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BOC Nº 133. Viernes 3 de Julio de 2020 - 2124

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2124 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la empresa pública "Canarias Cultura en Red, S.A." que designa a dicha empresa pública entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la suspensión de actividades culturales como consecuencia de la crisis sanitaria del Coronavirus COVID-19.

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BOC-A-2020-133-2124. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la empresa pública "Canarias Cultura en Red, S.A." por el que se designa a dicha empresa pública entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la suspensión de actividades culturales como consecuencia de la crisis sanitaria del Coronavirus (COVID-19).

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y LA EMPRESA PÚBLICA "CANARIAS CULTURA EN RED, S.A." POR EL QUE SE DESIGNA A DICHA EMPRESA PÚBLICA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS COVID-19.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, en calidad de Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 45/2020, de 25 de mayo, del Presidente, por el que se dispone la suplencia de la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Rubén Pérez Castellano, con NIF ***1535**, actuando como Consejero Delegado y en ejercicio de las funciones de Director Ejecutivo de empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente en la calle León y Castillo, nº 57, 4º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de 12 de agosto de 2019, elevado a público mediante escritura de protocolo 1765, de 23 de agosto de 2019, otorgada ante notario D. Miguel Ramos Linares.

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en el área material de promoción de la cultura canaria, así como la dirección de la política cultural, deportiva y de patrimonio cultural del Departamento, estableciendo los criterios para su diseño y planificación, de conformidad con el artículo 5.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, en relación con la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 7 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, en virtud del cual la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asume las competencias que en materia de cultura y deportes tenía asignada la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 29 de mayo de 2020, se procedió a la convocatoria y aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la suspensión de actividades culturales, promovidas por empresas y entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al sector cultural canario, como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación y motivado por la crisis sanitaria del Coronavirus COVID-19 y se aprobó el gasto correspondiente por importe de un millón (1.000.000,00) de euros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las citadas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- Canarias Cultura en Red, S.A., según el artículo 2 de sus Estatutos, tiene por objeto la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, podrá actuar como entidad colaboradora en la entrega y distribución de ayudas y subvenciones.

Cuarto.- En la base 11 de dicha Orden se designa a la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. como entidad colaboradora de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para la gestión de la convocatoria de las citadas subvenciones, previsión que motiva la celebración del presente oportuno Convenio.

Quinto.- Según sus vigentes Estatutos, Canarias Cultura en Red, S.A., actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, en orden a la gestión de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios, teniendo una larga experiencia en la gestión de subvenciones y de eventos culturales de todo tipo. Canarias Cultura en Red, S.A. cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos en encargos realizados a dicha entidad pública por el Gobierno de Canarias, representando una garantía de éxito para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio, así como el hecho de que es una de las entidades mejor especializadas en la gestión cultural, convirtiéndola en la idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la citada convocatoria de subvenciones para la financiación de los gastos derivados de la suspensión de actividades culturales de las empresas y entidades sin ánimo de lucro del sector cultural canario, como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación y originado por la crisis sanitaria del Coronavirus COVID-19.

Sexto.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas y el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, entre otras, las sociedades mercantiles públicas de misma, ostentando Canarias Cultura en Red, S.A. la citada condición.

Octavo.- La empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. ha acreditado las condiciones de solvencia y eficacia según el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio según las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la suspensión de actividades culturales por empresas y entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al sector cultural canario, como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación motivado por la crisis sanitaria del Coronavirus (COVID-19), que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con la correspondiente convocatoria y bases reguladoras de la misma.

Segunda.- Obligaciones.

1. Será obligación de Canarias Cultura en Red, S.A., en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades tanto en la fase de concesión como de justificación de las subvenciones:

a) Cumplir con las condiciones que le corresponden, en su caso, como entidad colaboradora de las previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2017, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la respectiva orden de convocatoria de las subvenciones.

b) Realizar las actividades necesarias para la difusión, suministrando a las empresas información de todos los aspectos relativos a la convocatoria de subvenciones para financiar los gastos derivados de la suspensión de actividades culturales como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, además de facilitar toda la documentación e indicaciones necesarias para acceder a la tramitación telemática de la convocatoria.

c) Recibir y comprobar las solicitudes de subvención que le sean remitidas por la Dirección General de Cultura a efectos de determinar si las mismas reúnen los requisitos exigidos y si incluyen la preceptiva documentación. En caso contrario, Canaria Cultura en Red, S.A. lo comunicará a la Dirección General de Cultura, que requerirá al interesado que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, advirtiéndole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Proceder a la valoración de las solicitudes en los términos recogidos en las bases reguladoras.

e) Emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y dar traslado del mismo a la Dirección General de Cultura, que lo elevará para la propuesta de resolución provisional debidamente motivada a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

f) Comprobar e informar a la Dirección General de Cultura sobre la documentación justificativa de la subvención, el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad subvencionada.

g) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente a través de la Dirección General de Cultura, dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

2. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume a través de la Dirección General de Cultura:

a) Recepcionar la documentación presentada por los solicitantes en la Dirección General de Cultura y remitirla para su valoración a Canarias Cultura en Red, S.A.

b) Efectuar los requerimientos de subsanación comunicados por Canarias Cultura en Red, S.A. una vez revisada por ésta las solicitudes presentadas.

c) Fijar los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por Canarias Cultura en Red, S.A. y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.

d) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.

Tercera.- Vigencia del Convenio.

El período de vigencia del presente Convenio será de un año a contar desde la firma del mismo. Este Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Financiación del Convenio.

El presente Convenio se formaliza sin contraprestación económica a la entidad colaboradora, Canarias Cultura en Red, S.A.

Quinta.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Canarias Cultura en Red, S.A. estará exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

La finalidad de la Comisión será hacer un seguimiento del desarrollo del Convenio de tal forma que se controle el correcto funcionamiento del mismo y, en su caso, corregir las desviaciones que se produzcan o proponer mejoras en su ejecución, así como alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir o consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.

A esta comisión le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del mismo.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen conveniente.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por 2 representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y 2 representantes de Canarias Cultura en Red, S.A., que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico y la asistencia a sus sesiones estarán entre las acciones propias del desempeño de su trabajo no conllevando el cobro de indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Cultura sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La Comisión celebrará reuniones como mínimo 2 veces al año, así como cuando lo requiera una de las partes. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Séptima.- Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán justificar el empleo de los fondos públicos distribuido en el tiempo y forma establecido en las bases reguladoras.

Octava.- Reintegro de la subvención.

Las entidades beneficiarias procederán a la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.- Extinción.

Este Convenio se extingue por su cumplimiento y podrá resolverse por las siguientes causas:

* Por la finalización del plazo de duración pactado.

* Por mutuo acuerdo entre las partes.

* Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

* Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre éstas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Décima.- Normativa aplicable a las subvenciones.

Ayudas de estado: Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Capítulo III).

Undécima.- Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio suscrito de conformidad con lo previsto el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter administrativo.

Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará, en primer lugar, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Supletoriamente se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Agotada la vía administrativa y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá en los términos previstos en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, p.s. (Decreto 45/2020, de 25.5.2020; BOC nº 102, de 26.5.2020), el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- El Consejero Delegado de Canarias Cultura en Red, S.A., Rubén Pérez Castellano.

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