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BOC-A-2020-132-2102.
Firma electrónica
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D./Dña. Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha que obra en la casilla de firma electrónica.
Vistos por mí, Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo JAT del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000201/2017 seguido entre partes, de una como demandante Alimentos Cárnicos Andaluces, S.L., dirigido por el Abogado Augusto Pansard Anaya y representado por el Procurador Juan Manuel Beautell López y de otra como demandada Distribuidora de Alimentos Ofra, S.L. y José Antonio Velázquez Viera, en situación de rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad y sobre acción de responsabilidad de los administradores sociales.
FALLO
1º) Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad Alimentos Cárnicos Andaluces, S.L. contra la entidad Distribuidora de Alimentos Ofra, S.L. y en consecuencia:
* Condeno a la entidad Distribuidora de Alimentos Ofra, S.L. al pago de 146.487,20 euros a la actora, así como al pago de los intereses legales desde el día 30.11.2015.
2º) Absuelvo al señor José Antonio Velázquez Viera de los pedimentos que se ejercitaron contra él.
3º)Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tenerife (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El Juez de Refuerzo JAT.
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Distribuidora de Alimentos Ofra, S.L. y José Antonio Velázquez Viera, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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