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BOC Nº 146. Martes 21 de Julio de 2020 - 2392

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

2392 EDICTO de 19 de febrero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000450/2019.

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BOC-A-2020-146-2392. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario nº 450/2019, seguidos a instancia de la entidad Banco Cetelem, S.A., representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal y asistida por la Letrada Dña. Elena Sánchez Sánchez, contra D. José Luis González Sánchez, declarado en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la entidad Banco Cetelem, S.A., representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, contra D. José Luis González Sánchez, declarado en situación procesal de rebeldía:

1.- Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de 8.407,48 euros, con más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

2.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe preparar, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Luis González Sánchez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 19 de febrero de 2020.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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