Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 145. Lunes 20 de Julio de 2020 - 2375

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2375 EXTRACTO de la Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 252.86 Kb.
BOC-A-2020-145-2375. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 514864.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

- Carecer de ánimo de lucro.

- Tener personalidad jurídica propia de naturaleza privada.

- Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.

- Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Estar inscritas en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

- Recoger en sus estatutos, como fin de la asociación o de la fundación, intervenciones en el ámbito de la discapacidad o la dependencia, acordes con las previstas en las presentes bases.

Asimismo podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos Canarios que únicamente podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases en la actividad 5.2.

Segundo.- Objeto.

Las presentes bases tienen como objeto regular las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que se concederán para la realización de proyectos que promocionen los derechos de:

* las personas con discapacidad,

* las personas en situación de dependencia,

* sus familias y entorno.

Los proyectos deberán acogerse a alguna de las actividades comprendidas en las líneas de actuación previstas en la base tercera.

Tercero.- Bases reguladoras.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 68, de 8 de abril de 2009.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 276, de 18 de noviembre de 2003.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 176, de 25 de julio de 2006.

Cuarto.- Cuantía.

Cuantía total: 4.392.905 euros.

La cuantía solicitada no podrá ser inferior a los 6.000 euros y la cuantía máxima será la establecida para cada una de las actividades y podrá suponer el 100% del coste total del proyecto objeto de subvención, salvo lo dispuesto en cada una de las actividades.

Se desestimarán las solicitudes que incumplan los límites establecidos en el párrafo anterior sin necesidad de requerir su subsanación.

Cada entidad no podrá recibir subvenciones por un global que supere los 250.000 euros, salvo que, tras efectuar el reparto entre todas las entidades que resulten beneficiarias, sobrase presupuesto. En los supuestos en que el global supere los 250.000 euros, el órgano instructor, en base al orden de prioridad indicado por la entidad solicitante, comunicará a la entidad que el crédito asignado es inferior al solicitado, ofreciéndole la oportunidad de reformular su solicitud, con el fin de ajustar los costes a la financiación disponible.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Otros datos.

Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base octava, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/procedimientos_servicios/tramites/5195. Las solicitudes se firmarán electrónicamente por el representante de la entidad mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.

Dos. La entidad solicitante deberá cumplimentar, para cada proyecto, una solicitud de subvención según formulario I establecido en la presente convocatoria, que se cumplimentará telemáticamente en la dirección expuesta en la base undécima, accesible desde la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Las solicitudes vendrán numeradas en función de la prioridad que establezca la entidad en la solicitud, de modo que el órgano instructor disponga, en caso necesario, de un criterio para seleccionar las que eleve a la propuesta de resolución. Se especificará la actividad concreta a la que se acoge el proyecto, detalladas en la base tercera.

No se admitirán a trámite y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación, aquellas solicitudes que no se presenten por el registro de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud citado en la base undécima, así como aquellas presentadas fuera de plazo.

Tres. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, de acuerdo con los formularios normalizados establecido en la convocatoria:

1. La Memoria conforme al formulario II.

2. El Plan de financiación, conforme al formulario III.

3. El cuestionario de autoevaluación según el formulario IV.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2020.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

© Gobierno de Canarias