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BOC Nº 146. Martes 21 de Julio de 2020 - 2408

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

2408 ANUNCIO de 15 de junio de 2020, relativo a la declaración del interés público y social del proyecto denominado Instalación Parque Fotovoltaico Aldea Blanca II, situado en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, promovido por Tabaiba Solar, S.L.

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BOC-A-2020-146-2408. Firma electrónica - Descargar

El Consejo de Gobierno Insular adoptó por unanimidad, el siguiente acuerdo:

"4.- ÁREA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE.

4.1. Declaración del interés público o social de los actos, construcciones y usos, no ordinarios, que carecen de cobertura expresa o de suficiente grado de detalle en el planeamiento y declaración de su compatibilidad con el planeamiento insular, en aplicación del artículo 77 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:

4.1.2. Implantación del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Aldea Blanca II."

Examinado el expediente de referencia, expediente PL-E 19 O3928, a la vista de la solicitud para el inicio de procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada "Instalación de Parque Solar Fotovoltaico Aldea Blanca II", promovido por Tabaiba Solar, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

ANTECEDENTES

Se ha emitido informe jurídico por el Servicio de Planeamiento, de fecha 7 de mayo de 2020, en el que consta lo siguiente:

- Con fecha 21 de enero de 2019, y registro general de entrada nº 3928, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana remite solicitud cursada por la entidad promotora y acompaña CD que contiene la documentación necesaria y que se detalla en el informe jurídico.

- A dicha documentación se acompaña informe de la Técnica municipal, de fecha 15 de enero de 2019, en el que concluye que:

* La instalación de una planta de generación de energía fotovoltaica se considera un uso de interés público y social tal y como se establece en el artº. 62 de la LSENC'17, tratándose además de un uso no previsto por el planeamiento, aunque no expresamente prohibido.

* Por lo tanto, los usos no ordinarios ni complementarios requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento de licencia según se prevé en el artº. 74 de la LSENC'17.

* No existe prohibición expresa del uso de energía fotovoltaica en el régimen jurídico del suelo rústico potencialmente productivo ya que la determinación de usos prohibidos "todos los demás", no se puede considerar prohibición expresa.

* Al tratarse de un uso no previsto por el planeamiento urbanístico, PGOU'96, la declaración de interés público y social está sometido al procedimiento o previsto el artº. 79 de la LSENC'17 por lo que se deberá recabar del Cabildo de Gran Canaria la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación, previo al otorgamiento de Licencia Municipal.

* La limitación para autorizar usos de interés público o social en suelo rústico de protección agraria, suelo rústico potencialmente productivo del PGOU'96, para este caso, establecida en el artº. 62 de la LSENC'17 no será de aplicación a este expediente que se inició antes del 31 de diciembre de 2018 (fecha de solicitud 7 de diciembre de 2018 del expediente), tal como establece la Disposición transitoria cuarta de la citada LSNEC'17.

Con fecha 13 de febrero de 2019, el Servicio de Planeamiento emite informe jurídico con propuesta dirigida a la Consejería de Área de Política Territorial y Arquitectura de la Corporación, de resolución de Inicio del procedimiento administrativo referenciado, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 a 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y que se solicite al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que complete el expediente en la forma indicada en el citado informe.

Con fecha 4 de marzo de 2019, se remite oficio al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para que aporte la documentación, al objeto de subsanar el expediente y continuar con la tramitación del mismo. Se solicita, además, que se identifique a los titulares de las fincas colindantes.

Con fecha 11 de marzo de 2019, RE nº 179, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana aporta informe técnico municipal y documentación presentada por el promotor. Con fecha 13 de marzo de 2019, el Servicio de Planeamiento emite informe concluyendo que, analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento, la misma cumple con las advertencias y consideraciones jurídicas recogidas en el informe jurídico de 13 de febrero de 2019, por lo que se da por subsanada, procediendo en consecuencia, la continuación del procedimiento.

Con fecha 5 de abril de 2019, el Coordinador de Trabajos Técnicos del Servicio de Planeamiento, emite informe técnico en el que concluye que el proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Aldea Blanca II", sometido a la consideración de este Cabildo no se encuentra prohibido por el planeamiento insular.

Con fecha 17 de abril de 2019, se concede trámite de audiencia a los propietarios y colindantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Se han solicitado, con fechas 17 y 24 de abril de 2019, informes previos a las Administraciones afectadas en sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y las Administraciones consultadas han sido las siguientes:

- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.

- Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

- Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria.

- Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria.

- Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Patrimonio).

- Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria.

Con fecha 24 de abril de 2019, se ha publicado en el periódico "Canarias 7" anuncio relativo a trámite de información pública y el 29 de abril de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 51, apertura de dicho trámite de información pública del proyecto de referencia.

