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BOC Nº 144. Viernes 17 de Julio de 2020 - 2347

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

2347 EDICTO de 27 de enero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000807/2018 dimanante de los autos de procedimiento ordinario nº 0000912/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2020-144-2347. Firma electrónica - Descargar

Dña. Pilar Ramos León, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en esta Sala se he dictado auto en el rollo que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parta dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"AUTO

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dña. Macarena González Delgado.

Magistradas:

Dña. María del Carmen Padilla Márquez (Ponente).

Dña. Mónica García de Yzaguirre.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por las Ilmas. Sras. antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio ordinario nº 912/2017, seguidos a instancia de la entidad mercantil Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, y asistida por el letrado D. José Antonio Alonso González, contra Dña. María del Carmen Vera Fernández, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Ojeda Estévez, y asistida por el Letrado D. José Miguel Ramírez Pérez, y contra D. Salvador Juan Torres González; han pronunciado en nombre de S.M. el Rey, el presente auto:"

"PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1º.- Estimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de CaixaBank, S.A.

2º.- Revocar el auto dictado el 15 de octubre de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en autos de juicio ordinario nº 912/2017.

3º.- Declarar no haber lugar a la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad civil en relación al juicio ordinario nº 404/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta capital.

4º.- No formular expresa condena en costas.

Devuélvase la totalidad del depósito a la parte apelante, según lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y, demás efectos legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, conforme determina el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por este nuestro auto, que es firme, contra el que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Y para que sirva de notificación al apelado en paradero desconocido D. Salvador Juan Torres González, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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