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BOC Nº 146. Martes 21 de Julio de 2020 - 2387

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2387 ORDEN de 6 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 20 de septiembre de 2019, que resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 20 de marzo de 2019, destinadas al desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria.

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BOC-A-2020-146-2387. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Director General de Cultura de fecha 29 de mayo de 2020 y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden nº 144, de 20 de marzo de 2019, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas al desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria, se aprobaron las bases reguladoras de las mismas y se aprobó el gasto correspondiente por importe de un millón trescientos setenta y cinco mil (1.375.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.13.334A.770.02.00 L.A. 187G0142, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

Ver anexo en la página 18763 del documento Descargar

Segundo.- Dicha convocatoria fue resuelta con carácter definitivo mediante Orden nº 370, de 20 de septiembre de 2019, en cuyo apartado sexto de la parte resolutiva establecía que "el abono de la subvención y la justificación se producirán en los términos establecidos en las bases 16, 25, 31 y 37 de la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se convocaron para el ejercicio 2019, subvenciones destinadas al desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria.

Para los beneficiarios que soliciten el abono anticipado de cada anualidad, deberán acreditar mediante la presentación del resguardo correspondiente, la constitución de la garantía en los términos previstos en la base 16.4. Los modelos de avales serán los establecidos por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias."

Tercero.- La citada Orden nº 144, de 20 de marzo de 2019, establece en la base 14, párrafo sexto, los siguientes plazos de finalización de los proyectos y de justificación:

- Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales:

Plazo para realizar la actividad: 31-10-2020.

Plazo de justificación: 15-11-2020.

- Producción de cortometrajes de ficción, animación o documentales:

Plazo para realizar la actividad: 31-10-2020.

Plazo de justificación: 15-11-2020.

- Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales:

Plazo para realizar la actividad: 31-10-2021.

Plazo de justificación: 15-11-2021.

Cuarto.- En cuanto al abono de la subvención, la base 16 establece que podrá realizarse a solicitud del beneficiario a través de alguna de las dos modalidades siguientes y para cada categoría:

"Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y producción de cortometrajes:

a) Anticipadamente:

- Un abono anticipado en el ejercicio 2019 del 40% del importe de la subvención.

- El abono del restante 60% del importe de la subvención correspondiente al ejercicio 2020, se podrá abonar anticipadamente previa solicitud del beneficiario y justificación del primer 40% anticipado, o bajo la modalidad de abono previa justificación total de la subvención, de acuerdo con los plazos y requisitos que para cada categoría se establecen en la presente Orden.

El plazo de justificación total para estas dos categorías es hasta el 15 de noviembre de 2020 no siendo posible su ampliación.

b) Abonos parciales en firme:

- Un abono parcial en el ejercicio 2019 del 40% del importe de la subvención previa justificación parcial del mismo. Dicha justificación parcial tendrá como plazo límite improrrogable el 15 de noviembre de 2019, debiéndose aportar una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, IGIC soportado. Esta relación se clasificará de acuerdo a los conceptos de inversión que se detallen en la Resolución de concesión.

- El abono del restante 60% del importe de la subvención se realizará en el ejercicio 2020, bajo la modalidad de abono previa justificación total de la subvención, cuyo plazo improrrogable es hasta el 15 de noviembre de 2020.

Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales:

a) Abono anticipado:

- Un abono anticipado del 15% del importe de la subvención en el ejercicio 2019.

- Un abono anticipado del 60% del importe de la subvención en el ejercicio 2020, previa justificación parcial del abono del 15% anticipado en el año anterior.

Dicha justificación parcial tendrá como plazo límite improrrogable el 15 de noviembre de 2020, debiéndose aportar una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

- El abono del restante 25% se realizará de forma anticipada en el ejercicio 2021 previa justificación parcial de las cantidades anticipadas o bajo la modalidad de abono previa justificación total de la subvención, cuyo plazo es hasta el 15 de noviembre de 2021, no siendo posible su ampliación.

b) Abonos parciales en firme:

- Un abono parcial del 15% del importe de la subvención en el ejercicio 2019 previa justificación parcial del mismo en el improrrogable plazo hasta el día 15 de noviembre de 2019.

- Un abono parcial del 60% del importe de la subvención en el ejercicio 2020, previa justificación parcial del mismo cuyo plazo improrrogable es hasta el día 15 de noviembre de 2020.

Para las justificaciones parciales de cada anualidad deberá aportarse "Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor".

- El abono del restante 25% se realizará en el ejercicio 2021, bajo la modalidad de abono previa justificación total de la subvención, cuyo improrrogable plazo es hasta el 15 de noviembre de 2021.

3. En todas las categorías, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones."

Quinto.- Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), habiendo sido objeto de diversas prórrogas por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, como por los posteriores Reales Decretos 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril y 537/2020, de 22 de mayo. La situación de confinamiento exigida por el estado de alarma ha incidido directamente en la posibilidad de desarrollar en tiempo y forma los proyectos audiovisuales objeto de subvención, tanto por los cierres marítimo y aéreo decretados como por la limitación a la movilidad y a la prestación de los servicios necesarios para la realización de las actividades subvencionadas.

Las producciones audiovisuales se realizan con personal contratado específicamente para cada producción, práctica que se ve reflejada en las convocatorias de subvenciones del Ministerio de Cultura, que en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, reconoce en su artículo 2 como coste, el gasto del personal contratado expresamente para la película, mientras que respecto al personal fijo de la empresa admite como gastos generales un máximo del 7% del presupuesto total del proyecto.

