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BOC Nº 140. Lunes 13 de Julio de 2020 - 2252

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2252 Dirección General de Transportes.- Resolución de 23 de junio de 2020, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 6 de marzo de 2018, que establece los procedimientos administrativos de esta Dirección General sujetos al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El día 6 de marzo de 2018, la persona titular de la Dirección General de Transportes dictó la Resolución nº 315, que establece los procedimientos administrativos de esta Dirección General sujetos al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica.

2.- Posteriormente, con fecha 27 de marzo de 2018, la persona titular de la Dirección General de Transportes dictó la Resolución por la que se modifica el anexo de la citada Resolución nº 315, de 6 de marzo de 2018, para incorporar nuevos procedimientos administrativos sujetos al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica.

3.- Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y el avance experimentado en la implementación de la Administración electrónica en este Departamento, resulta conveniente y oportuno realizar ahora una segunda modificación del anexo de la mencionada Resolución nº 315, de 6 de marzo de 2018, para adecuarlo a la necesidades de este centro directivo.

A los citados antecedente de hecho resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, pudiendo las personas físicas elegir en todo momento si se comunican a través de medios electrónicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, salvo cuando estén obligadas a ello; y siendo obligatorio, en todo caso, para los sujetos que enumera el apartado 2 del citado artículo.

II.- La citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 41 las condiciones generales para la práctica de las notificaciones, dándole preferencia a la práctica de la notificación por medios electrónicos, que será obligatoria en los casos en que exista la obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Además, y aunque la notificación se practique en papel, de conformidad con el artículo 42 de dicha ley, las notificaciones deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

III.- El artículo 43.1 de la mencionada ley regula las notificaciones por medios electrónicos y establece que las mismas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. Asimismo define la notificación por comparecencia en sede como el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

IV.- El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en su Capítulo sexto las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

V.- La Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, prevé en el apartado 5 de su artículo 3 que, mediante resolución de los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos dependientes, competentes en el ámbito material de que se trate, se establecerán las actuaciones administrativas que pueden ser objeto de notificación a través de este sistema. La citada resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica correspondiente.

VI.- La Dirección General de Transportes es uno de los órganos superiores en los que se estructura la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Depende jerárquicamente de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1.c) y 2 del artículo 10 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

VII.- Las funciones de la Dirección General de Transportes están recogidas en los artículos 16 y 17 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado por el Decreto 45/2016, de 5 de mayo; aún en vigor según lo previsto en la Disposición transitoria primera del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto.

En su virtud, y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Se modifica el anexo de la Resolución nº 315, de 6 de marzo de 2018, que establece los procedimientos administrativos de esta Dirección General sujetos al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica, quedando redactado en los términos del anexo de esta resolución.

Segundo.- Se ordena la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Tercero.- La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2020.- El Director General de Transportes, Manuel Ángel Hernández Dámaso.

Ver anexo en las páginas 17781-17787 del documento Descargar

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