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BOC Nº 129. Lunes 29 de Junio de 2020 - 2029

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

2029 EDICTO de 13 de febrero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000535/2019.

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BOC-A-2020-129-2029. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre guarda, custodia y alimentos.

Parte demandante: Dña. Katy Louise Honour, actual Dña. Katy Louise Roscoe.

Procuradora: Dña. Laura Aguilar Dorta.

Abogada: Dña. Irina Zhayvoronok.

Parte demandada: D. Simon Andrew Horner.

Procurador:

Abogado:

Ministerio Fiscal.

SENTENCIA

Arona, a 13 de febrero de 2020.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Procuradora de los Tribunales Dña. Laura Aguilar Dorta, en nombre y representación de Dña. Katy Louise Honour, actual Dña. Katy Louise Roscoe, contra D. Simon Andrew Horner, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1. Se atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad de M. L. a Dña. Katy Louise Honour, actual Dña. Katy Louise Roscoe, privándose a D. Simon Andrew Horner de la misma.

2. La guarda y custodia de M. L. se atribuye a su madre, Dña. Katy Louise Honour, actual Dña. Katy Louise Roscoe.

3. El régimen de estancia y comunicación de M. L. con su padre D. Simon Andrew Horner se estará a lo que libremente acuerden los progenitores. En defecto de acuerdo se aplicará el siguiente régimen: un fin de semana al mes, sábados y domingos, en horario de 10:00 a 17:00 horas.

4. Se fija una pensión de alimentos de 150 euros mensuales, que D. Simon Andrew Horner abonará a favor de su hijo M. L., por meses anticipados, entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta corriente que la madre designe, y que se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

5. Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se generen.

6. No procede hacer un especial pronunciamiento en materia de uso de la vivienda familiar.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Simon Andrew Horner, expido y libro el presente en Arona, a 13 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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