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BOC Nº 138. Jueves 9 de Julio de 2020 - 2208

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2208 EDICTO de 3 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Separación mutuo acuerdo nº 0000818/2016.

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BOC-A-2020-138-2208. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arena, a 30 de septiembre de 2019.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, habiendo visto los autos de modificación de medidas definitivas seguido bajo el nº 818/2016-01, a instancia de Dña. María Fernanda Piovesan, como parte demandante, representada por la procuradora Dña. Carolina Álvarez Pomar y asistida por el letrado D. Francisco Javier Bello Esquivel, contra D. Balbino Villaverde Fernández, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede

en nombre de S.M. El Rey

a dictar la presente resolución

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando parcialmente la solicitud de modificación de medidas definitivas formulada a instancia de Dña. María Fernanda Piovesan, como parte demandante, contra D. Balbino Villaverde Fernández, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo modificar y modifico las medidas definitivas acordadas en la sentencia 202/2015, de 22 de junio de 2015, dictada por este Juzgado en el procedimiento de Guardia, Custodia y Alimentos 562/2014, en los siguientes términos:

"Se fija como régimen de visitas a favor del padre el que los progenitores acuerden de forma voluntaria; en defecto de acuerdo, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Al padre le corresponderá estar con su hija menor las vacaciones escolares de navidad y semana santa, desde el día siguiente a la finalización de las clases hasta el día anterior al comienzo de las mismas.

2. En las vacaciones escolares de verano le corresponderá al padre estar un mes con su hija menor. A falta de acuerdo, el padre estará con su hija el mes de agosto.

En todos los casos le corresponderá al padre hacerse cargo de los gastos de desplazamiento de la menor."

No se imponen las costas causadas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha estando celebrando Audiencia Pública.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Balbino Villaverde Fernández, expido y libro el presente en Arona, a 3 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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