La industria cinematográfica no es por tanto un sector industrial al uso, en la que un establecimiento con unas instalaciones fijas y personal estable produce de forma constante, sino que se asemeja en su funcionamiento a la actividad de otros sectores que actúan en proyectos de naturaleza muy diversa, en localizaciones distintas y con unas necesidades específicas. De ahí que una vez recuperada la normalidad las entidades beneficiarias deben reorganizar todas las contrataciones de personal y equipamiento especializado necesario para cada uno de los rodajes o producciones.

Este funcionamiento proyecto a proyecto afecta también a las fórmulas de financiación de estas empresas, que normalmente proceden de otras especializadas (agencias de ventas internacionales, canales de televisión, etc.), así como de subvenciones públicas y cuyo calendario ha cambiado radicalmente, obligando a las empresas productoras a cambiar también el propio de su producción.

Además, el sector cinematográfico se caracteriza por ser un sector creativo y artístico que requiere de servicios personalísimos de profesionales y creativos especializados. Concretamente en las subvenciones que nos ocupan, se ha valorado el currículum de profesionales ligados al proyecto subvencionado, lo que obliga a las entidades beneficiarias a contar con ellos y ellas para cumplir con su obligación de que la obra terminada se corresponda con la solicitud presentada. Sin embargo, el calendario de todos estos profesionales se ha visto trastocado mucho antes de la declaración del estado de alarma, y previsiblemente lo será hasta mucho después, por lo que la reordenación de los calendarios de los proyectos en los que estaban implicados supone que algunos pueden verse aplazados en un espacio de tiempo muy superior al que dure el actual estado de alarma. Más aún, el rodaje de una determinada ficción puede tener necesidades ligadas a una época determinada del año, sea por las condiciones de rodaje en exteriores o por la necesidad de esperar a la llegada de un evento anual para poder rodar parte de su metraje (una fiesta, un evento natural estacional, etc.), por lo que una vez pasada esa oportunidad durante este año les obliga a la espera hasta el año siguiente.

Por todo lo anteriormente expuesto se hace preciso ampliar el plazo para realizar las actividades subvencionadas, así como los plazos de justificación en un periodo de tiempo mayor al de la propia duración del propio estado de alarma, considerándose adecuado el plazo de un año para todas las líneas de proyectos.

Sexto.- Por otra parte, el confinamiento no solo ha afectado a la capacidad de las productoras cinematográficas de ejecutar los proyectos, sino también a su capacidad de financiación. Cada proyecto tiene un plan de financiación distinto que depende de un calendario de eventos específicos (mercados audiovisuales) en los que poder presentar el proyecto a inversores especializados, o bien a través de convocatorias públicas, y en ambos casos el calendario de estos eventos se ha visto alterado.

Dada la situación de ralentización de la economía, dificultad del acceso al crédito o a mecanismos de aval hacen oportuno que, para que estas subvenciones tengan el efecto incentivador deseado, se exonera de la exigencia de aportar garantía para acceder a la modalidad de abono anticipado, destacando además el hecho de que las entidades beneficiarias de estas subvenciones, hayan procedido a la justificación de la anualidad de 2019, por lo que las inversiones ya se han iniciado y los proyectos están en marcha.

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo.- El Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su artículo 54.1 "Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas" establece que:

"1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación."

Tercero.- Visto el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, que en su artículo 11 establece lo siguiente:

"Apartado 4. Se podrá acordar la suspensión y prórroga de los plazos para la realización de la actividad objeto de las subvenciones concedidas y que, por su naturaleza, se sigan viendo afectadas por las consecuencias de la declaración del estado de alarma.

Apartado 6. Se podrá suspender, prorrogar y modificar el cumplimiento de las condiciones de las subvenciones. Dichas actuaciones deben llevarse a cabo antes de que se haya producido el vencimiento del plazo de justificación.

Apartado 7. El órgano responsable de la gestión de las subvenciones podrá establecer el anticipo de pago de las mismas, aun cuando no estuviera contemplado inicialmente. De dicha modificación habrá de darse cuenta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a los efectos de la previsión de liquidez en Tesorería."

Cuarto.- Los artículos 10.h) y 38.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referido a la posibilidad de exigencia o exoneración de garantía en el abono anticipado de subvenciones.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 29.1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, en relación con el artículo 4.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 24/2016, de 4 de abril,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Orden nº 370, de 20 de septiembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden nº 144, de 20 de marzo de 2019, destinadas al desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria, en el siguiente sentido:

1.- Los plazos para la realización de la actividades subvencionadas y su justificación son los siguientes de acuerdo con las correspondientes categorías de proyecto audiovisual:

- Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales:

Plazo para realizar la actividad: 31-10-2021.

Plazo de justificación: 15-11-2021.

- Producción de cortometrajes de ficción, animación o documentales:

Plazo para realizar la actividad: 31-10-2021.

Plazo de justificación: 15-11-2021.

- Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales:

Plazo para realizar la actividad: 31-10-2022.

Plazo de justificación: 15-11-2022.

2.- El abono del importe de cada anualidad se realizará de forma anticipada y previa justificación de la anualidad anterior, estando exonerada de la constitución de garantía al efecto.

Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Dar cuenta de la presente Orden a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a los efectos de la previsión de liquidez en Tesorería.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2020.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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