Se han recibido los siguientes informes:

- 3 de mayo de 2019, del Servicio de Patrimonio de la Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del Cabildo de Gran Canaria.

- 8 de mayo de 2019, del Servicio de Cultura de la Consejería de Gobierno de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.

- 10 de mayo de 2019, de la Viceconsejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias.

- 16 de mayo de 2019, del Servicio Administrativo de Obras Públicas e Infraestructuras de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria.

- 24 de mayo de 2019, de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

- 29 de mayo de 2019, del Servicio de Infraestructura Rural de la Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria.

Con fecha 21 de junio de 2019, se ha solicitado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, aclaración sobre la posible existencia de informes contradictorios en el expediente remitido y con fecha 10 de julio de 2019, se solicita al citado Ayuntamiento informe sobre la declaración de interés público y social del expediente de referencia, así como, se le requiere documentación y pronunciamiento referente a los informes realizados por el Servicio de Infraestructura Rural del Cabildo de Gran Canaria.

Con fecha 12 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ha remitido la documentación requerida.

Con fecha 9 de octubre de 2019, se remite al Servicio de Infraestructura Rural de la Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria la documentación remitida por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y el 17 de febrero de 2020 el citado Servicio remite su informe técnico.

Con fecha 28 de febrero de 2020, se recibe informe de la Dirección General de la Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en el que se concluye que: "... entendiendo que el fomento de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables puede reducir los costes de la explotación de estos sistemas, favorecer la entrada de nuevos agentes, paliar el envejecimiento del parque de generación y por ende, contribuir positivamente al equilibrio entre los ingresos y costes del sistema eléctrico canario, se informa de forma favorable a la declaración de interés público o social del proyecto".

No consta en el expediente la presentación de alegaciones en los trámites efectuados de audiencia a los interesados e información pública.

Con fecha 12 de marzo de 2020, se emite informe del técnico del Servicio de Planeamiento, y del Coordinador de Servicios Técnicos, en el que se concluye lo siguiente:

- Dar por respondidas las alegaciones e informes presentados.

- Considerar justificada que la implantación del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Aldea Blanca II".

- No se encuentra prohibido por el planeamiento insular, siendo dicha instalación un acto de ejecución admisible con nivel de alcance 5 e intensidad 3, cuya implantación está condicionada al mantenimiento de la condición agraria del suelo.

- Su implantación no resultaría afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario, Zonas de Especial Conservación (ZEC), o por el Mapa de Especies Protegidas elaborado por el Gobierno de Canarias.

- Dicha instalación se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social en base a las justificaciones contenidas en el presente informe y en la documentación presentada por el promotor de la iniciativa: apreciando su carácter excepcional, queda justificada su necesaria implantación en suelo rústico, contribuye a la ordenación y el desarrollo rural y se integra en actuaciones de interés público o social.

Se añade en el citado informe que, en el caso de que se apreciara el interés público o social de dicha instalación, se propone que la preceptiva Declaración que lo respalde incorpore un concreto contenido técnico, que queda reproducido en la parte dispositiva del presente Acuerdo.

A la vista del expediente administrativo, y de todo lo anteriormente expuesto, se realizan las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, LS, regula los usos, actividades y construcciones de interés público o social y dispone en su apartado 1 que excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse determinados usos y, entre ellos, los energéticos, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento. Y añade en su apartado 3 que los usos energéticos incluyen todas las instalaciones destinadas a esa actividad que lo sean de acuerdo con la legislación sectorial, salvo aquellos que tienen carácter complementario de uso ordinario.

Si bien el artículo establece que el suelo no esté categorizado como de protección ambiental ni agraria, debemos considerar que el legislador recoge expresamente una excepción a las prohibiciones en el suelo rústico de protección agraria en la Disposición transitoria cuarta de esta misma Ley, de aplicación a los expedientes en trámite, al decir que la limitación en suelo rústico de protección agraria no será de aplicación a los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley o que se inicien antes del 31 de diciembre de 2018.

En el caso que nos ocupa, queda acreditado en el expediente, que la promotora presentó la solicitud de licencia para la implantación de "Parque Solar Fotovoltaico Aldea Blanca II" en el Ayuntamiento el día 7 de diciembre de 2018, por lo que resulta de aplicación la excepción recogida en la referida Disposición transitoria cuarta.

Asimismo, el artículo 63 del mismo texto legal prevé los usos, actividades y construcciones autorizables como aquellos que no estén expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento. Y el artículo 72, de aplicación específica a las instalaciones de energías renovables, prevé que en suelo rústico de protección económica y en suelo rústico común se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables.

