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BOC Nº 145. Lunes 20 de Julio de 2020 - 2373

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

2373 EDICTO de 6 de mayo de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000063/2018.

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BOC-A-2020-145-2373. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio verbal nº 63 de 2018 seguidos a instancias de la Procuradora Dña. Rosario Hernández actuando en nombre y representación de Exinte Imagen S.L.U. asistida del Letrado D. Luis Falcón Fernández contra D. Pedro José Ochando Alberto, rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández actuando en nombre y representación de Exinte Imagen, S.L.U. asistida del Letrado D. Luis Falcón Fernández contra D. Pedro José Ochando Alberto, rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad y en su consecuencia debo condenar y condeno al demandado al abono a la actora la cantidad de 3.596,76 euros de principal y los intereses legales devengados por la misma desde el momento de presentación de la demanda hasta el completo pago del principal, incrementados a partir de esta resolución en la forma determinada en el artículo 576 NLEC. En materia de costas procede la condena al demandado vencido en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito correspondiente de conformidad con la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mí sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pedro José Ochando Alberto, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 6 de mayo de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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