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BOC-A-2020-128-2002.
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D./Dña. Nieves López Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 6 de febrero de 2020.
Vistos por Juan Vallino Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos con el nº 196/2019, a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña Susana Ojeda García, en nombre y representación de D. Marc Hocker, asistido por la Letrada doña Judith Morales Esteban, contra Dña. Carmenza Martínez Fernández, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Tribunales doña Susana Ojeda García, en nombre y representación de D. Marc Hocker, contra Dña. Carmenza Martínez Fernández, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 9 de diciembre de 2011, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración conforme a lo expuesto en el cuerpo de la presente resolución, sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial el cual deberá ser interpuesto en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carmenza Martínez Fernández, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 12 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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