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BOC Nº 132. Jueves 2 de Julio de 2020 - 2097

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2097 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 15 de junio de 2020, por la que se hace pública, a propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal, la relación provisional de las solicitudes estimadas, la relación provisional de las solicitudes desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como, la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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BOC-A-2020-132-2097. Firma electrónica - Descargar

Primero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, que prueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario (BOC nº 195, de 5.10.06) estableció en su artículo 10 un procedimiento ordinario de encuadramiento en la carrera profesional. Dicho Decreto fue modificado mediante el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08).

Segundo.- El artículo 10 del mencionado Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece los requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional, que son:

a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la Disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Tercero.- La Instrucción nº 10/2019, de 21 de mayo, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, recoge el cambio jurisprudencial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableciendo que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional.

Cuarto.- Mediante Resolución nº 3439, de 18 de septiembre de 2019, de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, se designan los miembros del Comité Evaluador de Carrera Profesional, para el encuadramiento del personal diplomado sanitario, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife. La composición de dicho Comité fue modificada por Resolución nº 3888, de fecha 25 de octubre de 2019. Dicho Comité se constituyó en primera reunión el 1 de octubre de 2019.

Quinto.- La Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, como órgano gestor, ha realizado los actos establecidos en la instrucción octava, apartado H).2 de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud; necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal diplomado sanitario de esta Gerencia, que solicita acceder al encuadramiento de acuerdo con el procedimiento ordinario.

Sexto.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria, tras su constitución y en sucesivas reuniones; conforme las funciones previstas en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, así como en la Instrucción nº 10/2019, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud; ha evaluado las solicitudes de encuadramiento o promoción en carrera profesional y los méritos acreditados por los solicitantes, acordando rechazar aquellas solicitudes de encuadramiento o promoción que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, dando trámite a las que si las cumplan, y que son:

1. Vínculo.

2. Situación Administrativa en activo o asimilado.

3. Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo.

Igualmente acuerda desestimar aquellas solicitudes que tras la correspondiente evaluación no obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel o grado que fuese posible, y desestimando las que no lleguen a esos mínimos, conforme lo dispuesto en la instrucción octava, apartado D).3, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, estimando las que si lo superen:

Ver anexo en la página 16525 del documento Descargar

Séptimo.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria, acuerda aprobar la relación provisional de las solicitudes de promoción o encuadramiento en carrera profesional de la categoría de personal Diplomado Sanitario, estimadas y desestimadas, elevando propuesta a esta Gerencia para su publicación y apertura de trámite de audiencia.

Octavo.- Se acuerda acumular en este mismo procedimiento todas las solicitudes que se estiman y desestiman provisionalmente; al guardar identidad sustancial conforme lo establecido en el artº. 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- La presente Resolución es dictada en virtud de delegación efectuada por el Director del Servicio Canario de la Salud en la Resolución de 1 de septiembre de 2010 (BOC nº 182, de 15.9.10), por lo que se considera dictada por el órgano delegante.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar como Anexo I a la presente Resolución, a propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional, estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, con indicación del grado reconocido y de los créditos excedentes.

Segundo.- Aprobar como Anexo II a la presente Resolución, a propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional desestimadas, por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en algún ningún nivel o grado, superior al que tengan, en su caso, reconocido, con indicación de los crédito parciales y totales otorgados y causa de dicha desestimación, provisional, conforme lo propuesto por el Comité de Evaluación.

Tercero.-Aprobar como Anexo III a la presente Resolución, a propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional denegadas, por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, con indicación de la causa de dicha desestimación, conforme lo propuesto por el Comité de Evaluación.

Cuarto.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en la que los interesados podrán reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, o renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional presentando los documentos justificativos que estimen pertinentes.

Quinto.- Publicar la presente Resolución y sus anexos en el tablón de anuncios de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artº. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2020.- El Gerente, p.d. (Resolución del Director del SCS de 1.9.10; BOC nº 182, de 15.9.10), José Miguel Rodríguez Suárez.

Ver anexo en las páginas 16528-16545 del documento Descargar

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