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BOC Nº 138. Jueves 9 de Julio de 2020 - 2203

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2203 ORDEN de 15 de junio de 2020, por la que se conceden ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias para el año 2020, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

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BOC-A-2020-138-2203. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Orden nº 131 de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, de 10 de octubre de 2019, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 204, de 22 de octubre de 2019, por la que se convocan, en tramitación anticipada para el año 2020, ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

Vista la propuesta del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) y teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de 2 de diciembre de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo (BOC nº 240, de 14.12.16).

Segundo.- Por Resolución nº 515 del Director de la ACIISI, se interpreta la base 30 del procedimiento de valoración, establecida en la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, que aprueba las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

Tercero.- Mediante Orden nº 131, de 10 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se convocaron ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias en tramitación anticipada para el ejercicio 2020, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo (BOC nº 204, de 22.10.19).

Se convocaron un máximo de 30 ayudas, distribuidas por áreas de conocimiento de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 17389 del documento Descargar

Cuarto.- Conforme al resuelvo cuarto de la mencionada Orden, la cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Este incremento implicará el aumento en el número de ayudas convocadas.

Quinto.- Mediante Orden nº 109, de 23 de marzo de 2020, se incrementa en 2.991.451,20 euros el crédito asignado a las anualidades 2020-2024 de la Orden nº 131, de 10 de octubre de 2019.

La dotación económica de la convocatoria pasa a ser de 5.659.408,80 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.463B. 780.02 PI 157G0045 "Formación de Personal Investigador" del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuido conforme a la siguiente estimación:

Ver anexo en la página 17390 del documento Descargar

Sexto.- Debido a lo anteriormente expuesto, se propone incrementar a 60 el número de ayudas, que quedan distribuidas de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 17390 del documento Descargar

Los beneficiarios de la subvención no podrán modificar su programa de doctorado si conlleva cambio en el área de conocimiento.

Según lo dispuesto en el apartado tercero de la parte resolutiva de la orden de convocatoria, es necesario realizar una distribución por rama de conocimiento conforme al programa de doctorado en el que se encuentren inscritos los solicitantes.

El mencionado apartado también establece que, si en alguna de estas ramas no existiesen candidatos suficientes para cubrir el número de ayudas, estas se asignarán a los solicitantes de mayor puntuación sin tener en cuenta el área de conocimiento al que pertenezcan.

Séptimo.- El 3 de diciembre de 2019 a las 14:00 horas, finalizó el plazo de presentación de solicitudes. Concluido dicho plazo, se registraron a través de la aplicación de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento un total de 133 solicitudes.

Octavo.- El 19 de febrero de 2020, D. Tauce Santana Abreu (TESIS2020010019) desiste de su solicitud.

Noveno.- Mediante Orden nº 155, de 25 de mayo de 2020, se concede de forma provisional 60 ayudas, que quedan distribuidas de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 17391 del documento Descargar

A la vista de dicha Resolución, han aceptado la subvención concedida 59 beneficiarios.

Décimo.- En el período establecido para la aceptación, se han presentado 9 alegaciones: Dña. Irma García Monzón (TESIS2020010021), D. Javier González Abad (TESIS2020010024), Dña. Silvia Pérez Yanes (TESIS2020010026), D. Abián Díaz Díaz (TESIS2020010059), Dña.Yaiza Pérez Pérez (TESIS2020010073), Dña. Maximina Luis Sunga (TESIS2020010090), Dña. Rita Romina Barrios Viera (TESIS2020010093), Dña. Alice Bartalini (TESIS2020010111), D. Pavel Nichita (TESIS2020010127).

Se ha presentado por medio de las alegaciones una consulta que fue atendida: Dña. Diana del Rosario Santana (TESIS2020010017).

Undécimo.- Con fecha 27 de mayo de 2020, Dña. Mariana Sapino (TESIS2020010085) presenta comunicación de desistimiento a la solicitud.

Decimosegundo.- Con fecha 29 de mayo de 2020, D. David Tomás Montesdeoca Flores (TESIS2020010011) presenta comunicación donde indica que su centro de adscripción no es el Centro Superior de Investigaciones Científicas sino la Universidad de La Laguna.

