Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 142. Miércoles 15 de Julio de 2020 - 2296

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

2296 EDICTO de 10 de febrero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000957/2019.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 226.77 Kb.
BOC-A-2020-142-2296. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Alejandro Rodríguez Roca, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 22 de enero de 2020.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Bertrand Calatayud Chollet, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, nº 0000957/2019 seguido entre partes, de una como demandante Juan Manuel Méndez Cruz, dirigido por el/la Abogado/a Angélica María Gacitua Muñoz y representado por el/la Procurador/a María del Mar Montesdeoca Calderín y de otra como demandada Liris Verónica Veliz Moreira.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. Juan Manuel Méndez Cruz contra Dña. Liris Verónica Veliz Moreira y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.- La disolución por divorcio del matrimonio formado por las partes celebrado en Agüimes el día 20 de octubre de 2012 con todos los efectos legales.

2.- No imponer costas a ninguna de las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artº. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Liris Verónica Veliz Moreira, expido y libro el presente en Telde, a 10 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias