2418 ORDEN de 7 de julio de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 447.06 Kb.
BOC-A-2020-147-2418. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, estableciendo el artículo 3 que dicha Consejería "asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Hacienda, así como las de asuntos económicos con la Unión Europea."

Por su parte, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, definió en su artículo 2 la estructura orgánica departamental en los que queda estructurada esta Consejería, quedando adscritos orgánicamente a la misma el Instituto Canario de Estadística, la Agencia Tributaria de Canarias y el Ente Público Radio Televisión Canaria.

Considerando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé expresamente que "El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello", en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la delegación de las competencias que se especifican en el anexo de esta Orden en los distintos órganos de la Consejería de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Europeos que en él se relacionan.

Segundo.- Delegar en las personas titulares de los departamentos la elevación a Gobierno de la disconformidad con los informes de actuación emitidos en el ejercicio del control financiero permanente de la actividad de su departamento y de los organismos que tenga adscritos.

Tercero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud la autorización de las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal, para dar cumplimiento a sentencias judiciales firmes.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística la autorización de las ampliaciones de crédito, respecto al personal que tenga adscrito, destinadas a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración; a dar cobertura a la indemnización por residencia y a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la correlativa baja que le dé cobertura.

Quinto.- Delegar en la persona titular de la Presidencia del Ente Público Radiotelevisión Canaria o, en su defecto, en el Administrador Único del citado ente, la autorización de las ampliaciones de crédito, respecto al personal que tenga adscrito, destinadas a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración, a dar cobertura a los anticipos reintegrables, a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la correspondiente baja que le dé cobertura.

Sexto.- Delegar en las personas titulares de la Presidencia del Ente Público Radiotelevisión Canaria o, en su defecto, en el Administrador Único del citado ente, y de la Dirección del Instituto Canario de Estadística la autorización de las transferencias de créditos que afecten a:

- Créditos del capítulo 1, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos del personal", así como al subconcepto 182.00 "Incremento retributivo Ley PGE".

- Créditos del capítulo 2.

- Créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.

Séptimo.- Delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria la autorización de las modificaciones de plantilla presupuestaria cuando afecten solo a puestos de trabajo de dicho organismo.

Octavo.- Las delegaciones de competencias que se contienen en la presente Orden llevan aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de las mismas; así como la resolución de los recursos de reposición que se puedan interponer contra los actos dictados por delegación.

Noveno.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencia conferida por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Décimo primero.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente; y subsistirá con independencia de los cambios orgánicos que se aprueben siempre que las áreas materiales afectadas permanezcan en el ámbito de la Consejería, entendiéndose realizadas a los órganos en cuyo ámbito de actuación se asigne la correspondiente competencia.

Décimo segundo.- Quedan sin efecto las delegaciones de competencias que afectan al ámbito de gestión de la actual Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y, en particular, la Orden de 6 de abril de 2016, sobre delegación de competencias de la Consejería de Hacienda.

Décimo tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo cuarto.- Esta Orden Departamental surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2020.

EL CONSEJERO DE HACIENDA,

PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 18898-18900 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias