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BOC Nº 131. Miércoles 1 de Julio de 2020 - 2077

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2077 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 15 de junio de 2020, de la Directora, por la que se modifica la Resolución de 20 de enero de 2020, que establece el crédito presupuestario para 2020 de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, modificada mediante Resolución de 28 de abril de 2020.

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BOC-A-2020-131-2077. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden nº 20/2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo (BOC nº 18, de 28.1.2020).

Segundo.- Mediante Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 18, de 28.1.2020) se resuelve, en su apartado primero, que el crédito establecido en 2020 para atender las subvenciones a la promoción del empleo autónomo es de 10.000.000,00 de euros, consignado en la siguiente aplicación presupuestaria:

- 2020.50.01.241K.470.00 Elemento PEP 50400040 Autoempleo y creación de empresas.

Tercero.- Mediante Resolución de 28 de abril de 2020, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 89, de 7.5.2020), se modifica el apartado primero de la Resolución de 20 de enero de 2020, por la que se establece el crédito presupuestario para 2020 de acuerdo con lo establecido en la Orden nº 20/2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, quedando como sigue:

El crédito establecido para 2020 para atender las subvenciones a la promoción del empleo autónomo es de 13.000.000,00 de euros, repartidos entre las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 2020.50.01.241K.470.02 Elemento PEP 50400040 "Autoempleo y creación de empresas": 10.000.000,00 de euros.

- 2020.50.01.241H.470.02 Elemento PEP 50000011 "Programa operativo de empleo juvenil FSE 2014-2020": 3.000.000,00 de euros.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (SCE), corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Segundo.- La base séptima, apartado 8, del Anexo I de la Orden nº 20/2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo regula que: "Una vez agotado el crédito definitivo establecido para cada anualidad por el SCE para atender las subvenciones de la anualidad correspondiente, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones y aunque se hayan presentado en plazo".

Tercero.- La Disposición final primera de la Orden nº 20/2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- En el resuelvo primero de la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, se prevé que el importe consignado podrá ser ampliado, en la misma o diferente partida presupuestaria si existiera crédito adecuado y suficiente en el Organismo y si el volumen de solicitudes de subvención lo requiere.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado primero de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 20 de enero de 2020, por la que se establece el crédito presupuestario para 2020 de acuerdo con lo establecido en la Orden nº 20/2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, modificada mediante Resolución de 28 de abril de 2020, quedando como sigue:

El crédito establecido para 2020 para atender las subvenciones a la promoción del empleo autónomo es de 14.429.352,00 euros, repartidos entre las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 2020.50.01.241K.470.02 Elemento PEP 50400040 "Autoempleo y creación de empresas": 10.000.000,00 de euros.

- 2020.50.01.241H.470.02 Elemento PEP 50000011 "Programa operativo de empleo juvenil FSE 2014-2020": 3.000.000,00 de euros.

- 2020.50.01.241K.470.02 Elemento PEP 50400046 "FSE 14-20. Promoción empleo autónomo y creación de empresa incluidas PYMES": 1.429.352,00 euros.

Dicho importe podrá ser ampliado, en la misma o diferentes partidas presupuestarias, si existiera crédito adecuado y suficiente en el Organismo y si el volumen de solicitudes de subvención lo requiere.

Segundo.- Mantener el apartado segundo de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 20 de enero de 2020, modificada mediante Resolución de 28 de abril de 2020, en los términos que figuraba.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2020.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

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