Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 129. Lunes 29 de Junio de 2020 - 2027

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

2027 ORDEN de 12 de junio de 2020, por la que se amplían los plazos de ejecución de la actividad y de justificación de las subvenciones concedidas por Orden de 31 de octubre de 2019, que resuelve la convocatoria de subvenciones aprobada por Orden de 4 de julio de 2019, destinadas a apoyar la creación de productos turísticos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y aprueba las bases que han de regir las mismas.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 291.40 Kb.
BOC-A-2020-129-2027. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe-propuesta formulado por la Viceconsejería de Turismo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de julio de 2019, se convocaron para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a apoyar la creación de productos turísticos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueban las bases que han de regir las mismas (BOC nº 134, de 15.7.19).

La base cuarta, apartado 4 determina que "La actividad subvencionable tendrá que estar finalizada antes del 30 de junio de 2020."

De acuerdo con lo establecido en la base undécima "El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será el que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda exceder del 30 de junio de 2020."

Asimismo, la base duodécima, apartado 2, establece que "La documentación justificativa se deberá presentar antes del 30 de junio de 2020 y se comprobará de acuerdo a la preceptuado en el artículo 36 del Decreto 36/20019, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Por lo tanto, la realización de las actividades objeto de las subvenciones, así como la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, había de hacerse por los beneficiarios hasta el 30 de junio de 2020.

Segundo.- Por una única Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 31 de octubre de 2019, se resuelve la convocatoria de las subvenciones referidas en el antecedente anterior (BOC nº 221, de 14.11.19).

Tercero.- La excepcional situación provocada por la epidemia sanitaria debida al coronavirus COVID-19 que ha motivado la declaración del estado de alarma, ha ocasionado que las previsiones de desarrollo de las actividades subvencionadas se hayan visto completamente alteradas, impidiendo a los beneficiarios, en numerosos casos, llevar a cabo la ejecución programada de tales actividades.

Varias de las corporaciones locales beneficiarias de las subvenciones, han solicitado motivadamente la ampliación de los plazos para la aplicación de los fondos recibidos, así como de la presentación de la justificación del empleo de los mismos, con fundamento en que la ejecución de los proyectos, objeto de subvención, incluían el desarrollo de acciones participativas, que no han podido celebrarse como consecuencia directa de las medidas restrictivas impuestas por la declaración del estado de alarma.

Tal situación justifica plenamente una ampliación de dichos plazos, de manera que las entidades locales beneficiarias puedan culminar las actividades que fueron subvencionadas, lo que, igualmente, contribuirá a la reactivación económica y social tan necesaria en el momento actual y en el futuro inmediato.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente la titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, para dictar la presente Orden, en cuanto órgano concedente de las subvenciones, en virtud de lo establecido en los artículo 20.2 y 23.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, durante quince días naturales, prorrogado por Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo, 537/2020, de 22 de mayo y, hasta ahora el último de ellos, 555/2020, de 5 de junio, que prorroga dicho estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, ello sin perjuicio de la posibilidad de otras prórrogas del mismo, con autorización expresa del Congreso de los Diputados.

La Disposición adicional tercera, en sus apartados 1 y 2 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspendió los plazos y términos, estableciendo lo siguiente:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Si bien el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 145, de 23.5.2020), deroga expresamente la referida Disposición adicional tercera con efectos desde el 1 de junio de 2020, disponiendo el artículo 9 la reanudación o reinicio, con efectos de dicho día 1 de junio de 2020, del cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos, lo cierto es que, aun con la reanudación del plazo suspendido, el plazo restante resulta insuficiente para que por parte de las administraciones públicas beneficiarias de las subvenciones pueda acometerse la realización de las actividades subvencionadas, así como su justificación.

Tercera.- Además de la referida suspensión legal del cómputo de plazos, la situación real y efectiva derivada de la pandemia sanitaria provocada por el COVID-19, así como la propia excepcionalidad jurídica derivada de la declaración del estado de alarma, ha ocasionado que las medidas de contención en el ámbito de las distintas actividades comerciales, culturales, recreativas, así como la limitación de la libertad de circulación de las personas haya incidido directamente en la actividad económica, de ahí que se haya visto drásticamente reducida, cuando no paralizada, como consecuencia de tal pandemia y declaración legal.

Ello ha determinado que las previsiones de ejecución de los fondos públicos concedidos mediante la Orden de esta Consejería de 31 de octubre de 2019 no se hayan podido llevar a cabo, habiendo quedado alterado el normal desarrollo de las actividades subvencionadas.

Cuarta.- Asimismo el artículo 11 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, contiene diversas previsiones tendentes a facilitar la gestión de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de manera que textualmente en el apartado 4 de dicha disposición legal se dispone que:

"4. Se podrá acordar la suspensión y prórroga de plazos para la realización de la actividad objeto de las subvenciones concedidas y que, por su naturaleza, se sigan viendo afectadas por las consecuencias de la declaración del estado de alarma."

Con idéntica finalidad, el apartado 6 de dicho artículo 11, prevé lo siguiente:

"6. Se podrá suspender, prorrogar y modificar el cumplimiento de las condiciones de justificación de las subvenciones. Dichas actuaciones deben llevarse a cabo antes de que se haya producido el vencimiento del plazo de justificación."

Quinta.- En uso de la citada habilitación legal, artículo 11.4 y 6, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2.a) y del artículo 23.2 Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede ampliar los plazos de ejecución de la actividad y de justificación de las subvenciones concedidas, quedando fijados los mismos en el día 30 de noviembre de 2020, sin que con ello se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar los plazos de ejecución de actividad y de justificación de las subvenciones concedidas por Orden de 31 de octubre de 2019, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones aprobada por Orden de 4 de julio de 2019, destinadas a apoyar la creación de productos turísticos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueban las bases que han de regir las mismas, hasta el día 30 de noviembre de 2020.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2020.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

© Gobierno de Canarias