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BOC Nº 130. Martes 30 de Junio de 2020 - 2056

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

2056 EDICTO de 16 de abril de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000023/2019.

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BOC-A-2020-130-2056. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Alberto Luna Urbano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 12 de marzo.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Nélida Cristina Santana Pérez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Centro Comercial Tamaragua, asistida por la Letrada Dña. Yolanda Quesada Santana, contra Monca Amadores, S.L., en situación procesal de rebeldía, y en su consecuencia:

1. Condenar a Monca Amadores, S.L. al pago de 5.425,40 euros a la actora en concepto de cuotas comunitarias impagadas, más los intereses previstos en el fundamento de derecho 3º.

2. Condenar a Monca Amadores, S.L. al abono de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así se acuerda, manda y firma.- La Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Monca Amadores, S.L., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 16 de abril de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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