Decimotercero.- Con fecha 8 de junio de 2020, D. José Antonio Godoy Rosario (TESIS2020010037) presenta renuncia a la ayuda concedida en el área de Ingeniería y Arquitectura, pasando a concederse la ayuda al primer solicitante de la lista de reserva de esta área.

Decimocuarto.- Con fecha 10 de junio de 2020, se reúne nuevamente la comisión para la valoración de dos solicitantes tras la estimación de sus alegaciones.

Decimoquinto.- A la vista de los antecedentes expuestos, y una vez realizada la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de los solicitantes incluidos en el Anexo I.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con la base 7, la concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Segunda.- Conforme a lo dispuesto en la base 10, la selección de candidatos se llevará a cabo en un procedimiento único de evaluación de los méritos, detallados en la base 30, a la vista de la documentación aportada en la solicitud.

Tercera.- Mediante Resolución de 17 de marzo de 2020, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se nombra la comisión de evaluación prevista en la base 10 formada por personal técnico de la ACIISI.

Cuarta.- En la base reguladora 6 se establece que la ACIISI es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con dichas bases reguladoras.

Quinta.- En lo no establecido en las bases que regulan esta convocatoria se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

En relación a la normativa de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.

- Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas.

En el ámbito de la legislación española:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

- Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOC nº 87, de 16.7.01) (BOE nº 188, de 7.8.01).

- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE nº 131, de 2.6.11).

- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por la que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE nº 35, de 10.2.11).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30.10.07), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio (BOE nº 161, de 3.10.10).

- Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (BOE nº 64, de 15.3.19).

En el ámbito de la normativa autonómica, en todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones (BOC nº 65, de 2.4.04).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC nº 68, de 8.4.09).

- Estrategia de especialización inteligente de Canarias 2014-2020. Consejo de Gobierno de Canarias, sesión 26 de diciembre de 2013.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida,

R E S U E L V O:

1.- Asignar a los solicitantes el área de conocimiento que se relaciona a continuación:

Ver anexo en las páginas 17394-17401 del documento Descargar

2.- Desestimar las alegaciones formuladas por: D. Javier González Abad (TESIS2020010024), D. Abián Díaz Díaz (TESIS2020010059), Dña. Yaiza Pérez Pérez (TESIS2020010073), Dña. Maximina Luis Sunga (TESIS2020010090), Dña. Rita Romina Barrios Viera (TESIS2020010093), Dña. Alice Bartalini (TESIS2020010111), D. Pavel Nichita (TESIS2020010127).

3.- Estimar las alegaciones presentadas por:

Dña. Irma García Monzón (TESIS2020010021) cuya puntuación pasa de 0.50 a 2.50 puntos.

Dña. Silvia Pérez Yanes (TESIS2020010026) cuya puntuación es de 3,42 puntos.

4.- Conceder de forma definitiva una subvención destinada a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A), a cada una de las personas relacionadas en el Anexo I, distribuidas por áreas de conocimiento.

El área de Ciencias Sociales y Jurídicas no tiene candidatos suficientes para cubrir el número de ayudas, por lo que las ayudas no cubiertas se han asignado a los solicitantes de mayor puntuación sin tener en cuenta el área de conocimiento, correspondiendo a dos solicitantes del área de Ciencias.

Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 3, "Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente", prioridad de inversión 10.2 "La mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", objetivo específico 10.2.1 "Aumentar el número de los alumnos de postgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+I, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres".

La contratación al personal investigador predoctoral se deberá realizar bajo la modalidad de "contrato predoctoral" con el fin de acogerse a la reducción del 30% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes establecida en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia.

5.- Aprobar la lista de suplentes que figuran en el Anexo II para sustituir a los beneficiarios en caso de no aceptación o renuncia, siempre que ésta se produzca dentro de los tres primeros meses del primer año de contrato.

6.- Aprobar la lista de solicitudes desestimadas que se relacionan en el Anexo III, por los motivos que se detallan en el mismo.

7.- Aprobar la lista de solicitudes desistidas o renuncias que se relacionan en el Anexo IV, por los motivos que se detallan en el mismo.

8.- De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, la retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año, y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el Convenio único de Personal Laboral de la Administración General del Estado.

La aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total del contrato predoctoral de cuatro años.

Realizando los cálculos anteriormente expuestos y prorrateando la cuantía a percibir entre el período total de contratación para que el beneficiario reciba cada año idéntica retribución tal como permite la nota aclaratoria del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la retribución bruta que deberá recibir la persona beneficiaria será de 17.783,55 euros, distribuida en doce o catorce mensualidades según lo que establezca la normativa del centro de adscripción. La duración del contrato será de un máximo de cuatro años a computar desde la fecha de inicio de la subvención.

La obtención de la titulación de Doctor o la finalización de permanencia en el programa de doctorado supondrá que queda extinguido el objeto de la subvención y, en consecuencia, la finalización de los derechos sobre la misma. La extinción de la subvención por obtención del Doctorado tendrá efectos administrativos y económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se haya producido la defensa y aprobación de la Tesis Doctoral.

La cuantía total anual que recibirá el centro de adscripción por cada persona investigadora para su contrato será de 17.783,55 euros más los costes de Seguridad Social correspondientes en cada anualidad, según lo establecido en la base 23. El compromiso de gasto derivado de la presente concesión se contrae de conformidad con lo establecido en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, del Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019. Dichos importes serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 15.17.463B.780.02 PI 157G0045 "Formación de Personal Investigador", cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), eje 3, prioridad de inversión 10.2, objetivo específico 10.2.1, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020.

La contratación al personal investigador predoctoral se deberá realizarse bajo la modalidad de "contrato predoctoral" con el fin de acogerse a la reducción del 30% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes establecida en la Disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia.

9.- La dotación económica de cada subvención se abonará mediante transferencia anual anticipada a los centros de investigación donde estén adscritos los beneficiarios, los cuales actuarán como entidades colaboradoras mediante los convenios de colaboración suscritos, y abonarán mensualmente el importe correspondiente al beneficiario, así como la cotización de la Seguridad Social.

10.- El importe concedido se corresponde con el 100% de la financiación.

11.- Una vez dictada y notificada la orden de concesión definitiva en los medios de publicación previstos en la base 7, los beneficiarios deberán aceptar la subvención dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica, mediante la presentación de un formulario normalizado.

La no aceptación en plazo con la documentación exigida implicará la renuncia a la ayuda, quedando sin efecto la subvención concedida.

Los solicitantes que hubieran aceptado la Orden de concesión provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, se deberá aportar junto con la aceptación la siguiente información:

Ver anexo en la página 17404 del documento Descargar

(*) Personas perceptoras de rentas mínimas o salarios sociales; solicitantes de asilo; víctimas de violencia de género; personas víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual e identidad de género; personas con problemas de adicción, personas reclusas y ex reclusas; personas analfabetas o personas que no han completado con éxito el nivel CINE 1 y están por encima de la edad habitual para conseguir este nivel educativo (12 años de edad).

12.- Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución de concesión, la ACIISI podrá proceder a reasignar la subvención al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. En dicho caso, se les concederá un nuevo plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como la información complementaria.

13.- Por razones de eficacia en la gestión y mayor uniformidad en el seguimiento de los beneficiarios, y de conformidad con lo previsto en la base 31.2, la ACIISI establece como fecha simultánea y obligatoria de incorporación para todos los beneficiarios el día 16 de julio de 2020.

14.- De conformidad con las bases 24 y 31.2 para la realización de los pagos a las entidades colaboradoras será necesario que haya sido recibida en la ACIISI la copia de los contratos realizados, así como el certificado de incorporación al centro de adscripción firmado por el director de la tesis.

15.- Los beneficiarios, al aceptar formalmente la subvención, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en la Orden de 2 de diciembre de 2016 (BOC nº 240, de 14.12.16) y al cumplimiento de las que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su aplicación.

Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:

* Desempeñar su actividad investigadora en régimen de dedicación exclusiva.

* Realizar con aprovechamiento las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto y en su Programa de Doctorado.

* Mantener el centro de adscripción de la ayuda y permanecer en el mismo los periodos que correspondan. No se autorizará cambio alguno de centro de adscripción.

* En el caso de tesis desarrolladas en empresas, se deberá mantener en la misma los periodos de tiempo que correspondan. No se autorizará cambio alguno de empresa.

* Cualquier salida temporal de más de siete días por necesidades de investigación del centro de adscripción deberá ser notificada y autorizada por la ACIISI. La solicitud se realizará, al menos, con quince días de antelación sobre la fecha prevista de salida mediante escrito razonado y firmado por la persona beneficiaria y el Director de la Tesis. Deberá acompañarse de la autorización del centro de adscripción y de la invitación o autorización del centro de destino. En caso de que la ACIISI detecte ausencias no justificadas podrá suspender el pago de la ayuda. Por otro lado, de solicitarse autorización para una ausencia temporal de la persona beneficiaria dentro del periodo de disfrute de la ayuda, se entenderá autorizada la ausencia si llegada la fecha de salida no se ha dictado resolución expresa, siempre que conste la autorización del centro de adscripción.

* Aceptar, conocer y cumplir las normas propias de funcionamiento, de seguridad y de salud laboral del centro de adscripción, así como de las empresas, en su caso.

* Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad investigadora, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos y convenios que estas suscriban.

* Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de la política de comunicación del centro de adscripción.

* Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los proyectos.

* Mantener al mismo director del proyecto de Tesis Doctoral, salvo autorización expresa de la ACIISI. La autorización de cambio de director o directora del proyecto se solicitará a la ACIISI mediante escrito razonado, firmado por la persona saliente y la persona beneficiaria que se enviará junto con el escrito de aceptación de la persona directora entrante.

* A solicitar cualquier cambio, que será autorizado por la ACIISI siempre que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación.

* Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, incluida la Tesis Doctoral y las publicaciones posteriores derivadas de ellas, su condición de beneficiario del programa predoctoral de formación del personal investigador en Canarias de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo así como su tasa de cofinanciación del Fondo Social Europeo.

* Presentar la memoria anual de seguimiento de la ayuda, así como cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean remitidos por la ACIISI o las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

* Comunicar a la ACIISI la renuncia a la ayuda, en los términos y condiciones previstos en el base 12.

* Comunicar a la ACIISI la fecha de depósito de la tesis, así como la fecha de obtención del Título de Doctor o Doctora, en el plazo máximo de 10 días.

* Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

* Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial, del Programa correspondiente. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea. En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

* Documentar el desarrollo de los trabajos de investigación en el área habilitada al efecto en el portal web de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

* Cumplimentar los datos referidos a los indicadores del Fondo Social Europeo, cada vez que sean requeridos.

* En todas las actividades y resultados objeto de la financiación, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado, se incluirán los elementos siguientes:

- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea.

- Una referencia al Fondo Social Europeo que da apoyo a la operación.

- La declaración "Canarias avanza con Europa".

- El logotipo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de acuerdo a la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, con análoga relevancia.

16.- Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de la persona beneficiaria contratada, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

17.- La justificación de la ayuda por parte del beneficiario se realizará anualmente de conformidad con la base 32.1.

Además, con la documentación justificativa final se deberá aportar la siguiente información:

Ver anexo en la página 17407 del documento Descargar

Seis meses después de la justificación final se deberá aportar la siguiente información:

Ver anexo en la página 17407 del documento Descargar

18.- El centro de adscripción como entidad colaboradora deberá justificar la aplicación de los fondos en los términos previsto en la base 14 y base 32.

19.- El centro de adscripción, a la vista de las memorias anuales presentadas por las personas beneficiarias, deberá solicitar informe a la Comisión Académica del Programa de Doctorado o en su caso de la Escuela de Doctorado de cada una de las personas beneficiarias, que será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato. Dicho informe deberá ser remitido a esta Agencia con la documentación justificativa.

20.- El beneficiario está sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 93, de 18.5.15) y a las actuaciones de comprobación y de control financiero que correspondan al órgano concedente del préstamo, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en su calidad de Organismo Intermedio, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto. La aceptación de la subvención por parte del beneficiario implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicadas, de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

21.- Publicar en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo la resolución definitiva.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dicto este acto, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación en la sede electrónica; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 17409-17421 del documento Descargar

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