Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 143. Jueves 16 de Julio de 2020 - 2314

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

2314 EDICTO de 15 de abril de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000695/2018.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.74 Kb.
BOC-A-2020-143-2314. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 26 de noviembre de 2019.

Vistos por Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Juez de Granadilla de Abona los presentes autos de juicio verbal (efectividad derechos reales inscritos-250.1.7), nº 0000695/2018 seguido entre partes, de una como demandante Buildingcenter, S.A., representado por el Procurador Dña. Ana Jesús García Pérez y de otra, como demandada ignorados ocupantes, en rebeldía, sobre tutela de derechos reales inscritos.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A., frente a ignorados ocupantes, condeno a dichos demandados a que dejen libre, vacuo y expedito el inmueblede sito en Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife), en calle Padre Esteban, nº 31, portal nº 2, planta baja, puerta derecha junto con su anejo inseparable la plaza de garaje identificada con el nº 33 sita en la planta de sótano del edificio, que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona al folio 156, del libro 573, tomo 2.039, finca registral nº 25.717, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta el actor, apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan la finca, y ello con Imposición de costas a los mismos demandados.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 15 de abril de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias