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BOC Nº 144. Viernes 17 de Julio de 2020 - 2339

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2339 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 9 de julio de 2020, por la que se corrige error de la Resolución de 1 de julio de 2020, que convoca pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 138, de 9.7.2020).

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BOC-A-2020-144-2339. Firma electrónica - Descargar

Advertido error en el Anexo V "Cuadro de Exclusiones Médicas para el Acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria" de la Resolución de 1 de julio de 2020, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 138, de 9.7.2020), dado que el anexo debe corresponder con el establecido en la Orden de 5 de diciembre de 2018, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas que han de regir en los procedimientos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria vigente (BOC nº 244, de 18.12.18).

Visto lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

R E S U E L V O:

Único.- Corregir el error advertido en el Anexo V "Cuadro de Exclusiones Médicas para el Acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria" de la Resolución de 1 de julio de 2020, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 138, de 9.7.2020), dado que el anexo es el establecido en la Orden de 5 de diciembre de 2018, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas que han de regir en los procedimientos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC nº 244, de 18.12.18) vigente hasta la fecha, con el siguiente tenor literal:

A N E X O V

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS PARA EL ACCESO AL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

1. Talla.

Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, la Comisión de Evaluación Médica adscrita a la consejería competente de función pública e inspección de los servicios y el Servicio Canario de la Salud podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratotomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.1. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

4.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

4.3.3. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

4.3.4. Aparato respiratorio: el asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que a juicio de la Comisión de Evaluación Médica , limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras: enfermedades y cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que a juicio de la Comisión de Evaluación Médica , limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

4.3.7. Intoxicaciones crónicas: alcoholismo crónico. Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso ilegales o de medicamentos que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, no sean utilizados con finalidades terapéuticas.

4.3.8 Trastornos psíquicos: cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad, no controlado, que afecte a un adecuado comportamiento social y laboral. Trastornos mentales y del comportamiento causados por el consumo de sustancias psicotrópicas.

4.3.9. Otros procesos patológicos: enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica , limite o incapacite para el ejercicio de la función policial."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2020.- El Director General de Seguridad y Emergencias, Gustavo de Armas Gómez.

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