En definitiva, de conformidad con el artículo 74.2 de Ley 4/2017, de 13 de julio, cuando se trate de usos, actividades o construcciones en suelo rústico no ordinarias resulta preceptiva la determinación expresa de su interés público o social, con carácter previo al otorgamiento en su caso de licencia municipal. Y en aplicación también del artículo 77 de esta misma norma legal, cuando tales construcciones no ordinarias carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o el grado suficiente de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el Cabildo Insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad en su caso, con el planeamiento insular sin perjuicio de los restantes informes sectoriales que sean legalmente exigibles, debiéndose seguir el procedimiento previsto en el artículo 79 de esta Ley.

Por otra parte, como complemento de estas previsiones legales debemos añadir el régimen jurídico que se recoge en el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, en cuyo artículo 29, apartado cuarto, se establecen los efectos de la declaración insular del interés público y social, previéndose en la letra b) que, si se declarara la ausencia de prohibición por el planeamiento insular y la concurrencia de interés público o social de la actuación aunque condicionada a la realización de cambios de proyecto, el Ayuntamiento continuará con la tramitación de la solicitud de licencia, hasta su resolución, que estará vinculada por los condicionantes establecidos por el Cabildo, no siendo esta declaración insular, de conformidad con el apartado 7 de este mismo precepto reglamentario, susceptible de recurso sin perjuicio del que pudiera deducirse frente al acto municipal que ponga fin al procedimiento.

Por lo que respecta a la adecuación del proyecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC), resulta de aplicación a este proyecto tanto la zonificación como el régimen básico de usos contenidos en la Sección 6 (zonificación y régimen básico de usos), del Capítulo II (zonificación, régimen de usos y categorización del suelo rústico), del Tomo 1 (normas generales) del Volumen IV de su normativa. El Proyecto se encuentra afectado por la zona Bb1.1 del PIO/GC. Y el PIO/GC prevé la consideración dentro de los usos compatibles dentro de la zona Bb1.1 el uso de infraestructuras de energía y, dentro de este, el transporte y distribución de energía, así como placas solares, etc.

No existe una prohibición para dicho proyecto en el PIO/GC y las actuaciones previstas no afectan a ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni a la Red Natura.

En cuanto a la valoración del interés público o social del proyecto, nos encontramos en el ámbito de la discrecionalidad administrativa, y siempre debe estar puesta en relación con las actuaciones que contribuyan a un mejor servicio del interés general y, en consecuencia, redundan en beneficio de la colectividad. En el caso que nos ocupa, y en orden a identificar algunos parámetros que permitan al órgano competente declarar dicho interés, cabe indicar lo siguiente: el propio PIOGC establece que se debe prestar suficiente apoyo a los proyectos relacionados con el desarrollo y utilización de energías renovables y al estar vinculada al uso agrario, la utilización de energías renovables supone complementar una renta que coadyuva al mantenimiento de dicha actividad.

Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la adopción de los acuerdos de declaración del interés público o social de los actos, construcciones y usos, no ordinarios, que carecen de cobertura expresa o de suficiente grado de detalle en el planeamiento y declaración de su compatibilidad con el planeamiento insular.

El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Declarar el interés público del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Aldea Blanca II", promovido por la entidad Tabaiba Solar, S.L., y declarar su compatibilidad con el Planeamiento insular, quedando estas declaraciones condicionadas al mantenimiento de la condición agraria del suelo.

Segundo.- Se incorpora el siguiente contenido técnico a las anteriores declaraciones:

- Para garantizar que la implantación está condicionada al mantenimiento de la condición agraria del suelo, se deberá acreditar en la fase municipal de tramitación del proyecto el compromiso de ejecución de las medidas correctoras a las que se compromete el promotor, aportadas en la documentación complementaria que obra en el expediente, una vez se acometa el desmantelamiento de la instalación.

- La fase municipal de tramitación del proyecto deberá contener una evaluación pormenorizada sobre el terreno por personal cualificado en la materia que aborde de manera particularizada el patrimonio cultural existente en el entorno de la parcela que pudiera verse afectado y que evalúe la posible incidencia de las actuaciones previstas sobre el mismo, proponiéndose a partir de dicha información, si procede, la incorporación de medidas preventivas más adecuadas para su conservación a integrar en el proyecto técnico.

- Resultan de aplicación los apartados A), B), C) y D) de la parte resolutiva de la Resolución nº 534/2018, del Sr. Consejero de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria, de 21 de mayo de 2018, sobre el proyecto denominado "Ejecución de las instalaciones solares fotovoltaicas Aldea Blanca I, Aldea Blanca II y Aldea Blanca III y sus líneas de interconexión" (OC37/2018).

Tercero.- Notificar este acuerdo a los interesados y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, no siendo este acuerdo susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias."

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2020.- La Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, Inés Miranda Navarro.

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