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BOC Nº 145. Lunes 20 de Julio de 2020 - 2369

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2369 Dirección General de Deportes.- Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de diciembre de 2019, respecto a la base específica de la Línea 1, de gastos de funcionamiento y gestión, destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

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BOC-A-2020-145-2369. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2019 (BOC nº 249, de 26.12.19), de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se convocaron para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 3 de julio de 2020, el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 3 de julio de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 27 de noviembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 13 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la anualidad de 2020, asciende a la cantidad total de un millón setecientos cuarenta y un mil (1.741.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a: setecientos mil (700.000,00) euros, a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A. 184G0682 "A Clubes Deportivos" y de un millón cuarenta y un mil (1.041.000,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A. 184G0722 "Promoción de Canarias a través del Deporte".

Para la línea 1 de subvención, se destinarán los siguientes fondos:

Ver anexo en la página 18664 del documento Descargar

Cuarto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria relativo a los plazos de presentación de solicitudes, señala en su apartado a) que para la línea 1 de subvención "Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito de organización administrativa y de funcionamiento de los mismos", este será desde el 20 de enero hasta el 5 de febrero de 2020, ambos inclusive.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de estas.

Quinto.- Por Resolución nº 142 del Director General de Deportes de fecha 19 de marzo de 2020, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo once, punto tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base quinta y cuantificar la subvención concedida.

Sexto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 3 de julio de 2020, recogiendo los extremos previstos en el punto cuatro del artículo once, y el órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe anteriormente citado, emite informe propuesta de fecha 3 de julio de 2020, a los efectos de que se dicte la Resolución definitiva.

Séptimo.- Por Resolución nº 144, de fecha 26 de marzo de 2020, del Director General de Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 13 de diciembre de 2019, respecto a la base específica de la línea 1, de gastos de funcionamiento y gestión, destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Octavo.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendiendo los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos.

Noveno.- Mediante Orden nº 193, de 14 de abril de 2020, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma. En particular, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Deportes se autoriza, entre otros, a la continuación de las subvenciones de concurrencia competitiva dirigidas a financiar gastos de funcionamiento ya realizados por clubes deportivos.

Décimo.- Por Resolución nº 219, de fecha 27 de abril de 2020, del Director General de Deportes, se continuó con el procedimiento y se otorgó a los beneficiarios señalados en el Anexo I de la Resolución provisional nº 144, de fecha 26 de marzo de 2020, del Director General de Deportes, por la que se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones citada, un plazo improrrogable de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento, para la presentación de la aceptación, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaría la subvención.

Undécimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, la totalidad de los solicitantes de la subvención lo han realizado correctamente.

Duodécimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 3 de julio de 2020, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

- SubClub_2020/01/0008 Tenerife Guanches Hockey Club: "El club presenta alegaciones, al respecto de un error cometido a la hora de colocar en la casilla de competición" (se aporta certificado Federación Canaria de Patinaje). Una vez verificados todos los datos que habían sido incluidos en la solicitud, y tras el informe que emite la Federación Canaria correspondiente, se comprueba que el club participó en la Liga Nacional Hockey Línea Oro, que corresponde en el sistema de competición a la "Liga Nacional" y no a una "Liga de Categoría Nacional". Se procede a la modificación de este aspecto en el Anexo I.

- SubClub_2020/01/0030 Asociación Club Ciclista Pelotón de Tenerife: "Por medio de la presente: 1.- Según Resolución del Director General de Deportes por la que se continúa el procedimiento de la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 13 de diciembre de 2019, respecto a la base específica de la línea 1, de gastos de funcionamiento y gestión, destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas. 2.- Otorgar a los interesados un plazo improrrogable de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que estime pertinente. 3.- Nuestra solicitud no se ajusta al objeto de la convocatoria (tipo de competición). Solicita: la revisión de nuestra solicitud y, donde adjuntamos documentación por parte de A.E.O.P.C.E.S. (Asc. Española Organizadora Pruebas Ciclistas Élites y Sub23), acreditando el carácter de modalidad de competición de concentraciones donde la cual se obtiene una clasificación final".

En primer lugar, las bases establecen que el formato de competición debe ser aquel en el que el equipo compita en sus instalaciones y fuera de ellas (en la península) durante el año. De forma excepcional se permite que, aun no disputando competiciones en sus instalaciones (en Tenerife), puedan hacerlo viajando a la península en formato concentración.

Solo hay dos posibilidades para poder acogerse a esta convocatoria, competiciones en formato de liga o competiciones por concentración. En cuanto a los sistemas de competición por concentración: "será aquel que está compuesto por más de una concentración y del cual se obtiene una clasificación final, fruto de la suma de las competiciones de estas concentraciones, y que otorgue las posiciones finales para las fases de ascenso, descenso, permanencia en la categoría u otras que reconozca la reglamentación oficial que regula cada modalidad deportiva. En el caso de competiciones por concentración que se dispute únicamente la permanencia en la categoría, sin existir la posibilidad de ascender y/o descender de categoría, quedarán excluidos".

Se verifica por la documentación aportada que el sistema de competición en el que participa la entidad deportiva que no existen ascensos ni descensos de categoría, extremo que no está permitido según las bases reguladoras.

Por otra parte, mediante la documentación que se aporta (certificados de la Federación Española de Ciclismo y verificado el reglamento por parte de la Comisión de Valoración) se reconoce que el formato de competición viene condicionado por la suma de puntuaciones de dos categorías, la Copa de España Élite y Sub 23.

