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BOC Nº 141. Martes 14 de Julio de 2020 - 2274

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

2274 EDICTO de 5 de marzo de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001255/2018.

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BOC-A-2020-141-2274. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a tres de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio verbal nº 1255/2018, seguidos a instancia de la entidad mercantil Buildingcenter, S.A.U., sucedida procesalmente por la entidad Coral Homes, S.L.U., representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez y asistida por la Letrada Dña. Maryelín Méndez Hernández, contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en camino La Milagrosa, nº 15, El Ortigal, San Cristóbal de La Laguna, que versan sobre desahucio por precario, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la entidad mercantil Coral Homes, S.L.U., representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, contra ignorados ocupantes:

1) Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en Camino La Milagrosa, nº 15, El Ortigal, San Cristóbal de La Laguna, correspondiente a la finca registral nº 30523, del Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna.

2) Debo condenar y condeno a la parte demandada a que desaloje la anterior finca dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de la misma de no efectuarlo dentro de los plazos establecidos legalmente.

3) Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D/.Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 5 de marzo de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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