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BOC Nº 129. Lunes 29 de Junio de 2020 - 2025

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2025 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 19 de junio de 2020, de la Directora, por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 20 de septiembre de 2019, han solicitado subvenciones destinadas al fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2019, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada.

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BOC-A-2020-129-2025. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones para fomentar la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2019, efectuada por Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 198, de 14.10.19) se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Segundo.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación remitida por las personas interesadas, procede requerir a aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras a los efectos de que subsanen y/o completen la documentación remitida.

Tercero.- Con fecha 17 de junio de 2020 se emite, por parte del Servicio de Promoción Privada, propuesta de resolución por la que se requiere, a las personas cuya solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en las base reguladoras de la correspondiente convocatoria, para que subsanen y/o completen la documentación remitida.

Todo ello, al objeto de continuar con la tramitación del correspondiente procedimiento.

A los anteriores hechos les son de aplicación, los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora undécima, es competente para la instrucción del procedimiento, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Segundo.- La misma base undécima establece que en caso de no acompañar a la solicitud de subvención la preceptiva documentación, se requerirá a los interesados para que subsanen y/o completen los documentos que sean necesarios.

Tercero.- Son de aplicación los artículos 68 y 45 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la base reguladora duodécima, que regula la mejora de solicitudes, estableciendo un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.

De conformidad con todo lo anterior, los fundamentos de derecho citados y demás normas de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los solicitantes relacionados en los Anexos I y II para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en los citados anexos, con expresa advertencia de que si así no lo hicieran y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistida de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos previstos en el artículo 21 del citado precepto legal.

Segundo.- Publicar la Resolución que se dicte al efecto, en el Boletín Oficial del Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica.

Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, de conformidad con el apartado uno del artículo 112 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2020.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

Ver anexo en las páginas 16037-16058 del documento Descargar

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