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BOC Nº 144. Viernes 17 de Julio de 2020 - 2336

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2336 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se requiere la documentación acreditativa del mérito de la experiencia en la Administración Pública a los aspirantes presentados y no seleccionados en las pruebas selectivas para ingresar, por acceso libre, en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica, Especialidad de Pastos y Forrajes (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 11 de abril de 2018, de esta Dirección General, a fin de constituir la correspondiente lista de empleo.

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BOC-A-2020-144-2336. Firma electrónica - Descargar

El artículo 3.1 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo (BOC nº 136, de 13.7.10), siendo que la Orden de 3 de marzo de 2011 de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (BOC nº 48, de 7.3.11), modificada puntualmente por la Orden de 30 de abril de 2012, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 91, de 9.5.12), procedió a su desarrollo.

Por su parte, la base 18ª de la convocatoria de las pruebas selectivas para ingresar, por acceso libre, en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica, en la Especialidad de Pastos y Forrajes (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de la Dirección General de la Función Pública publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 75, de 18 de abril de 2018, estableció la posibilidad de constituir una lista de empleo conforme a la normativa señalada.

La lista de empleo se integrará por las personas aspirantes que habiéndose presentado a las pruebas selectivas, no resulten seleccionadas, siempre y cuando hayan hecho constar expresamente, en su solicitud de participación en dicho proceso de selección, su voluntad de inclusión en las listas de empleo en el espacio reservado al efecto; siendo que, en caso contrario, se les tendrá por decaídas en su derecho.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 12 de junio de 2019, se nombró personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica, en la Especialidad de Pastos y Forrajes (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas aspirantes seleccionadas en virtud de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 11 de abril de 2018, y se les adjudicó puesto de trabajo (BOC nº 117, de 20.6.19).

Corresponde ahora la constitución de dicha lista de empleo que habrá de conformarse, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del citado Decreto 74/2010, de 1 de julio, y en el artículo 3.1 de la Orden de 3 de marzo de 2011, mediante un sistema de concurso, en el cual únicamente se valorarán la calificación obtenida en la oposición, hasta un máximo de 4 puntos, y la experiencia en la Administración Pública, hasta un máximo de 2 puntos. Por lo tanto, para la configuración de las listas de empleo no serán objeto de valoración los méritos distintos a la experiencia en la Administración Pública (tales como titulaciones académicas o cualquier tipo de formación). El mérito de la experiencia en la Administración Pública que se invoque, vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de 20 días hábiles, previsto en la base 4 de la correspondiente convocatoria, para la presentación de las solicitudes de participación en las pruebas selectivas de referencia.

El artículo 3.3 de la Orden de 3 de marzo de 2011, a efectos de la valoración de la experiencia en la Administración Pública, dispone entre otros aspectos que los aspirantes a la lista de empleo deberán aportar los siguientes documentos: a) Certificación expedida por el órgano que efectuó el nombramiento o por el órgano contratante, en la que conste el tiempo de servicios prestados, vínculo jurídico con la Administración Pública y Cuerpo/Escala/Especialidad o Grupo y Categoría Profesional de personal laboral (en el caso de empleados públicos de las Corporaciones Locales la certificación deberá emitirla el secretario de la Corporación). b) Copia compulsada del acto de nombramiento o del contrato de trabajo. La falta de cualquiera de los dos documentos citados, impedirá la valoración del mérito.

No obstante, no habrá obligación de presentar dichos documentos cuando obren en poder de esta Administración, circunstancia que los aspirantes podrán comprobar en la autobaremación recogida en el formulario indicado más adelante.

El mismo artículo dispone que la experiencia en la Administración Pública se valorará como funcionarios, de carrera o interinos, o como personal laboral, desempeñando tareas propias del Cuerpo/Escala y Especialidad objeto de la respectiva convocatoria. Por lo tanto, en este proceso solo se valorará la experiencia en la Administración Pública que los aspirantes posean en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica, en la especialidad de Pastos y Forrajes (Grupo A, Subgrupo A1).

Finalmente, el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), indica que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados. Asimismo, el artículo 73.2 del citado texto legal establece el plazo de diez días para la realización de los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 68 del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (actual Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad), vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir la presentación de los documentos acreditativos de la experiencia en la Administración Pública, en los términos previstos en el artículo 3.3 de la mencionada Orden de 3 de marzo de 2011, a los aspirantes presentados y no seleccionados en las pruebas selectivas para ingresar, por acceso libre, en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica, en la Especialidad de Pastos y Forrajes (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 75, de 18 de abril de 2018; siempre que hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en la lista de empleo, en el espacio reservado al efecto de su solicitud de participación en dicho proceso de selección.

El mérito de la experiencia en la Administración Pública vendrá referido a fecha 17 de mayo de 2018, último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en las citadas pruebas selectivas.

Segundo.- La citada documentación deberá dirigirse a esta Dirección General de la Función Pública exclusivamente a través del formulario autobaremado disponible en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org/apjs/tramites/6505.

Dicha experiencia deberá ser acreditada mediante los dos documentos indicados en el artículo 3.3 de la mencionada Orden de 3 de marzo de 2011 y presentada en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2020.- La Directora General de la Función Pública, Laura María Martín Pérez.

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