Como ya se ha indicado anteriormente, las Copas o las sumas de este tipo de competiciones no están contempladas en esta convocatoria. Además, en cuanto a las categorías, solo la absoluta es la permitida, y la entidad presenta competiciones de edades Sub 23.

A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone mantener dicho expediente en el Anexo II (solicitudes desestimadas).

- SubClub_2020/01/0039 Asociación Deportiva Villa de Ingenio: "Revisando la resolución provisional clubes línea 1 observamos que en el apartado compromiso de transparencia no se nos valora el apartado de cuentas y consideramos que posiblemente sea debido a que en ese momento no se visualizaba este apartado debido que hemos tenido que cambiar de servidor y cambiar de Evidalia a Dino Hosting con lo cual nos ha permitido actualizar estando en la actualidad al visualizar la página todos los elementos necesarios para cumplir con los apartados de compromiso de transparencia por lo que solicitamos se revise y se nos valore los 0,5 puntos correspondiente al apartado mencionado".

Se hace la verificación de la alegación presentada y se comprueba que figura en la web las cuentas de la última asamblea aprobada por la entidad, por lo que se procede a la modificación de este extremo en el Anexo I de la presente Resolución.

- SubClub_2020/01/0041 Unión Deportiva Taburiente: "Que, tras evaluar la Resolución provisional-Clubes línea 1 2020, hemos comprobado que hay dos errores en la baremación de nuestro equipo de DH Femenina, en concreto el "coeficiente" aplicado en el Nivel de la Categoría Nacional, tanto en el apartado de proyecto "A Clubes Deportivos" y en el del Proyecto "Promoción de Canarias a través del Deporte". Este Baremo debería acogerse al punto I): para los sistemas de competición de Liga Regular de categoría nacional, en virtud un grupo de equipos a lo largo de la temporada compiten todos contra todos tanto en sus instalaciones como en la de los otros equipos, y donde se nos ha aplicado el punto II)".

Una vez verificados todos los datos que habían sido incluidos en la solicitud, se comprueba que el club participó en la liga de División de Honor Femenina y en la Liga de División de Honor Masculina B, que corresponde en el sistema de competición a la "Liga Nacional" y no a una "Liga de Categoría Nacional". Se procede a la modificación de este aspecto en el Anexo I.

Decimotercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, no se han detectado incidencias de los siguientes expedientes:

- C.D. CLARINOS DE LA LAGUNA.

- C.D. TENERIFE GUANCHES HOCKEY CLUB.

- C.D. BALONMANO SALUD-CLUBASAL.

- C.D. U.D. ÁNGELES TACUENSE.

- C.D. VOLEIBOL SAYRE MAYSER GRAN CANARIA.

Se les requirió a las entidades para que presentaran la documentación prevista en el artículo dieciséis de las bases reguladoras, fueron presentadas todas ellas en tiempo y forma.

Una vez analizada y revisada la documentación presentada se comprobó la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal y como se recoge en el informe de la Comisión de Valoración.

Decimocuarto.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoquinto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 27 de noviembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 13 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Tercero.- La citada Orden de 27 de noviembre de 2019, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el apartado segundo del artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, se dictó la Orden nº 193, de 14 de abril de 2020, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por el que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito del departamento durante la vigencia del estado de alarma. Entre los citados procedimientos detallados en el Anexo de la citada Orden se incluye la subvención para financiar gastos de funcionamiento ya realizados por clubes deportivos.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo de la Orden de convocatoria, así como en el artículo siete, punto dos, de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de noviembre de 2019, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Los artículos cinco y once de las bases reguladoras establecen los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo dieciséis de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá, para las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias. Para las subvenciones concedidas por importe superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Octavo.- Por su parte, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo doce, punto uno, de las bases reguladoras, se dictará una resolución definitiva única de concesión para cada línea de subvención, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación. Mismo trámite llevarán, en su caso, el resto de las solicitudes desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en los Anexos I y II de la presente Resolución.

A este respecto, cabe señalar que la totalidad del crédito no ha podido ser repartida entre todos los beneficiarios por haber llegado al límite máximo, bien por haber solicitado/reformulado por cuantía inferior, por haber justificado por debajo de lo otorgado o el límite del coste total del proyecto. Del crédito sobrante de cada uno de los expedientes se ha ido repartiendo entre el resto, llegando al máximo a todos ellos sin haber agotado el 100% del crédito, por lo que queda un excedente sin ejecutar de 820,03 euros.

Tal y como se refleja en el Anexo I de solicitudes estimadas, se han tenido que realizar cuatro repartos de cuantías que no han podido ser aplicadas a diversos expedientes por haber llegado al máximo a otorgar por los motivos anteriormente indicados.

Noveno.- Conforme al punto cinco del artículo doce de las bases reguladoras, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el punto dos del artículo doce de las bases reguladoras, la resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica de la Línea 1 destinada a apoyar los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo, ascendiendo el importe total a la suma de cuatrocientos noventa mil (490.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12 336A. 480 02 00 LA 184G0682 "A Clubes Deportivos" y un millón cuarenta y un mil (1.041.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12. 336A.480 02 00 LA184G0722 "Promoción de Canarias a través del Deporte", resultando la suma de ambas líneas un millón quinientos treinta y un mil (1.531.000,00) euros.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.

Tercero.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo III por los motivos que en el mismo se establecen.

Cuarto.- Declarar justificadas parcialmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Quinto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Sexto.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2020.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

Ver anexo en las páginas 18672-18674 del documento Descargar

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