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BOC Nº 146. Martes 21 de Julio de 2020 - 2390

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

2390 EDICTO de 18 de junio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia nº 0000112/2004.

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BOC-A-2020-146-2390. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Arrecife, a 10 de mayo de 2004.

Dña. Aitziber Oleaga Orue-Rementeria, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta ciudad y su Partido ha visto los presentes autos de juicio de separación de mutuo acuerdo con el nº 112/2004, seguidos por los trámites establecidos en el artº. 777 de la LEC, y a Instancia del Procurador D. Gregorio Leal Bueso, en representación de D. Bah Alpha Mamado y con el consentimiento del otro cónyuge Dña. Alicia Fernández Salvanes constando suficientemente en las actuaciones las circunstancias personales de todos ellos, dicto la presente resolución de conformidad con los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Gregorio Leal Bueso, en representación de D. Bah Alpha Mamadou y con el consentimiento del otro cónyuge Dña. Alicia Fernández Salvanes, debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges, y, en consecuencia, del matrimonio contraído entre ambos el día 15 de septiembre de 1998 Inscrito en el Registro Civil de Madrid, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Al propio tiempo, se aprueba en sus propios y estrictos términos el convenio regulador aportado, suscrito y ratificado por los interesados, y que consta unido a las presentes actuaciones.

Una vez firme esta sentencia, deberá comunicarse al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio. Y no procede hacer expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, y juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alicia Fernández Salvames, expido y libro el presente en Arrecife, a 18 de junio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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