Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 144. Viernes 17 de Julio de 2020 - 2349

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

2349 EDICTO de 29 de abril de 2020, relativo al fallo y auto de subsanación de la sentencia dictada en el juicio verbal nº 0001170/2019.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 235.89 Kb.
BOC-A-2020-144-2349. Firma electrónica - Descargar

Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado y en los autos arriba referenciados se ha dictado sentencia y auto para la subsanación de defecto, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal de precario nº 1170/2019, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sra. García Padrón, en nombre y representación de la mercantil Coral Homes, S.L.U., defendida por el letrado Sra. Méndez Hernández contra los ignorados ocupantes, incomparecidos en autos y declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovidos por el Procurador de los Tribunales Sra. García Padrón, en nombre y representación de la mercantil Coral Homes, S.L.U., defendida por el letrado Sra. Méndez Hernández contra los ignorados ocupantes, incomparecidos en autos y declarados en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca litigiosa, condenando a los ignorados ocupantes dejarla libre y a disposición de la demandante en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no cumpla voluntariamente; y ello con imposición de las costas procesales causadas a estos.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado, y del que conocerá, en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

"AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado la sentencia de fecha 28 de febrero de 2020 que ha sido notificada a las partes en legal forma.

Segundo.- Dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha presentado por el Procurador Dña. Ana Jesús García Pérez escrito indicando que en la citada resolución, en el encabezado y en fallo, se ha incurrido en el defecto consistente en que se identifica a otra procuradora y no a la de esta representación procesal sustituyendo a la procuradora reflejada, Sra. García Padrón, por la correcta, Sra. García Pérez (Dña. Ana Jesús García Pérez), solicitando su subsanación.

PARTE DISPOSITIVA

Se subsana el defecto advertido en la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2020, consistente en identificar a otra Procuradora y no a la de esta representación procesal de la parte demandante, en los siguientes términos: en el encabezado y en el fallo de la citada Sentencia donde dice: "por el Procurador de los Tribunales Sra. García Padrón, en nombre y representación de la mercantil Coral Homes, S.L.U."

debe decir: "por el procurador de los Tribunales Sra. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de la mercantil Coral Homes, S.L.U.", manteniéndose invariable el resto de pronunciamiento de la resolución indicada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias