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BOC Nº 144. Viernes 17 de Julio de 2020 - 2341

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2341 DECRETO 64/2020, de 2 de julio, por el que se crea un Instituto de Educación Secundaria y un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Puerto del Rosario, Fuerteventura, y se suprimen diversos centros docentes en las islas de Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura y La Palma y se integra o redistribuye a su alumnado en otros centros de la zona.

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BOC-A-2020-144-2341. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.

Por su parte, el artículo 109 del citado texto legal preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y a los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.

En concreto, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en dicha Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria preceptúa que la creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuará por el Gobierno de Canarias, quien establecerá el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.

El artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Canarias, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, transformación y supresión de los centros públicos.

De conformidad con la competencia prevista en el artículo 3 del citado Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 81/2010, se viene a adecuar la red de centros docentes públicos en función de la planificación de las enseñanzas, en atención a la eficiente utilización de los recursos disponibles y con objeto de alcanzar la mejor calidad del servicio público de la educación.

El proyecto de Decreto tiene por objeto adecuar la red de centros públicos en los términos municipales de Puerto del Rosario, en Fuerteventura; Las Palmas de Gran Canaria, Firgas y Santa Brígida, en Gran Canaria; El Paso, en La Palma; y La Victoria de Acentejo y San Juan de la Rambla, en Tenerife, para ajustarla a las circunstancias actuales de escolarización de la zona, lo que conlleva la necesidad de integrar al alumnado de los centros afectados.

Consta en el expediente informe de fecha 12 de junio de 2020 de la Responsable de Escolarización y Estadística de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, en el que se hacen constar los motivos que justifican la creación de un Instituto de Educación Secundaria (I.E.S.) y un Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) en Puerto del Rosario, Fuerteventura, así como la supresión de diversos centros en los siguientes términos municipales: Centro de Educación Obligatoria (C.E.O.) «Puerto de Cabras», en Puerto del Rosario, Fuerteventura; Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) «León», en Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria; y Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) «Taburiente», en El Paso, La Palma.

Mediante esta regularización en la red de centros docentes públicos se procede también a la supresión de aquellos centros que se encontraban no activos desde los cursos 2018/2019 y 2019/2020. Dichos centros se han mantenido como vigentes durante tales cursos escolares, hasta que los estudios de escolarización en los municipios afectados se han consolidado y aconsejan su supresión definitiva. Dichos centros al no estar activos desde los precitados cursos académicos, no cuentan con personal docente, ni personal de administración y servicios.

Consta en el expediente Memoria-propuesta de fecha 14 de abril de 2020 de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa en la que se argumenta la supresión de determinados centros educativos no activos desde los precitados cursos académicos, ubicados en los siguientes términos municipales: Centro de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) «Cambalud», en Firgas, Gran Canaria; C.E.I.P. «Pino Santo Bajo», en Santa Brígida, Gran Canaria; Escuelas de Educación Infantil (E.E.I.) «Las Rosas» y Vera Carril, en San Juan de la Rambla y en La Victoria de Acentejo, respectivamente, ambas en Tenerife.

Constan en el expediente informe de fecha 13 de abril de 2020 del Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones de la Dirección General de Personal, en el que se concluye que la aprobación del presente Decreto supondría, en relación al personal docente, una disminución del gasto de, al menos, doscientos sesenta y siete mil seiscientos siete euros con cuarenta y seis céntimos (267.607,46) en el presupuesto del Capítulo I de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Asimismo, consta informe de fecha 23 de marzo de 2020 del Servicio de Recursos Humanos de la Secretaría General Técnica de la citada Consejería relativo a la reasignación de efectivos del personal de administración y servicios (PAS) del C.E.O. «Puerto de Cabras» en los nuevos centros objeto de creación, señalando que la creación de los mismos no supone incremento en el gasto.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación hacer la oportuna propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre, y en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de julio de 2020,

R E S U E L V O:

Primero.- Se crean, con efectos de 1 de septiembre de 2020, los siguientes centros docentes:

* Instituto de Educación Secundaria (I.E.S.) en Puerto del Rosario, con código 35015711, con 19 grupos y 580 puestos escolares, sito en calle Aragón, s/n, Puerto del Rosario, Fuerteventura.

* Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) en Puerto del Rosario, con código 35015701, con 19 grupos y 475 puestos escolares, sito en calle Los Sabandeños, 125, Puerto del Rosario, Fuerteventura.

Segundo.- Se suprimen, con efectos de 31 de agosto de 2020, los siguientes centros docentes:

* Centro de Educación Obligatoria (C.E.O.) «Puerto de Cabras», con código 35013957, sito en calle Los Sabandeños, nº 125, Puerto del Rosario, Fuerteventura, integrándose para el curso escolar 2020/2021, el alumnado en el Instituto de Educación Secundaria (I.E.S.) en Puerto del Rosario, con código 35015711 y en el Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) en Puerto del Rosario, con código 35015701, en el mismo término municipal.

* Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) «León», con código 35002901, sito en Subida al Lasso, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria, integrándose para el curso escolar 2020/2021, el alumnado en el C.E.I.P. «Pintor Manolo Millares», con código 35007763, del mismo término municipal.

* Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) «Taburiente» con código 38003732, sito en Carretera General, nº 62, Las Manchas, El Paso, La Palma, al tener solo alumnado de 6º de primaria no hay integración.

Tercero.- Será de aplicación al personal docente lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios. La modificación de los destinos del personal laboral docente se hará conforme a la legislación laboral vigente que resulte de su aplicación.

Cuarto.- Al personal de administración y servicios se le aplicarán los procedimientos de reasignación de efectivos contemplados en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los acuerdos aprobados y recogidos por la Coordinadora del Personal Laboral de Educación.

Quinto.- El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes y, en su caso, de comedor escolar, de los centros que se suprimen y que estaban vigentes y activos desde los cursos 2018/2019 y 2019/2020 se deberá incorporar, previa justificación, a las cuentas de los centros receptores donde se integra el alumnado.

Sexto.- La documentación administrativa, en soporte papel e informático, de los centros docentes suprimidos pasará a ser custodiada por los centros receptores donde se integra el alumnado.

Séptimo.- La documentación administrativa y los saldos de la gestión económica y en su caso comedor escolar, referenciados en los apartados quinto y sexto pertenecientes al Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) «Taburiente», en El Paso, La Palma, se incorporarán al C.E.I.P. «Adamancasis», código, 38003756, sito en Avenida Islas Canarias, nº 40, del mismo término municipal.

Octavo.- La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa dispondrá del equipamiento, material educativo y mobiliario de los centros suprimidos.

Noveno.- Al objeto de regularizar su situación administrativa, se suprimen con efectos de 31 de agosto de 2020, los siguientes centros docentes vigentes y no activos:

* Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) «Cambalud», con código 35000537, sito en calle Santa Clara, nº 1, Firgas, Gran Canaria, habiéndose integrado el alumnado en el curso escolar 2018/2019, en el C.E.I.P. Padilla, con código 35005560, del mismo término municipal.

* Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) «Pino Santo Bajo», con código 35006060, sito en Pino Santo Bajo, Santa Brígida, Gran Canaria, habiéndose integrado el alumnado en el curso escolar 2019/2020, en el C.E.I.P. La Solana, con código 35004750, en el municipio de Vega de San Mateo.

* Escuela de Educación Infantil (E.E.I.) «Las Rosas», con código 38008493, sita en calle Las Agüitas, nº 2, San Juan de la Rambla, Tenerife, habiéndose integrado el alumnado en el curso escolar 2019/2020, en el Centro de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) Francisco Afonso Carrillo, con código 38004694, del mismo término municipal.

* Escuela de Educación Infantil (E.E.I.) en La Vera Carril, con código 38016556, sita en calle La Vera, 65, La Victoria de Acentejo, Tenerife, habiéndose integrado el alumnado en el curso escolar 2018/2019, en el Centro de Educación Obligatoria (C.E.O.) Príncipe Felipe, con código 38007713, del mismo término municipal.

Décimo.- Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Canarias, a 2 de julio de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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